2º Juzgado de Letras de Coronel

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ

Rol

C-272-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha de 24 de abril de 2024, comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago , mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada poró ó don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,º Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don PEREZ BELTRAN CHRISTOPHER ANDRES, empleado, domiciliado en Carlos Manr quezí 1133, Pob. Berta, de la Comuna Coronel. Funda su demanda, se alando que consta que don ñ PEREZ BELTRAN CHRISTOPHER ANDRES, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagar N 1962714,é º suscrito por l a la orden del Promotora CMRé Falabella S.A, el 12-06-2023, por la suma de $3.572.292, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $3.572.292,- con vencimiento el 13-06-2023. Agrega que, se estipul queó el capital adeudado devengar desde el momento deá la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Asimismo, refiere que se estipul que Promotora CMR Falabella S.A. podr aó í hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallaraé reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n,ó ó sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechosá del acreedor. Arguye que, don PEREZ BELTRAN CHRISTOPHER ANDRES, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 13-06-2023, raz n por la cual yó de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci nó de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que asciende s lo poró ó Código: YUXSXUEVWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 concepto de capital insoluto a $3.572.292, con m s los intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Indica que, respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurre actuandoó en representaci n de don ó PEREZ BELTRAN CHRISTOPHER ANDRES, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza deú ó m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci né ó í ó ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra. Finalmente, sostiene que consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de CORONEL, someti ndose a la competencia de sus Tribunales deé Justicia. Termina solicitando, que, en m rito de lo expuesto, é y de conformidad a lo prescrito en los art culos 434 n mero 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yí ú ó en la Ley N 18.092 de 14 de enero de 1982º , ruega tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don PEREZ BELTRAN CHRISTOPHER ANDRES, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $3.572.292.- m s los intereses correspondientes, ordenando seá siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas.- A folio 11, con fecha 06 de febrero de 2025, consta notificaci n al ejecutado deó la demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y requerida de pago con fecha 07 de febrero de 2025 (folio 3 del cuaderno de apremio). A folio 12, en lo principal del escrito de fecha 17 de febrero de 2025, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepci n contenida en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o deí ó ó la acci n ejecutiva.ó Refiere que, ha sido demandado ejecutivamente, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., para que pague la suma de $3.572.292.- m s intereses penales, yá que estando dentro de plazo, viene en oponer la siguiente excepci n a la demanda,ó respecto del pagar objeto de autos: La del N 17 del art culo 464 del C digo deé º í ó Procedimiento Civil, esto es, Prescripci n de la

Fallo

por tanto, dicha parte, soportar suá ” pago. Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; 160, 170, 434, 464 N 17, 470 yí ó ° 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; ó SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE con costas, la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, de prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta en lo principal de presentaci n de folio 12, rechaz ndose continuar con laó á ejecuci n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-272-2024.- Dictada por don ERIC SAN MARTIN GUAJARDO, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, seis de mayo de dos mil veinticinco Código: YUXSXUEVWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YUXSXUEVWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T11:53:40-0400

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-272-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./P REZÉ Coronel, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha de 24 de abril de 2024, comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago , mandatario judicial, en representaci n con

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