PRELCO SPA/TREBA MODULAR SPA
Rol
C-406-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 9 de agosto de 2024, previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece Consuelo María Paz Cádiz Hernández, abogada, en representación convencional de Prelco SpA, sociedad dedicada a entregar servicios de ingeniería, representada por Juan Muñoz Toledo, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5870, oficina Nº 1522, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Treba Modular SpA, representada legalmente por Daniel Baez Lago, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Estrella del Norte N°980 departamento N°73, comuna de Las Condes, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En primer lugar, en virtud del principio de economía procesal, da por reproducidos todos los hechos descritos al interponer la gestión preparatoria, en virtud de la cual se notificó a Daniel Báez Lago, en su calidad de representante legal de la deudora, respecto de la factura N° 75, quien no ejerció ninguna de las excepciones previstas en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983. En cuanto a los fundamentos de derecho, refiere que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la ley N° 19.983, por lo que ha quedado preparada la vía ejecutiva respecto de la Factua N° 75, cuya fecha de emisión y vencimiento corresponde al 21 de febrero de 2023, por el saldo adeudado, ascendente a $35.069.574, más intereses y comisión. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Treba Modular SpA., representada legalmente por Daniel Baez Lagos, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $35.069.574, a fin de seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. A folio 5, con fecha 4 de noviembre de 2024, se notificó a la parte ejecutada. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 5 de noviembre de 2024, se practicó el requerimiento de pago a la parte ejecutada. Código: DBUCXUKTGEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 6, mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2024, la parte ejecutada opuso a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en que la factura N° 75 no cumple con los requisitos establecido en la ley N° 19.983 para gozar de mérito ejecutivo, toda vez que dicha ley ha dotado de mérito ejecutivo la copia de la factura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 y que, en la especie, al no contener la mención “cedible” que exige la ley, debido a que la factura señala expresamente “Forma de Pago: Contado”, ello se debe a que al momento de emitirse, ya se encontraba pagada, por lo que no se emitió la factura señalando: “Forma de Pago: Crédito”. De esta forma, la ley dota de mérito ejecutivo a la copia de la factura que cumpla con los requisitos del artículo 4, uno de los cuales es contener en forma destacada la mención “cedible”, lo que no consta de modo alguno en el título presentado a cobro, cuestión corroborada por lo dispuesto en el artículo 10 inciso 3° de la misma ley, que establece que la acción ejecutiva nace para el cobro del crédito consignado en la factura. 2.- En subsidio de la anterior, la del N° 17, esta es, “La pre
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 14. A folio 22, con fecha 9 de abril de 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo la factura electrónica N° 75, la que fuera preparada mediante gestión preparatoria de notificación de facturas. Segundo: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus alegaciones, allegó la siguiente prueba instrumental: A folio 16: 1. Factura electrónica Nº 75, emitida con fecha 21 de febrero de 2023, por Prelco SpA, por la suma de $70.069.574. 2. Cartola Bancaria emitida por Banco Santander, respecto de la cuenta empresa de Treba Modular SpA, con detalle de movimiento del 2 al 30 de diciembre de 2022, de la que destaca cinco transferencias, cada una por la suma de $7.000.000 y una transferencia por la suma de $2.110.161, cuyo destinatario es el Rut 77.270.766-5. 3. Cartola Bancaria emitida por Banco Santander, respecto de la cuenta empresa de Treba Modular SpA, con detalle de movimiento del 3 al 31 de enero de 2023, de los que destaca los siguientes: 3.1 Transferencia de fecha 9 de enero de 2023 por la suma de $3.712.190. 3.2 Transferencia de fecha 10 de enero de 2023 por la suma de $6.370.624. 3.3 Transferencia de fecha
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-406-2024 CARATULADO : PRELCO SpA/TREBA MODULAR SPA Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 9 de agosto de 2024, previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece Consuelo María Paz Cádiz Hernández, abogada, en representación convencional de Pre
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