2º Juzgado de Letras de Coronel

PIÑA/

Rol

V-43-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha de 26 de agosto de 2024, comparece doña RAYEN MILLARAY PIÑA BAEZA, estudiante universitaria de derecho, domiciliada en Lagunilla Nº 2 Los Olivillos Nº 640, comuna de Coronel, quien viene en solicitar autorización para obtener cambio de nombre, modificando de él, el primer nombre y el primer apellido quedando en definitiva como “AMANDA MILLARAY FIGUEROA BAEZA” y en consecuencia se instruya al Servicio de Registro Civil e Identificación a rectificar la inscripción de nacimiento Nº 1066 del año 2003, de la Circunscripción de Buin en el sentido antes expuesto, por las consideraciones de hecho y derecho que expone: En cuanto a los hechos, refiere que, según consta en su certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, hace 20 años atrás fue inscrita con el nombre de “RAYEN MILLARAY PIÑA BAEZA; respondiendo al nombre de “RAYEN” durante su infancia, sin embargo producto de que su nombre y su apellido han sido

Fundamentos

motivos constantes de burla y risa entre sus pares, comenzó a presentarse ante los demás con el nombre de “AMANDA FIGUEROA” Revela que, en redes sociales, documentos extraoficiales y de presentación, se individualiza con el nombre de “AMANDA”, abandonándose en su vida diaria toda referencia al primer nombre que figura en su partida de nacimiento, es por ello que desde hace un tiempo a la fecha ha pensado en hacerlo oficial y extenderlo a su partida de nacimiento, haciéndolo extensivo también a su primer apellido que ha sido de igual forma parte del juego de palabras que realizan los demás hacia su nombre causándole menoscabo. Arguye que, por lo anterior es que ha decidido judicializar esta solicitud superando lo que le aqueja para quedar de manera definitiva y oficial con el nombre de “AMANDA MILLARAY FIGUEROA BAEZ”. En cuanto al derecho, señala que nuestro ordenamiento jurídico establece como regla general que las inscripciones practicadas por el Oficial de Registro Código: XXEXUBEXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Civil, no podrán ser alteradas. Sin embargo, como excepción a esta regla general se establece que dichas inscripciones podrán ser alteradas en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente. Argumenta que, el artículo 1 de la ley Nº 17.344 sobre cambio de nombres y apellidos dispone que: “...Cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente...” Indica que, la causal descrita en el párrafo anterior, es la que se encuadra en la solicitud de esta presentación, pues he sido conocido según se acreditará en estos autos, el nombre “RAYEN” y el apellido “PIÑA” han sido motivos constantes de burla y risa que le han menoscabado moralmente, por lo tanto de acuerdo a la normativa legal vigente se encuentra facultada para iniciar esta solicitud requiriendo se modifique su partida de nacimiento en los términos expuestos. Termina solicitando, se admita a tramitación la presente solicitud, se acoja la referida, y que en definitiva se declare que se autoriza su cambio de nombre, modificando de él, su primer nombre “RAYEN” y su primer apellido “PIÑA” quedando en definitiva como “AMANDA MILLARAY FIGUEROA BAEZA” y en consecuencia se instruya al Servicio de Registro Civil e Identificación a rectificar la inscripción de nacimiento Nº 1066 del año 2003, de la Circunscripción de Buin en el sentido antes expuesto. A folio 1, con fecha 26 de agosto de 2024, junto con la solicitud, se acompañó certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 3, con fecha 28 de agosto de 2024, se dio curso a la solicitud. A folio 4, con fecha de 28 de agosto de 2024, se recibió el oficio N° 8251/2024, emitido por la Fiscalía Local de Coro

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1 y siguiente de la Ley 17.344; y, artículos 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se resuelve : I.- Que SE ACOGE a la petición solicitada a folio 1, y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de doña RAYEN MILLARAY PIÑA BAEZA, cédula de identidad número N°21.409.216-6, debiendo oficiarse al Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N°1066, del año 2003, circunscripción Buin, quedando en definitiva como “AMANDA MILLARAY FIGUEROA BAEZA” manteniendo invariable su número de cédula nacional de identidad. II.-Practíquense las subinscripciones y rectificaciones que legalmente procedan. Notifíquese y regístrese. Rol V-43-2024 Código: XXEXUBEXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por don ERIC SAN MARTIN GUAJARDO, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, seis de mayo de dos mil veinticinco Código: XXEXUBEXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T14:37:22-0400

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : V-43-2024 CARATULADO : PIÑA/ Coronel, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha de 26 de agosto de 2024, comparece doña RAYEN MILLARAY PIÑA BAEZA, estudiante universitaria de derecho, domiciliada en Lagunilla Nº 2 Los Olivillos Nº 640, comuna de Coronel, quien viene en solicitar auto

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