CARMONA/MUÑOZ
Rol
C-2432-2022
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don OMAR OVIEDO MÁRQUEZ, abogado, cédula de identidad Nº18.072.261-0, en representación convencional y como mandatario judicial de don MARIO CARMONA ADASME, cédula de identidad Nº9.609.657-7, ambos domiciliados para estos efectos en Lira #140, departamento 1804, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña LUZ JEANNETTE MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°9.787.413-1, con domicilio en Santa Marta N°0276, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Funda su demanda en que el día 2 de marzo del 2021, doña LUZ MUÑOZ MUÑOZ y don MARIO CARMONA ADASME, quienes eran amigos desde hace muchos años, celebraron un contrato de compraventa sobre el vehículo Chevrolet, modelo Tracker II, patente LHGV-43. Las partes acordaron el precio en $10.000.000 en 40 cuotas de 250.000 mensuales, no obstante que el comprador podía pagar más de la suma pactada a efecto de que la deuda se acabara más rápido, además, las partes acordaron que al cabo de que se pagara el 50% del valor del vehículo, éste se inscribiría a nombre del comprador en el Registro de Vehículos Motorizados. En ese momento se hizo el primer pago y la entrega del vehículo. En junio de 2022, habiéndose pagado más de 5.000.000.- por parte del comprador a la vendedora (todo por medio de transferencias electrónicas), el comprador exigió que se cumpliera con lo pactado en cuanto a la inscripción que daría publicidad a la compraventa celebrada. Sin embargo, la vendedora indicó no estar en condiciones debido a que el vehículo se encontraba gravado en favor de un tercero, teniendo inscrita una prenda y una prohibición de celebrar actos y contratos. El comprador sintió que la vendedora actuó de mala fe, por lo que en ese momento le advirtió que no le pagaría ninguna cuota más del vehículo, pues ella no estaba respetando los términos en que se acordó la compraventa en marzo 2019, invitándola a solucionar el pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, don OMAR OVIEDO MÁRQUEZ, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de don MARIO CARMONA ADASME, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña LUZ JEANNETTE MUÑOZ MUÑOZ, , a fin de que se le condene al pago de $6.905.000.- más intereses y reajuste, con costas. En forma subsidiaria y para el evento que se rechace la demanda principal, solicita tener por interpuesta demanda de restitución por pago de lo no debido fundada en los mismos hechos fundada en un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada, en perjuicio de don Mario Carmona, y se le condene a la demandada a restituir $6.905.000.- más intereses y reajustes, con costas. 2.-Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía y dicha parte se mantuvo así durante todo el litigio, por los que los presupuestos de ambas acciones, tanto principal como subsidiaria, se entienden que están controvertidos. 3.-Que, la única prueba rendida por el actor lo conforman unos comprobantes de transferencias a la Cuenta RUT del Banco Estado de doña Luz Muñoz Muñoz. Estos comprobantes corresponden a 11 transferencias hechas durante el año 2021 y 8 transferencias correspondientes al año 2022, sin embargo, no constan desde que cuenta o por quien fueron realizadas, tampoco consta el rut, número cuenta ni titular de la cuenta desde donde se efectuaron dichas transferencias electrónicas. 4.-Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor acreditar la existencia del contrato y luego su resciliación, presupuestos de su acción de cobro de pesos, cuestión que no hizo, por lo que ella no podrá prosperar. Asimismo, y no habiéndose acreditado tampoco la legitimación activa para demandar el pago de lo no debido, conforme a las reglas de la prueba legal o tasada ella tampoco encuentra sustento en la inidónea y escasa prueba rendida, ya que no se acreditó debidamente el empobrecimiento del actor.
Fallo
En mérito de lo expuesto y según lo dispuesto por los artículos 1438, 1545 y 1567 y 679 y 684 del Código Civil, en relación con los arts. 38 y 41 de la Ley de Tránsito N°18.290; y demás normas aplicables, pide tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en contra de doña LUZ JEANNETTE MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°9.787.413- 1, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se le condene al pago de $6.905.000.- más intereses y reajuste, con costas. Código: XRSBXUPZCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2022 Foja: 1 En forma subsidiaria y para el evento que se rechace la demanda principal, solicita tener por interpuesta demanda de restitución por pago de lo no debido fundada en los mismos hechos ya expuestos. Los hechos descritos anteriormente, constituyen un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada, en perjuicio de don Mario Carmona, dando lugar a la denominada acción “in rem verso” o de repetición que le corresponde a su parte, debido al empobrecimiento o perjuicio patrimonial sufrido en forma injustificada. La presente acción subsidiaria tiene por objeto obtener de la demandada la restitución y cobro de los dineros correspondientes por el enriquecimiento que experimentó a costa de mi parte sin causa o título que lo justifique. De acuerdo con los principios generales del derecho, la procedencia de esta acción requiere la concurrencia de los siguientes elementos: enr
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C-2432-2022 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2432-2022 CARATULADO : CARMONA/MU OZÑ San Bernardo, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don OMAR OVIEDO MÁRQUEZ, abogado, cédula de identidad Nº18.072.261-0, en representación convencional y como mandatario judicial de don MARIO CARMONA ADASME, cédula de
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