TORRES/COMERCIALIZADORA PERCY JHONY MONJA BALDERA E.I.R.L.
Rol
T-2264-2023
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término. 2. Efectividad que la demandada vulneró las garantías fundamentales de la trabajadora en relación al artículo 2 del Código del Trabajo y el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, indicios que así lo demuestren. 3. Hecho del despido, en la afirmativa, cumplimiento de formalidades y justificación del mismo. 4. Efectividad que la demandante al momento del despido se encontraba aforada. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 6. Remuneración de la trabajadora. 7. Efectividad que la demandada pagó la remuneración correspondiente al mes de junio de 2023. 8. Si la demandante hizo uso de su feriado legal periodo 2021-2022 y si la demandada pagó el proporcional. 9. Efectividad de que los demandados se constituyen bajo la figura legal de coempleadores, circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 02 de octubre de 2019. 2. Reclamo Administrativo N° 1318/2023/18678 de fecha 02 de agosto de 2023. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 07 de septiembre del 2023, N° 1318/2023/18678 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa y AFC de fecha 28 de julio de 2023 5. Certificado de nacimiento de Percy Jhony Monja Torres de fecha 29 de julio del 2022. 6. Imagen de conversación de WhatsApp de fecha 24 de junio de 2023, donde despiden a mi representada. Confesional: Se cite a absolver posiciones a Percy Jhony Monja Baldera, RUT: 23.873.328-6, , bajo apercibimiento legal. · Pide apercibimiento legal. Exhibición de documentos: COMERCIALIZADORA PERCY JHONY MONJA BALDERA E.I.R.L.: 1. Contratos y anexos de contratos debidamente suscritos con la actora desde el 02 de octubre de 2019 al 24 d junio del 2023. 2. Liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses, debidamente firmadas por la trabajadora. 3. Carta de Aviso
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo; y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se RECHAZA la demanda de tutela interpuesta. II. Que se acoge la demanda subsidiaria declarando injustificado el despido de que ha sido objeto la trabajadora y condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000 · Feriado legal, 21 días de descanso, correspondientes al periodo desde el 02- 10-2021 al 02-10-2022, $385.000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos). · Feriado Proporcional: la suma de $183.333 (ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) periodo del 02-10-2022 al 26-06-2023, correspondiente a 10 días de descanso. · Indemnización por años de servicio: $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos) · Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%: $1.100.000 (un millón cien mil pesos) · Remuneraciones del mes de junio del 2023: $476.666 (cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos). · Remuneraciones hasta el término del fuero maternal: a contar desde el 26 de junio del 2023 hasta el 26 de octubre de 2025, $2.090.000. III. Habiendo existido motivo plausible se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-2264-2023 RUC : 23- 4-0514925-7 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en demanda despido inj
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