3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO ITAU CHILE S.A/GUARDA

Rol

C-6020-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci don Carlos Fuentes Quiroz, RUT 8.766.823-1,ó abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado enó Temuco, calle Arturo Prat N 847, oficina 801, en representaci n seg n se° ó ú acreditar de á BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nima bancaria,ó representada por su Gerente General don Milton MaluhyFilho, ambos de su mismo domicilio para estos efectos e indic que en la representaci n queó ó inviste viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de don JONATHAN MAURICIO GUARDA VALENZUELA, RUT n 19.481.201-9, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en calle Las° ó Orqu deas N 1797, de la ciudad de Temuco, en su calidad de deudorí ° principal, en raz n de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:ó BANCO ITA CHILE, es due o de los siguientes pagar s: PAGARÚ ñ é É N 60327061, que acompa o en el primer otros , suscrito por Yasna delº ñ í Carmen Olave Mart nez, c.i. n 10.933.037-k, y por don Erwin Orlandoí ° Aliaga Marillan, c.i. N 10.397.989-7, ambos como representantes° convencionales de JONATHAN MAURICIO GUARDA VALENZUELA, con fecha 4 de Octubre del a o 2024, por la cantidad de $17.375.580.- porñ concepto de capital. El deudor se comprometi a pagar incondicionalmenteó la suma indicada a la vista y la orden de mi representado el Banco Itau Corpbanca. En caso de mora o de simple retardo en el pago se devengará el inter s penal igual al m ximo legal, que tuviere vigencia durante elé á tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas. Es del caso Código: BCDXXUKQYCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6020-2024 Foja: 1 que el deudor no ha pagado la suma se alada, en la fecha fijada, y por elloñ adeuda a su representado por solo concepto de capital la suma de $17.375.580.- A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al m ximo convencional, y las costas de la causa. La

Fundamentos

fundamentos: 1. Faltaí de timbre del Servicio de Impuestos Internos (SII): El pagar acompa adoé ñ como t tulo ejecutivo carece del timbre del SII, y constancia del pago deí impuestos ante la Tesoreria lo que constituye una infracci n a la normativaó legal que regula los documentos mercantiles y su tributaci n. 2. Ineficaciaó del pagar como t tulo ejecutivo: De acuerdo con la normativa vigente, laé í falta de timbre del SII, o constancia de su pago, impide que el pagaré pueda ser considerado un t tulo ejecutivo v lido, priv ndolo de la fuerzaí á á ejecutiva que la ley exige para su cobro forzado. 3. Nulidad absoluta del t tulo: La omisi n del timbre o constancia del pago de impuestos legales noí ó solo afecta la ejecutabilidad del documento, sino que constituye una infracci n legal que genera su nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto enó el art culo 1683 del C digo Civil, por contravenir normas imperativas deí ó orden p blico. Por lo anteriormente expuesto se debe declarar la nulidadú absoluta del pagar presentado como t tulo ejecutivo y, en consecuencia,é í ordenar el alzamiento de la ejecuci n. d). - Excepci n de Falta deó ó Acreditaci n de Personer a del Art culo 464, N 2 del C digo deó í í ° ó Procedimiento Civil: En virtud de lo dispuesto en el art culo 464, n mero 2í ú del C digo de Procedimiento Civil, se interpone la excepci n de falta deó ó acreditaci n de personer a, ya que no se ha demostrado fehacientementeó í que Do a Yasna Olave y Don Erwin Aliaga cuenten con mandato conñ representaci n y las facultades suficientes para suscribir el pagar en nombreó é de don Jonathan Guarda Valenzuela. Si bien ambos suscriptores se presentan como representantes de Don Jonathan Guarda, no se ha presentado ni se ha acreditado, de manera documental y fehaciente, el mandato que les confiera la facultad de obligar a Don Jonathan Guarda a trav s de la firma del referido pagar . La falta de la acreditaci n de dichaé é ó personer a es fundamental, dado que la validez de los actos jur dicosí í firmados en nombre de otra persona est supeditada a la existencia de uná Código: BCDXXUKQYCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6020-2024 Foja: 1 poder formalmente otorgado y debidamente registrado. La firma del mencionado pagar por parte de los aludidos suscriptores carece de respaldoé fehaciente que acredita su facultad para actuar en nombre de Don Jonathan Guarda, lo que constituye un defecto grave que vicia el acto jur dicoí realizado. En consecuencia, al no haber acreditado la debida personer a deí los firmantes, se solicita que se declare la nulidad del pagar en tanto noé cumple con los requisitos legales que validen su suscripci n enó representaci n Por lo tanto, ante la falta de prueba suficiente que respaldeó la existencia del poder o mandato conferido a Do a Yasna Olave y Donñ Erwin Aliaga, se solicita que se desestime el pagar firmado por estos ené nombre de Don Jonathan Guarda, ya que su

Fallo

por tanto, falta su Código: BCDXXUKQYCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6020-2024 Foja: 1 consentimiento, adem s fue llenado unilateralmente, al parecer por laá misma parte ejecutante y suscrito por una persona sin mandato suficiente, existiendo de este modo una conducta dolosa tendiente a sacar un provecho econ mico que ha perjudicado patrimonialmente a su mandante. Conformeó se desprende de lo expuesto en esta presentaci n, los hechos constitutivos deó la oposici n legal que invoco, sin duda implican un acabado an lisis yó á ponderaci n por parte de su se or a, tanto en lo que se refiere a laó ñ í naturaleza de las excepciones invocadas como, asimismo, a los medios de prueba que eventualmente se aporten por esta parte para su probanza, careciendo esta parte de los medios necesarios para justificarla en el t rminoé probatorio de este proceso, por lo que solicita, conforme lo dispuesto en el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil, se le reserve a su mandanteí ó su derecho para el juicio ordinario, disponiendo que no se haga pago al acreedor sin previa cauci n por parte de ste de las resultas del juicio. b).-ó é Viene en oponer la excepci n del N 7 del art culo 464 del mismo cuerpoó ° í legal, esto es, la falta de requisitos o condiciones necesarias para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, por las siguientes razones: 1. Inexistencia deí t tulo ejecutivo v lido: El documento acompa ado por la part

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C-6020-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6020-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/GUARDA Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Carlos Fuentes Quiroz, RUT 8.766.823-1,ó abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado enó Temuco, calle Arturo Prat N 847, oficina 801, en representa

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