SEPÚLVEDA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-20682-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece GLADYS DEL CARMEN SEP LVEDA GARC A, due a de casa, domiciliada en Pasaje Van Dyck N 507,Ú Í ñ ° comuna de Maip , quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n deú ó ó cobro en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , representadaÚ legalmente por su alcalde Tom s Vodanovic Escuderoá , ambos con domicilio en Avda. Primera Transversal N 1940, comuna de Maip .° ú Expone que es due a del inmueble ubicado en Pasaje Van Dyck N 507, comunañ º de Maip , alegando que se encontrar an prescritas las acciones respecto de los derechosú í de aseo del per odo 30 de septiembre de 2002 al 30 de noviembre de 2019, ambosí inclusive. Termina solicitando, previas citas de los art culos 2493, 2514 y 2515 todos delí C digo Civil, que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó ó derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes, intereses y eventualesá multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Van Dyck N 507, comuna de Maip ,º ú correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2002 al 30 de noviembre de 2019, ascendentes a la suma de $1.138.738 (un mill n ciento treinta yó ocho mil setecientos treinta y ocho pesos), o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Con fecha 7 de marzo de 2025, se notific la demanda y su prove do conó í arreglo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 14 de marzo de 2025, la demandada evacua el tr mite deá contestaci n y se allana a la prescripci n extintiva del cobro de los derechos de aseoó ó domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el per odo comprendido entre el 30 deí septiembre de 2002 al 30 de noviembre de 2019, ambas inclusive. Con fecha 24 de marzo de 2025, atendido el allanamiento vertido por la demandada y lo dispuesto en los art culos 313 y 698 N 1 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GLADYS DEL CARMEN SEP LVEDA GARC A demandÚ Í ó en juicio ordinario a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , representada por suÚ alcalde Tom s Vodanovic Escuderoá , a fin que se declare la prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro de los derechos de aseo municipal que recaen sobre el inmueble de su Código: BYDXXUWPCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20682-2024 propiedad, ubicado en Pasaje Van Dyck N 507, comuna de Maipº ú, por el per odoí comprendido entre el 30 de septiembre de 2002 al 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, notificada legalmente, la demandada se allan a la pretensi nó ó de la actora por los periodos antes indicados. TERCERO: Que, la parte demandante acompa en autos en forma legal, sinñó objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1. Copia de Certificado de Dominio Vigente inscrito a fojas 36235, n meroú 34146, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1991 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago.í 2. Copia de Certificado de Residencia N 035948, suscrito con fecha 24 de° septiembre de 2024 por la Secretaria y el Presidente de la Junta de Vecinos N 2,° Personalidad Jur dica N 285, de la comuna de Maip , Regi n Metropolitana.í ° ú ó 3. Copia del Certificado de Aval o Fiscal del bien ra z ubicado en Psje. Vanú í Dyck N 507, comuna de Maip , emitido con fecha 24 de septiembre de 2024 por el° ú Servicio de Impuestos Internos. 4. Copia de Estado de cuenta de Aseo Domiciliario, emitido con fecha 24 de septiembre de 2024 por el Departamento de Normalizaciones de la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maip , en que consta historialó ú de deuda por concepto de Derechos de Aseo. La documental en cuesti n resulta suficiente para acreditar la legitimaci n activa,ó ó pues conforme a lo sostenido reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema en relaci n con los derechos de aseo (v.g. Rol N 3.671-2019), el art culo 7 de la Ley deó ° í º Rentas Municipales precept a que: Las municipalidades cobrar n un derecho trimestralú “ á por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo... , y a ade que, conforme a lo establecido por el art culo 9” ñ í º del mismo cuerpo legal, el citado derecho, ser pagado por el due o o por el ocupanteá ñ de la propiedad. Por su parte, la existencia de la deuda se prob con el documento denominadoó “Certificado de Deuda Derechos de Aseo , emitido por la Ilustre Municipalidad de” Maip , que se extiende entre el 30 de septiembre de 2002 y el 10 de abril 2020.ú CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales.° Por su parte, el art culo 4
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 700, 1698, 1699, 1700, 1702, 2514 y 2515 del C digo Civil; disposicionesí ó pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160,° í 169, 170, 254. 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que, se acoge la acci n deducida con fecha 25 de noviembre de 2025 poró GLADYS DEL CARMEN SEP LVEDA GARC A, en consecuencia, se declara laÚ Í prescripci n de la deuda y de las acciones de cobro que a la Municipalidad de Maipó ú correspond an para exigir el pago de los derechos de aseo domiciliario respecto de laí propiedad ubicada en Pasaje Van Dyck N 507, comuna de Maipº ú, devengados seg nú documento denominado Estado de Cuenta de Aseo Domiciliario durante el per odo“ ” í comprendido por las cuotas con vencimiento entre el 30 de septiembre de 2002 al 30 de noviembre de 2019, ambas inclusive, con sus respectivos reajustes y multas, por haber transcurrido el plazo de 5 a os contemplado en el art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó II.- Que, no se condena en costas al demandado Municipio, por haber mediado su total allanamiento a la pretensi n de la actora.ó REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL C-20682-2024. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco C
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C-20682-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20682-2024 CARATULADO : SEP LVEDA/I. MUNICIP LIDAD DEÚ Á MAIPÚ Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece GLADYS DEL CARMEN SEP LVEDA GARC A, due a de casa, domiciliada en Pasaje Van Dyck N 507,Ú Í ñ ° comuna de Maip , quien interpone demanda d
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