MANOSALVA/SÁNCHEZ
Rol
C-246-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don Guillermo Enrique Manosalva Maturana, profesor de biología y química, domiciliado en el departamento 191 del Edificio Puerto Príncipe, ubicado en calle Juan Martínez N° 2002, de esta ciudad, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Simón Eduardo Sánchez Figueroa, empleado, domiciliado en pasaje Altos del Norte N° 4562, Barrio Residencial Altos del Sur, Sector Autoconstrucción, Alto Hospicio. Expone, en síntesis, que el 8 de julio de 2016, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del inmueble que indica como domicilio de éste, con una duración de seis meses (sic), pactando una renta de $400.000, pagaderos los días 8 de cada mes y además una garantía por el mismo valor. Alega que el demandado se encuentra en mora en el pago de la renta pactada del mes de septiembre de 2024, adeudando a enero de 2025 la suma total de $1.750.000; más las sumas de $14.240.500 por suministro de energía eléctrica y $3.688.100 por agua potable, las que eran de responsabilidad del demandado conforme el contrato celebrado. Concluye solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento y se condene al demandado al pago de las sumas por los conceptos indicados; más reajustes e intereses, con costas. A folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, y por frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Guillermo Enrique Manosalva Maturana, requirió el término del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando la restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, más los servicios básicos de agua y electricidad, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: El demandado nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental a folios 1 y 16, consistentes en copia de contrato de arrendamiento de 8 de julio de 2016; detalle de facturación de cuenta de consumo de electricidad extendido por CGE; boleta electrónica de consumo de agua potable extendida por Aguas del Altiplano; copias de cartas remitida entre las partes el 23 de julio de 2024, 28 de agosto de Código: GXVLXUCRBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024 y 29 de agosto de 2024; y copias de conversación aplicación WhatsApp y de correo electrónico. CUARTO: El demandado a su turno, no aportó pruebas. QUINTO: Pues bien, resultando ser la rebeldía del demandado, indiciaria de negación de los hechos, el análisis de los presupuestos de la acción deducida debe efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, y siendo el primer hecho a probar la existencia de la relación contractual invocada, sus estipulaciones y condiciones, con el contrato de arrendamiento acompañado a folio 1, valorado conforme las reglas de la sana crítica, -esto es recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio-, aparece ello suficientemente demostrado. SEXTO: Siendo carga del demandado ahora, acreditar la satisfacción de aquellas rentas adeudadas correspondientes a los meses de octubre de 2024 a la fecha de la presentación de la demanda en enero de 2025, conforme la regla probatoria del artículo 1698 del Código Civil, no lo hizo, verificándose con ello el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, razones por las que se acogerá la acción deducida. SÉPTIMO: De igual modo, se accederá a la demanda en cuanto a las deudas demandadas por consumo de agua potable y electricidad, teniendo en consideración para ello las reglas de interpretación contractual consagradas en los artículos 1560 y 1564 inciso primero, ambas del Código Civil, pese a lo deficiente de la redacción del contrato objeto de la acción -ya que su cláusula 10° fija como obligación del arrendador dicho pago-, y que su ejecución debía desarrollarse de la manera que mejor convenga en su totalidad, en relación con la buena fe contractual que debía guiarla y en la que “[…] debe descansar el acuerdo de voluntades y las legitimas expectativas de los contratantes por preminencia de lo explícitamente decl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 8 de la Ley N° 18.101; 1545, 1546,1560,1698, 1947 Código: GXVLXUCRBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Civil; y 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la demanda de folio 1 interpuesta por don Guillermo Enrique Manosalva Maturana en contra de don Simón Eduardo Sánchez Figueroa, y se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Altos del Norte N° 4562, Barrio Residencial Altos del Sur, Sector Autoconstrucción, Alto Hospicio; condenándose al demandado a pagar la suma de $1.750.000, correspondiente a las rentas adeudadas de los meses desde septiembre de 2024 hasta enero de 2025, y aquellas devengadas durante la tramitación del pleito, más aquellas que se sigan devengando hasta la restitución efectiva del inmueble; y las sumas de $14.240.500 por concepto de consumo adeudado de energía eléctrica, y $3.688.100, por concepto de consumo adeudado de agua potable, todas las cuales deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, con costas. En consecuencia, el demandado deberá restituir el bien raíz arrendado dentro de 5º día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble, junto a los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. Regístrese, notifíquese por cédula
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Iquique, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, don Guillermo Enrique Manosalva Maturana, profesor de biología y química, domiciliado en el departamento 191 del Edificio Puerto Príncipe, ubicado en calle Juan Martínez N° 2002, de esta ciudad, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Simón Eduardo Sánchez Figueroa, empleado, domic
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