ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/RICARDO ROJAS FIGUEROA Y CÍA LTDA
Rol
C-3808-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2024 (folio 1), comparece doña Valeska Robledo Santander, abogada, cédula nacional de identidad N°13.424.926-9, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.040.100-2, ambos domiciliados en Calle Prat N°451, La Serena; deduciendo demanda ejecutiva en contra de RICARDO ROJAS FIGUEROA Y CÍA. LTDA., RUT N°76.957.730-0, representada legalmente por don Ricardo Gerardo Rojas Figueroa, cédula nacional de identidad N°8.986.667-7, con domicilio en Alberto Arenas N°4086, La Serena. Refiere que conforme lo consagrado en el artículo 47º del Decreto Ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales, la parte demandada adeuda a su representada la suma de $33.143.094.- (treinta y tres millones ciento cuarenta y tres mil noventa y cuatro pesos) más reajustes e intereses, por morosidad del pago de patente municipal. Que, la deuda antes señalada consta en el certificado emitido por el secretario municipal correspondiente a septiembre de 2024, el que se acompaña en un otrosí de la presentación. Conforme a lo estipulado en él, la demandada adeuda a “La Municipalidad” la suma de $33.143.094.- (treinta y tres millones ciento cuarenta tres mil noventa y cuatro pesos) más reajustes e intereses, correspondiente a los periodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2013 al 2° semestre del año 2024 inclusive, según consta en el título ejecutivo que se acompaña. Finalmente, y previas citas legales, solicitó se tenga por entablada demanda ejecutiva en contra de la sociedad RICARDO ROJAS FIGUEROA Y CÍA. LTDA., representada legalmente por don Ricardo Gerardo Rojas Figueroa, ya individualizados, y que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.143.094.- (treinta y tres millones ciento cuarenta y tres mil noventa y cuatro pesos) más reajustes e Código: VBBRXUYUXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3808-2024 inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha señalado, con fecha 30 de septiembre de 2024 (folio 1), se ha presentado doña Valeska Robledo Santander, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Ricardo Rojas Figueroa y Cía. Ltda., todos ya individualizados, por los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.143.094.- (treinta y tres millones ciento cuarenta y tres mil noventa y cuatro pesos) más reajustes e intereses, las costas procesales y personales que se devenguen en esta causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de enero de 2025 (folio 10), la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte ejecutante con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensión, acompañó a la causa la siguiente prueba: Código: VBBRXUYUXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3808-2024 Documental, bajo apercibimiento legal, sin que fuere objetada por la contraria, consistente en: 1) Copia de consulta de situación tributaria de terceros en página web del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 08 de enero de 2025. 2) Certificado de deuda de fecha 24 de septiembre de 2024, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Serena. CUARTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna, por lo que no existen probanzas que ponderar a su respecto. QUINTO: Que, entonces, respecto a la excepción de prescripción de la deuda, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar que el artículo 2514 del Código Civil dispone, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y a su vez, el artículo 2521 del mismo Código, a propósito de las acciones que prescriben en corto tiempo, establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Así, del mérito del Certificado de Deuda emitido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Serena, se tiene por acreditado que la demandante reclama al demandado, el pago de la suma de $33.143.094.- por concepto de patente comercial, correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre del año 2013, hasta el segundo semestre del año 2024. SEXTO: Que, entonces, habiendo transcurrido a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, efectuado a la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 23 de abril de 2025 (folio 26), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha señalado, con fecha 30 de septiembre de 2024 (folio 1), se ha presentado doña Valeska Robledo Santander, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Ricardo Rojas Figueroa y Cía. Ltda., todos ya individualizados, por los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.143.094.- (treinta y tres millones ciento cuarenta y tres mil noventa y cuatro pesos) más reajustes e intereses, las costas procesales y personales que se devenguen en esta causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de enero de 2025 (folio 10), la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte ejecutante con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensión, acompañó a la causa la siguiente prueba: Código: VBBRXUYUXDJ Este documento tiene firma electrónica y su origi
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C-3808-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3808-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/RICARDO ROJAS FIGUEROA Y C A LTDAÍ La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2024 (folio 1), comparece doña Valeska Robledo Santander, abogada, cédula nacional de identidad N°13.424.926-9, en rep
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