JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
C-348-2021
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don SERGIO ALEJANDRO JARA YAÑEZ, chileno, comerciante, con domicilio en Uno Oriente Nº 534, Pobl. Capataces Colcura, Coronel, quien en virtud a lo dispuesto en el artículo 2521 y siguientes del Código Civil, viene en interponer demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos por patente comercial, correspondiente al Rol Comercial Nº 2-3087, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por su Alcalde, don Boris Chamorro Chamorro Rebolledo, domiciliados ambos para estos efectos en calle Bannen Nº 70, Coronel, solicitando se decrete la prescripción de la deuda por no pago de los derechos por patente comercial, con sus reajustes e intereses respectivos, devengados desde el 05 de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2018 (segundo semestre de 2018), en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Funda su demanda, señalando que es poseedor de la patente comercial Rol Nº 2-3087, ubicado en Uno Oriente Nº 534, Población Capataces Colcura, Coronel, correspondiente a Fábrica de Muebles. Refiere que, dicha Patente Comercial se encuentra con varios años de derechos impagos, lo cual ha generado una deuda a favor de la I. Municipalidad de Coronel, específicamente las cuotas comprendidas entre el mes de mayo de 2012 hasta la fecha. Manifiesta que, en efecto, los derechos no pagados ascienden a la suma de $ 3.124.661.-, aproximadamente, lo cual se encuentra imposibilitado de pagar en su totalidad. Argumenta que, en su calidad de poseedor de dicha patente comercial y en atención a lo dispuesto en el artículo 2531 del Código Civil, que señala “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, y a fin de regularizar la situación, solicita se decrete la prescripción de la deuda por no pago de los derechos de Código: GGRVXUXMUBJ Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don SERGIO ALEJANDRO JARA YAÑEZ, ya individualizado, deduciendo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, solicitando declarar la prescripción de la deuda por no pago de los derechos por patente comercial, con sus reajustes e intereses respectivos, devengados desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 12 de enero de 2018. Código: GGRVXUXMUBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que la prescripción extintiva, sea de corto o largo tiempo, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El artículo 2493 del Código Civil dispone que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio, salvo casos excepcionales como ocurre, por ejemplo, tratándose de la prescripción de la acción penal, de la pena y del carácter ejecutivo de un título. Esta institución, parte del supuesto de existir válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Se concluye que los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar la existencia de las referidas deudas, la demandante acompañó, con citación y sin que fuera objetada, copia simple de Informe de Deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Coronel, de fecha 10 de junio de 2021. El referido instrumento, debidamente incorporado al proceso, no objetado de contrario y apreciado en forma legal, permite dar por establecida la existencia de la obligación del demandante para con la Ilustre Municipalidad de Coronel, por concepto de patentes municipales, por los períodos que van desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2021, ambos inclusive, de los cuales el demandante pretende prescritos los correspondientes desde 30 de mayo de 2012 hasta 12 de enero de 2018, ambos inclusive. CUARTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jurídica distinta. Según señala el artículo 40 del DL Nº3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales; constituyen derechos municipales, las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local, una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. En este caso, existe entonces, una contraprestación directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el más
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 493 y siguientes del Código Civil, a los artículos 253 y siguientes; y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda de prescripción de la deuda por derechos de patente comercial, en contra de la I. Municipalidad de Coronel, representada por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva se declare la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos por patente comercial ya señalados, o que en derecho correspondan, correspondiente al Rol Nº 2-3087. A folio 9, con fecha 06 de octubre de 2021, consta notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a Boris Felipe Chamorro Rebolledo, en su calidad de representante legal de la Ilustre Municipalidad de Coronel. A folio 14, con fecha 10 de noviembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 33, con fecha 17 de julio de 2024, se llevó a efecto audiencia de conciliación con la comparecencia del abogado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía anotada. A folio 39, con fecha 08 de agosto de 2024, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 47, con fecha 06 de febrero de 2025, se citó las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don SERGIO ALE
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : C-348-2021 CARATULADO : JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Coronel, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don SERGIO ALEJANDRO JARA YAÑEZ, chileno, comerciante, con domicilio en Uno Oriente Nº 534, Pobl. Capataces Colcura, Coronel, quien en virtud a lo
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