2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/INMOBILIARIA PROTEINA SPA.

Rol

O-5748-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE MARZO 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0598712-7 RIT O-5748-2024 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS EMILIO FELIPE SUAREZ URRA HORA DE INICIO 11:14 HORAS HORA DE TERMINO 11:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440598712-7-1349-250314-00 Nº CUSTODIA ASIGNADA 722-2025 PARTE DEMANDANTE BELÉN ANTONIA ULLOA CONTRERAS ABOGADO PARTE DEMANDANTE (COMPARECE) WILLIAM HERNÁN GALLEGOS CERDA FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DEMANDADA 1. VITAMINA WORK LIFE SPA (VITAMINA CHILE SPA.) 2. INMOBILIARIA PROTEINA SPA. ABOGADO PARTE DEMANDADA (COMPARECE) MARÍA IGNACIA COLOMA MARTÍNEZ FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTES DEMANDADAS NO COMPARECIENTES 1. VITAMINA HOLDING S.P.A. 2. VITAMINA RETAIL S.P.A. 3. VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.P.A. FORMA DE NOTIFICACION ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de autodespido de fecha 9 de agosto de 2024, junto comprobante de envío al empleador y a la Inspección del Trabajo. 2) Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023. 3) Certificado de AFP Modelo de fecha 5 de agosto de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Se deja constancia que, dada la incomparecencia de los representantes legales de las partes demandadas, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Lo anterior, según consta en el registro de audio. Testimonial: Se deja constan

Fundamentos

fundamentos expuestos en la presente sentencia quedando condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas a enterar en virtud de los puntos presentes. IV. Que las demandadas antes individualizadas incurrieron en acciones de subterfugio en conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, en virtud de los fundamentos señalados en los motivos presentes y quedan condenadas al pago de 150 Unidades Tributarias Mensuales de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo. V. Que no habiendo resultado totalmente vencidas las demandadas, no se les condena en costas. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplanse lo resuelto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificadas las partes de las resoluciones dictadas en forma precedente. MEDIDA CAUTELAR: Atendido lo señalado en el llamado a conciliación por la parte demandada, su nula colaboración para adelantar el término de la presente causa y la amplia jurisprudencia en la materia, además de controvertir la remuneración del trabajador demandante, sin siquiera aportar prueba para permitirle al Tribunal calcular la base indemnizatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, se decreta la siguiente medida cautelar: Retención de dinero: Se ordena oficiar a Banco de Chile, Banco de Crédito e Inversiones y Banco Santander, a fin de que informe si la demandada INMOBILIARIA PROTEINA SPA., RUT 76.421.851-5 , mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones en dinero en dicha institución bancaria, y en el caso que existan, se proceda a la retención de hasta $1.721.781 (un millón setecientos veintiún mil setecientos ochenta y un pesos), o la cifra menor que se encuentre en dicha entidad bancaria, ordenando desde ya, su remisión inmediata a la cuenta de este Tribunal, cuenta corriente Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUT 61979530-K, para asegurar el resultado del presente juicio. Se ordena oficiar a Banco de Chile, a fin de que informe si la demandada VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.P.A., RUT 76.255.817-3, mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones en dinero en dicha institución bancaria, y en el caso que existan, se proceda a la retención de hasta $1.721.781 (un millón setecientos veintiún mil setecientos ochenta y un pesos), o la cifra menor que se encuentre en dicha entidad bancaria, ordenando desde ya, su remisión inmediata a la cuenta de este Tribunal, cuenta corriente Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUT 61979530-K, para asegurar el resultado del presente juicio.   Practíquese por funcionario habilitado del Tribunal, señalando que podrá ser no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Belén Ulloa Contreras en contra de Vitamina Chile SPA., en cuanto se declara justificada la decisión de la trabajadora demandante de auto despedirse con fecha 9 de agosto de 2024, al haber incurrido su ex empleadora en incumplimiento contractuales de carácter grave y consecuencialmente se condena a la demandante individualizada a pagar a la trabajadora demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $602.723.- b. Indemnización por años de servicios por la suma de $602.723, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $301.161.- c. Saldo de 3 días correspondiente a la anualidad 2023 y 2024 por la suma de $60.273.- d. Feriado proporcional por 7,7 días por la suma de $154.701.- e. Que la demandada antes individualizada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudada a la demandante por el periodo comprendido entre el 1° de marzo 2023 y 9 de agosto de 2024 en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $602.723.- f. Que la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de termino de los servicios, esto es 9 de agosto d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE MARZO 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0598712-7 RIT O-5748-2024 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS EMILIO FELIPE SUAREZ URRA HORA DE INICIO 11:14 HORAS HORA DE TERMINO 11:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440598712-7-1349-250314-00 Nº CUSTODIA A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica