Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ORTIZ/FISCO DE CHILE- SEREMI SALUD REGION TARAPACA MINISTERIO SALUD

Rol

O-548-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: que la demandante con fecha 1 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios para la Seremi de Salud de Tarapacá, según consta de contrato de trabajo de la misma fecha, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de marzo del año 2021 debiendo realizar investigación epidemiológica de casos confirmados Covid-19 que corresponden a la SEREMI de Salud o identificar contactos estrechos de casos confirmados Covid-19, seguimiento de casos confirmados de Covid-19 en periodo de aislamiento domiciliario, seguimiento de contactos estrechos de casos Covid-19, en periodo de cuarentena domiciliaria, participar en las acciones técnicas y administrativas para dar cumplimiento a las medidas sanitarias de la contingencia de Covid-19, realizar búsqueda activa de casos sospechosos de Coronavirus, desde los sistemas de registro de atención disponibles, participar en reuniones técnicas convocadas por la Unidad de Epidemiología, cumplir todas las otras funciones estipuladas por la jefatura directa inherentes al cargo y/o función. La jornada de trabajo inicialmente se pactó en 84 horas semanales turno 7x7 de 08:30 a 20:30 quedando la semana siguiente para el descanso correspondiente del trabajador. La remuneración bruta ascendía a la suma de $973.000. Aseveró que con la actora se suscribieron los siguientes anexos de contrato: anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2021 que extiende su vigencia hasta que se extienda la estrategia de testeo, trazabilidad y aislamiento dentro de la alerta sanitaria; anexo de contrato de 1 de septiembre de 2023 que extiende la vigencia hasta el 12 de agosto de 2024 toda vez que durante ese periodo la funcionaria gozaba de protección a la maternidad suscrito voluntariamente por la actora a fin de extender su contratación hasta el término de su fuero maternal

Fundamentos

considerando PRIMERO: Compareció en representación de Nadinne Irene Ortiz Ortiz, cédula de Identidad Nº 18.868.696-6, chilena, kinesióloga, domiciliada en Avenida Salvador Allende N° 2536, Block B, Departamento N° 104, Condominio Chacarillas, Iquique, don Eduardo Enrique Cáceres Aliste, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 255, Oficina 54, Iquique, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, con cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Fisco de chile (Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá - Subsecretaria de Salud Pública - Ministerio de Salud), persona jurídica del giro de su denominación Rut N° 61.806.000-4, representado legal y judicialmente de acuerdo lo disponen los artículos 1, 2 y siguientes del D.F.L. N° 1 de 1.993, Ley Orgánica del Consejo de Estado, como artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por el abogado procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Región de Tarapacá, don Héctor Marcelo Fainé Cabezón, Rut N° 5.849.994-3, o por quien al tiempo de la notificación de la presente demanda le subrogue en el cargo, ambos domiciliados para esto efectos en calle Sotomayor Nº 528, Piso N° 5, Iquique. Solicitó que se dé lugar a la demanda declarando el despido como improcedente y se condene a la demandada a pagar determinadas prestaciones e indemnizaciones que proceden legalmente. Manifestó que el 1 de enero del año 2021 fue contratada por el secretario regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá, para cumplir las siguientes funciones: - Realizar investigación epidemiológica de casos confirmados Covid-19 que corresponde a la SEREMI de salud. - Identificar contactos estrechos de casos confirmados Covid-19. - Realizar seguimiento de casos confirmados de Covid-19 en periodo de aislamiento domiciliario. - Realizar seguimiento de contactos estrecho de casos Covid-19 en periodo de cuarentena domiciliaria. - Participar en las acciones técnicas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las medidas sanitarias de la contingencia de Covid-19, según requerimientos. - Realizar búsqueda activa de casos sospechosos de Coronavirus, desde los sistemas de registro de atención disponibles tales como: Boletín de atención de urgencia, libros de ingresos y egresos hospitalarios, hojas diarias de consulta de morbilidad y sistemas informáticos de uso (APS RAYEN u otros) - Participar en reuniones técnicas convocadas por la Unidad de Epidemiología. - Agregándose como funciones genéricas “cumplir todas las otras funciones estipuladas por la jefatura directa inherentes al cargo y/o función. Añadió que su contrato de trabajo ya contravenía directamente el artículo 10 del Código del Trabajo que dispone: El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. En cuanto a la jornada laboral, esta se pactó en 84 horas semanale

Fallo

fallo si bien puede ser orientativo en caso alguno constriñe a este tribunal a fallar en sentido idéntico además que según lo dispuesto en el artículo 483 letra C del código laboral reafirma lo indicado al señalar que solo tendrá efecto lo resuelto en dicho recurso en la causa respectiva. No produce efecto alguno para mutar lo concluido el Dictamen E127446 de fecha 6 de agosto de 2021 dado que es emitido por el ente contralor que si bien resulta obligatorio para la administración pública, no es vinculante para la judicatura mas allá de ser un insumo que puede eventualmente esclarecer ciertas materias obscuras. Tampoco tuvo inherencia en lo resuelto el informe de ausentismo de la demandante aparejado por la demandada dado que sin perjuicio de ser un antecedente llamativo en caso alguno pasa mas allá de ser un antecedente informativo que no dicen relación directa con lo discutido en este diferendo. En base a todo lo señalado se rechazará la demanda en este apartado dado que el despido se estima justificado. DÉCIMO: Ahora bien, en lo atingente al bono de compensación por no uso de sala cuna que no habría sido pagado. Al efecto se recepcionó en la etapa de prueba denuncia de la actora a la Contraloría General de la Republica por no pago de bono compensatorio sala cuna de fecha 19 de julio de 2024. En dicha solicitud indica que habría extendido dicha petición a la Seremia de Salud y habría adjuntado una serie de antecedentes como correos enviados a la trabajadora social de dic

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. DEMANDANTE : Nadinne Irene Ortiz Ortiz DEMANDADA : Fisco de Chile (Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá- Subsecretaria de Salud Pública-Ministerio de Salud). RIT : O-548-2024 RUC :24-4-0609429-0 Iquique, catorce de marzo de dos mil veinti

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