SOTO/
Rol
V-15-2023
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2023, a folio 1 de estos autos Rol V- 15-2023 del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, comparece don ERICK MOTIROHIVA SOTO HEREVERI, cédula nacional de identidad Nº 21.083.427-3, chileno, mayor de edad, estudiante de la carrera de Gastronomía, soltero, domiciliado en calle Policarpo Toro, sin número, de la comuna de Isla de Pascua, quien solicita rectificación de su partida de nacimiento, con el fin de recuperar el apellido materno de su padre “Pate”, modificando su apellido paterno “Soto”, por el apellido “Pate”, quedando en definitiva como ERICK MOTIROHIVA PATE HEREVERI. Fundamenta su petición señalando que, consta en su certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí de esta presentación que fue inscrito bajo el Nº37 del pertinente registro del año 2003 de la Circunscripción de Isla de Pascua, con los nombres y apellidos respectivamente de: ERICK MOTIROHIVA SOTO HEREVERI. Expone que, habida consideración del hecho que orgullosamente pertenece al Pueblo Rapa Nui y en razón de ello, el derecho que al efecto le consagra la segunda parte del inciso primero del artículo 71 de la Ley N° 19.253. El que reza: “. …Del mismo modo, podrán solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos”. Señala que es su deseo y voluntad hacer uso del mencionado derecho; en orden a recuperar el apellido materno “PATE”, el que es precisamente el apellido materno de su padre, don Jesús David Soto Pate (+Q.E.P.D.). Expresa que las circunstancias en que ha sido privado del referido apellido de origen Rapa Nui “PATE”, no es otra más que al tener aquel apellido el orden y la calidad de apellido materno en la partida de nacimiento de su padre, ya individualizado, necesariamente la descendencia de aquel (su padre) al inscribir los respectivos nacimient
Fundamentos
considerando segundo, y que, en la referida partida de nacimiento, no constan subinscripciones ni rectificaciones; que el peticionario registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N° 17.344. Indica que, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, Código: JTDDXUDBTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adjuntando el respectivo extracto de filiación y antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar emitido con fecha 5 de septiembre de 2024. Hace presente además que de acogerse la solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN. QUINTO: A folio 21, con fecha 04 de octubre de 2024, rindieron información sumaria ante la receptora judicial, Sra. Soledad Mella Pereira, los testigos, doña Ana María Hereveri Ravanal, cédula de identidad N°14.029.242-7, chilena, mayor de edad, soltera, administrativa, domiciliada en Policarpo Toro, sin número, comuna de Isla de Pascua, y don Vakakipo Alberto Hangarahi Teao Atán, cédula de identidad N°20.235.977- 9, chileno, mayor de edad, soltero, independiente, domiciliado en calle Miru, sin número, comuna de Isla de Pascua. La primera, señala conocer al solicitante desde que nació pues es su madre, y el segundo, indica conocer al peticionario desde pequeño hace unos diez años, siendo su amigo y familia además por la familia materna Teao, quienes fueron contestes en referir que los hechos contenidos en la solicitud, eran efectivos, dando razón de sus dichos. SEXTO: Para los efectos previstos en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N°17.344, se acopiaron a los autos los siguientes antecedentes: A folio 14, consta oficio respuesta N°752/2024, de fecha 03 de septiembre de 2024, emanado de la Fiscalía Local de Rapa Nui-Isla de Pascua, que informa que el peticionario no mantiene investigaciones vigentes; ni medidas cautelares; ni condenas pendientes. A folio 16, consta oficio respuesta N°873, de fecha 02 de septiembre de 2024, emitido por la Sexta Comisaría de Carabineros de Isla de Pascua, informando que revisado el sistema de órdenes judiciales, el solicitante no registra órdenes; que no registra antecedentes penales en el Servicio de Registro Civil; y que revisado el libro de Registro Público de Detenidos de la Unidad, el solicitante no registra detenciones. A folio 19, consta informe policial N°20240458677/01126, de fecha 03 de septiembre de 2024, emitido por la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que el solicitante no registra antecedentes policiales, condenas y/o encargos judiciales pendientes en su contra. SÉPTIMO: Que, para que la solicitud deducida pueda ser acogida, es necesario que el solicitante acredite que le asiste el derec
Fallo
Por lo expuesto, solicita se rectifique su partida de nacimiento, en los términos solicitados, invocando los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley Nº 17.344, artículo 71 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.253. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar las exigencias legales de la gestión intentada, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) A folio 1, certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 4 de agosto de 2023 del peticionario ERICK MOTIROHIVA SOTO HEREVERI, R.U.N. N° 21.083.427-3, nacido el 27 de mayo de 2003 e inscrito bajo el N°37 del Registro del año 2003 de la Circunscripción de Isla de Pascua, hijo de doña ANA MARÍA HEREVERI RAVANAL, R.U.N. N°14.029.242-7 y de don JESÚS DAVID SOTO PATE, R.U.N. N°14.174.993-5 . b) A folio 1, certificado Folio N°486703, emanado del señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), don Luis Alberto Penchuleo Morales, con firma electrónica avanzada, emitido con fecha 03/08/2023, consignándose que el peticionario ha acreditado poseer la calidad de indígena perteneciente a la etnia Rapa Nui, de conformidad con la letra a) del artículo segundo de la Ley 19.253. Fecha entrega certificado original: 2013-01-23. c) A folio 5, copia de publicación legal del extracto de la solicitud efectuada en el Diario Oficial, con fecha 15 de septiembre de 2023, página 1 de 1, N°43.654, Sección III. TERCERO: A folio 7, consta incorporada a los autos certifi
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FOJA: 22.- veintidós. NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : V-15-2023 CARATULADO : SOTO Rapa Nui-Isla de Pascua, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2023, a folio 1 de estos autos Rol V- 15-2023 del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pas
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