1º Juzgado Civil de Chillán

ENAP REFINERÍAS S.A./FRANCO

Rol

C-5610-2019

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, de 03 de diciembre de 2019, rectificada a folio 5, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP REFINERIAS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos Chacabuco N°222, depto. 202, Torre A, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de constitución de servidumbre en contra de don IVÁN FRANCO PAZOLS, ingeniero agrónomo, domiciliado en Avenida Ecuador N°1030 y en Parcela 21, Colonia Bernardo O ´Higgins, ambos de la comuna de Chillán. Funda su acción, en síntesis, en los siguientes antecedentes: Refiere que su representada, Enap Refinerías S.A., es una empresa del Estado cuyo giro principal es la refinación del petróleo crudo, a través de una serie de procesos fisicoquímicos que realiza en sus plantas industriales de tratamiento y refinación. Dicho giro, lo realiza para lo que interesa a este juicio, principalmente en la Refinería Bío Bío, ubicada en el sector industrial de Cuatro Esquinas, Camino a Lenga s/n, comuna de Hualpén. Como parte de su giro ordinario, se contempla también el almacenamiento, transporte o conducción, transformación, tratamiento, procesamiento, refinación y comercialización de petróleo y sus derivados. Para el ejercicio del giro en comento, los hidrocarburos respectivos han de ser conducidos o transportados desde la planta o Refinería Bío Bío ubicada en la hoy comuna de Hualpén, antes Talcahuano, hasta la localidad de San Fernando, dónde se ubica una planta de almacenamiento y distribución, para posteriormente ser distribuidos a los grandes centros de consumo de esta clase de productos. En razón de lo anterior y de conformidad con la legislación minera vigente, Enap Refinerías S.A., constituye para estos efectos un establecimiento de beneficio de sustancias minerales, en los términos del artículo 2° del D.F.L. N°1 de Minería de 1986, que fija el texto refundido de la ley orgánica de la Empresa Nacional del Petróleo; y, en cuanto tal, titular de las servidu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP REFINERIAS S.A., quien deduce demanda de constitución de Código: SDZGXUULVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 servidumbre en contra de don IVÁN FRANCO PAZOLS, todos ya individualizadas, solicitando, por las consideraciones de hecho y derecho expuestas precedentemente, dar lugar a la demanda de autos, acogiéndola, declarando: 1.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso, y, en general, todas las obras requeridas para la operación de las redes que conforman el oleoducto, en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de su demanda, sobre el predio inscrito a fojas 554 vta., N° 891, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1986; 2.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de su demanda, sobre el predio inscrito a fs. 554 vta., N° 891, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1986; 3.- Que en consecuencia se prohíbe al o a los propietarios del predio sirviente la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de las servidumbres, en especial en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de este escrito, sobre el predio inscrito a fs. 554 vta., N° 891, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1986; 4.- Que, en consecuencia, los propietarios del predio sirviente deberán permitir el paso de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar labores o faenas de reparación del oleoducto, en caso de ser ello necesario, en especial en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de este escrito, sobre el predio inscrito a fs. 554 vta., N° 891, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1986; 5.- El monto de la indemnización a que tiene derecho el propietario del predio sirviente; 6.- Que se ordene notificar al Conservador de Bienes Raíces competente para que proceda a la inscripción de las servidumbres que se demandan y al archivo del plano que de acuerdo con el mérito del proceso mejor represente la franja de terreno que corresponde a la servidumbre que se demanda; 7.- Que se condena en costas al demandado en caso de oposición. SEXTO: Que, la parte demandada, en audiencia de

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida a folio 1, por ENAP REFINERÍAS S.A., en contra de don IVÁN OCTAVIO FRANCO PAZOLS, por lo que en consecuencia, se constituye el derecho real de servidumbre para tender tuberías o red de cañerías de oleoducto, atravesar o cruzar subterráneamente a través del inmueble del demandado, inscrito a su nombre a fojas 554 vuelta, N°891, del Registro de Propiedad del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiendo la superficie gravada a una franja de terreno que se extiende por 437,80 metros de largo por 10 metros de ancho, en sentido noroeste a sureste en línea recta, con una superficie total afectada de 4.379,08 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el informe pericial y el plano anexo rolante a folio 104, en favor de la demandante. II.- Que, además se ordena la constitución de servidumbre de tránsito en el mismo inmueble, en favor de la demandante ENAP REFINERÍAS S.A., a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, que corresponde a la misma superficie indicada en el acápite anterior, siempre evitando todo embarazo o turbación innecesaria. Código: SDZGXUULVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que la servidumbre es de ejercicio permanente, perpetuo e inaparente, quedando prohibido a los poseedores del predio sirviente actuales o futuros la plantación o construcción de obras de cualqui

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-5610-2019 CARATULADO : ENAP REFINERÍAS S.A./FRANCO Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: 1° A folio 1, de 03 de diciembre de 2019, rectificada a folio 5, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP REFINERIAS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos

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