CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MERA
Rol
C-3620-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de febrero del 2024, comparece Daniela Fuentes Hormazabal, abogado, domiciliado en Eliodoro Yáñez Nº1893, de la comuna de Providencia, en representación Judicial de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Elizabeth Olidia Mera Neira, domiciliado en Ilavaca 752, comuna de Angol, empleada, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es dueño del pagaré N°3739963, por la suma de $2.932.856.- por concepto de capital, con vencimiento el día 31-01-2024 suscrito por la Sociedad demandante, representada por Isabel Margarita Castro Reyes, en representación de la demandada, según mandato autorizado ante notario. Añade que el documento tenía su vencimiento al 31-01-2024, por un monto de $2.932.856.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $2.932.856.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Menciona que como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: JHDNXURGMCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3620-2024 Foja: 1 El 28 de marzo del 2025, a folio 8, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en razón de los fundamentos que señala. Refiere que, la acción ejecutiva se encuentra íntegramente prescrita respecto del vencimiento, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la demanda ejecutiva, que fue el día 26 de febrero de 2024, y que, hasta la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un año desde su presentación hasta la notificación de la demanda ejecutiva, que será la fecha en que resuelva esta presentación, como lo establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. El 15 de abril del 2025, folio 14, se tuvo por notificada la demanda a la ejecutada. El 21 de abril del 2025, folio 15, el ejecutante evacuo el traslado conferido a propósito de la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas, por los siguientes argumentos. Indica que la interrupción de la prescripción operará cuando se hayan ejercido las acciones por parte del titular de dichas acciones, y la interrupción civil ocurrirá por la sola presentación de la demanda judicial, cuestión que en este caso habría acontecido antes del plazo de prescripción que ha establecido la ley para el cobro de pagarés. Cita jurisprudencia. Destaca que la demanda ejecutiva fue presentada dentro del plazo del año de prescripción, por lo que la prescripción se encuentra interrumpida a su respecto. Añade
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se declara que: I.- Que, SE ACOGE totalmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco Código: JHDNXURGMCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T13:52:12-0400
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C-3620-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3620-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MERA Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de febrero del 2024, comparece Daniela Fuentes Hormazabal, abogado, domiciliado en Eliodoro Yáñez Nº1893, de la comuna de Providencia, en representa
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