1º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CHILE/SALFATE

Rol

C-642-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560, 1.698 y 1.712 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes de la Ley N°18.092, se declara: I.-) Que se rechazan las excepciones del artículo 464 N°7, N° 14, y N°11 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por el ejecutado, don Raúl Gonzalo Salfate Molina, con fecha 24 de abril de 2024. II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva deducida digitalmente el 22 de marzo de 2024, por los abogados, don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, en contra de don Raúl Gonzalo Salfate Molina, debiendo seguir adelante con la ejecución, por la cantidad de $ 8.903.414.- (ocho millones novecientos tres mil cuatrocientos catorce pesos), más intereses pactados, hasta hacerse entero pago a la ejecutante. III.-) Que se condena en costas a la vencida. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-642-2024 Código: KDRWXUSZZDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Dictada por don Jorge Luis Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: KDRWXUSZZDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T15:13:36-0400

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3.-) La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 N.º 11 del Código de Procedimiento Civil. Señala que es pertinente hacer presente, que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Puntualiza señalando que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Código: KDRWXUSZZDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 06 de mayo de 2024, se tuvieron por opuestas las excepciones, confiriéndose traslado a la contraria. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 09 de mayo de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.-) En cuanto a la excepción del N.º 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” Señala que, funda el ejecutado la excepción en el hecho que respecto del pagaré que sirve de título ejecutivo en estos autos, no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas con que dicho documento se encuentra gravado. Indica que en primer lugar, el ejecutado no está discutiendo el hecho de haber suscrito el pagare de autos, es más lo reconoce expresamente. Así las cosas, queda de forma esclarecida que esa es efectivamente su firma. Adicionalmente, el demandado no está negando la suma adeudada o las condiciones del crédito, por lo que también debe entenderse que se está reconociendo. Lo que plantea aquí el ejecutado se encuentra únicamente dirigido a cuestionar el cumplimiento de pago de impuestos, denunciando que no se ha pagado tributos respecto al título acompañado. Es decir, en ningún momento desconoce haber suscrito dicho pagaré. Sostiene que dicho lo anterior, debe señalar que el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, según lo establecido en el artículo 15 número 2 de la Ley de Timbres y Estampillas. Código: KDRWXUSZZDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Expresa que la disposición que priva de méri

Fallo

por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. Añade que corresponde desestimar de forma total y absoluta la defensa del ejecutado. Que, por todo lo anteriormente expuesto necesariamente debe concluirse que la excepción opuesta por el deudor es artificiosa, improcedente y carece completamente de fundamentos, por lo que se le debe condenar expresamente en costas. Puntualiza señalando que además, debe también concluirse que, su parte ha presentado para cobro un pagaré firmado ante notario, el que por tanto tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento; que la deuda es líquida y exigible; y que la acción no está prescrita, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para demandar ejecutivamente. 2.-) En cuanto a la excepción del N.º 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”. Señala que el ejecutado expone en su presentación, que siendo “un pagaré a la vista”, este debe ser necesariamente presentado a cobro y protestado. Indica que en primer lugar, el fundamento de la excepción parte de una base que no es correcta, ya que el pagaré en cuestión no es a la vista, si no que en cuotas. Ahora bien, el hecho de protestarse o no el pagaré nada tiene que ver con la excepción invocada, puesto que este numeral dice relación con un vicio de nulidad de la obligación en los casos que la ley prevé expresamente, sea por ser nulo absoluta o relativamente, situación que neces

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL C-642-2024 EJECUTANTE: BANCO DE CHILE EJECUTADO: RAUL GONZALO SALFATE MOLINA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 04 DE ABRIL DE 2025 Coquimbo, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 22 de marzo de 2024, compareció don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo

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