Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

ARMALY/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y ALIMENTOS

Rol

C-126-2023

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece don Cristian Ledesma Abarca, abogado, en representación de don Benito Aramaly Araya, industrial, ambos domiciliados en calle Vicente Incinilla Nº20, comuna de Caldera, solicitando se cite audiencia para nombramiento de arbitro arbitrador, a fin de resolver las controversias derivadas del contrato de arriendo de fecha 16 de junio de 2000, suscrito entre su representado y la Sociedad Comercializadora de Productos del Mar y Alimentos Limitada, representada por doña Violeta Esther Hernández Aguirre, ignora profesión u oficio, domiciliada en Isla Picton 2 Nº400, Depto 302, Torre A, Caldera, en atención a que pese al envío con fecha 13 de marzo de 2020 de carta certificada de aviso de término de contrato de arriendo, dando cuenta de su intención de no perseverar en el contrato, debiendo por ello restituir el inmueble arrendado con fecha 01 de mayo de 2020, a la fecha de presentación de la demanda, esto no ha ocurrido y debido a la cláusula N°14 del contrato “Toda dificultad que surja entre las partes, originadas del presente contrato, será resuelta por un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo, o en su defecto por un árbitro de derecho designado por los tribunales de justicia”. A folio 7 del cuaderno 2 de incidente de nulidad de lo obrado, se tuvo por notificada de manera ficta a la Sociedad Comercializadora de Productos del Mar, R.U.T. N°77.221.270-4, representada legalmente por doña Violeta Esther Hernández Aguirre, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. A folio 28 del cuaderno principal, con fecha 15 de enero de 2025, se llevó a efecto la audiencia de designación de juez árbitro, con la asistencia de los abogados de las partes, quienes no logran alcanzar acuerdo en la designación de juez árbitro, solicitando que sea el tribunal quien efectúe la designación. Código: WJXBXUGNXUK Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Comparece don Cristian Ledesma Abarca, por don Benito Aramaly Araya, ya individualizados, solicitando se cite audiencia para la designación de juez arbitro en contra la Sociedad Comercializadora de Productos del Mar, toda vez que surge entre ellos una controversia derivada del término de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 16 de junio del año 2000, ante don Fernando Rieloff Nielsen, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minera y Archivero Judicial Titular de Caldera, en razón a la cláusula compromisoria décimo cuarta del aludido contrato que contiene un acuerdo de arbitraje en virtud del cual deben resolverse todas las dificultades con origen en el contrato. SEGUNDO: La parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su solicitud, acompañó los siguientes documentos: 1.-Contrato de arriendo de fecha 16 de junio de 2000, suscrito entre Benito Segundo Armaly Araya y Sociedad Comercializadora de Productos del Mar y Alimentos Limitada, Repertorio N°93-2000 de la Notaría de Caldera, en copia fiel de fecha 16 de junio de 2000.- 2.-Carta aviso de fecha 13 de marzo de 2020, suscrita por don Benito Segundo Armaly Araya ante doña Carolina Moreno Jashes. - 3.-Comprobante de envío carta certificada, vía Correos de Chile, Código 539885741 de fecha 14 de marzo de 2020.- TERCERO: Que conforme a lo prevenido en el Título IX denominado “De los Jueces Árbitros” del Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 222, se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Luego, el artículo 232 del código citado, dispone que en los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Código: WJXBXUGNXUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c-126-2023 Folio: 33 CUARTO: Que, en virtud de lo señalado precedentemente, a la luz de los hechos expuestos por el demandante, teniendo a la vista el contrato de arriendo y la cláusula compromisoria a su respecto; y en atención a la falta de acuerdo entre las partes en el comparendo de folio 28, atendido lo dispuesto por los artículos 222 y siguientes Código Orgánico de Tribunales, resulta jurídicamente procedente la designación de un juez árbitro para que resuelva las dificultades originadas a propósito del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Y visto, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud deducida a lo principal de la presentación de fecha 9 de noviembre de 2023 de Cristian Ledesma Abarca, abogado, en representación de Benito Aramaly Araya, ya individualizados, y teniendo presente la solicitud conjunta de los abogados en audiencia de designación de juez árbitro, con base el registro de jueces árbitros para Tribunales ordinarios de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, se designa como Jueza Arbitro a doña Orlanda Patricia Diaz Ramírez, cédula nacional de identidad N° 16859343-0, con domicilio en Pasaje Amolanas Nº220, Población Chañarcillo, comuna de Copiapó, correo electrónico contacto@diazyfuentesabogados.cl, teléfono 9-82715788 a fin de que resuelva la controversia expuesta en el acápite primero del presente fallo. II.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, teniendo presente lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Jueza Arbitro de su designación por medio de su correo electrónico registrado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de que dentro de quinto día hábil señale si acepta el cargo, si así lo estima procedente y, aceptado que sea éste, jure desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible ante la ministra de fe del tribunal, debiendo para ello contactarse a los correos electrónicos cjimenezb@pjud.cl con copia a jlyg_caldera@pjud.cl, a fin de coordinar la realización de dicha diligencia a través de video conferencia; o co

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c-126-2023 Folio: 33 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-126-2023 CARATULADO : ARMALY/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y ALIMENTOS Caldera, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece don Cristian Ledesma Abarca, abogado, en representación de don Ben

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