RUNCA/AC SECURITY LIMITADA
Rol
O-208-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: DE LA RELACION LABORAL Y DEL DESPIDO IMPROCEDENTE: 1.- Prestó labores desde el día 13 de agosto 2022 hasta el día 26 de agosto 2024, para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de guardia de seguridad, y bajo el régimen de subcontratación para la demandada empresa mandante CENCOSUD RETAIL S.A, en las dependencias del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Cesar Ercilla N° 1075, Osorno. 2.- El contrato era de carácter indefinido, y la última remuneración para efectos de calcular las prestaciones que en derecho le corresponden asciende a la suma de $ 663.269. 3.- Desde el mes mayo de 2024, su ex empleador incumple gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, lo cual se traduce en los siguientes hechos: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO: sus labores desde el inicio de la relación laboral fueron ejercidas en régimen de subcontratación contratación para la empresa mandante CENCOSUD RETAIL S.A, en las dependencias del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Cesar Ercilla N° 1075, Osorno. Se ausento de sus labores por alrededor de dos meses, retomando sus funciones el 12 de abril de 2024, al terminar dicho mes, el encargado de la empresa mandante le informa que la licitación por el contrato que mantenía su empleador finalizaba dicho mes, y que a partir de mayo 2024 llegaba a operar en el supermercado una nueva empresa de seguridad, en la especie Servicios y Seguridad Limitada, Rut 76.055.741-2, suscribiéndose incluso con sus compañeros de trabajo nuevo contrato de trabajo con esta empresa, señalándole el encargado que estuviera atento por si la nueva empresa le ofrecía continuar trabajando, y que por otro lado su empleador debía informarle sobre su situación contractual, lo cual nunca sucedió, la mayoría de sus compañeros de trabajo continuaron ejerciendo labores para esta nueva empresa, sin que se le informe el término de la relación laboral o la continuidad con otra empresa mandant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ERIC SAMUEL RUNCA SAN MARTIN, RUT 19.086.743-9, chileno, soltero, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, Osorno, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AC SECURITY LIMITADA, R.U.T 76.071.685-5, representada por CRISTIAN ACUÑA CARRASCO, R.U.T 13.699.077-2., chileno, casado, se ignora profesión, ambos con domicilio en Valentín Letelier N° 1350, Santiago, o por quien sus derechos represente en atención lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y de manera conjunta en contra de empresa mandante CENCOSUD RETAIL S.A, R.U.T 81.201.000-K, representada legalmente por RODRIGO CRISTIAN LARRAÍN KAPLAN, R.U.T 10.973.139-0, ambos con domicilio en César Ercilla N° 1075, Osorno (SUPERMERCADO SANTA ISABEL), o por quien sus derechos represente en atención lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, a fin se acoja la demanda de despido indirecto, se declare que la relación laboral terminó por incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, que las labores se ejecutaron el régimen de subcontratación, y que en definitiva se condena a las demandadas al pago de todas y cada una de las prestaciones referidas en el petitorio de la presente demanda, con los intereses y reajustes legales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas de la causa, atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: DE LA RELACION LABORAL Y DEL DESPIDO IMPROCEDENTE: 1.- Prestó labores desde el día 13 de agosto 2022 hasta el día 26 de agosto 2024, para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de guardia de seguridad, y bajo el régimen de subcontratación para la demandada empresa mandante CENCOSUD RETAIL S.A, en las dependencias del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Cesar Ercilla N° 1075, Osorno. 2.- El contrato era de carácter indefinido, y la última remuneración para efectos de calcular las prestaciones que en derecho le corresponden asciende a la suma de $ 663.269. 3.- Desde el mes mayo de 2024, su ex empleador incumple gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, lo cual se traduce en los siguientes hechos: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO: sus labores desde el inicio de la relación laboral fueron ejercidas en régimen de subcontratación contratación para la empresa mandante CENCOSUD RETAIL S.A, en las dependencias del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Cesar Ercilla N° 1075, Osorno. Se ausento de sus labores por alrededor de dos meses, retomando sus funciones el 12 de abril de 2024, al terminar dicho mes, el encargado de la empresa mandante le informa que la licitación por el contrato que mantenía su empleador finalizaba dicho mes, y que a partir de mayo 2024 llegaba a operar en el supermercado una nueva empresa de seguridad, en la especie Servicios y Seguridad Limitada, Rut 76.055.741
Fallo
por tanto dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 183 A del Código del Trabajo, norma que establece cuales son los elementos que deben concurrir para que exista trabajo bajo el régimen de subcontratación. Así, AC SECURITY LIMITADA, es el empleador directo y a su vez contratista de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, la cual tiene la calidad de dueñas de la obra o faena, y por tanto de empresa principal. 7.- Debido a lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." 8.- Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores, pero el mismo legislador en los artículos 183-C y 183-D, del mismo cuerpo legal, establece de que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejercicio conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, sí la empresa principal h
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Osorno, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ERIC SAMUEL RUNCA SAN MARTIN, RUT 19.086.743-9, chileno, soltero, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, Osorno, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AC SECURITY LIMITADA, R.U.T 76.071.685-5,
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