7º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/BANCO DE CHILE

Rol

C-22003-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 13 de diciembre de 2024, comparece don DANILO ENRIQUE ESPINOZA FLORES, cédula de identidad N°17.478.140-0, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, interponiendo demanda de declaración de prescripción en contra de BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago. A folio 10, el 25 de marzo de 2025, consta la notificación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, el 03 de abril de 2025, el demandado contesta la demanda, allanándose a la misma en los términos solicitados. A folio 14, el 11 de abril de 2025, se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado para la réplica. A folio 17, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica y se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Danilo Enrique Espinoza Flores, interponiendo demanda de prescripción en contra de Banco de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, todos ya individualizados. La actora funda su demanda señalando que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un certificado de deuda, documento a través del cual tomó conocimiento de una deuda morosa, informada por CCAF LOS HEROES, por el valor de $598.608, que se hizo exigible el 10 de enero de 2020. Manifiesta que a partir de la publicación en el sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades informada por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, o servicios públicos de carácter técnico como La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Agrega que son hechos fehacientes por así encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones de Informes Comerciales, que el actor registra un Código: TSQXXUPXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22003-2024 Foja: 1 documento protestado por Banco de Chile, el Pagaré Nº5899, por la suma total de $598.608.-, y que se hizo exigible desde el 10 de enero de 2020. Sostiene que actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en mi contra. En cuanto al derecho, cita el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Asimismo, señala lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil que señala “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” De igual forma cita, el artículo 2493 del Código Civil señala que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...” y a mayor abundamiento, el artículo 2514 del Código Civil señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Explica que de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 17 y siguientes y 98 de la Ley N°18.092, se declara que; I.- Se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fecha 13 de diciembre de 2024. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. ROL N°22003-2024 Pronunciada por doña Mindy Villar Simon, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco Código: TSQXXUPXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22003-2024 Foja: 1 Código: TSQXXUPXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T11:42:29-0400

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C-22003-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22003-2024 CARATULADO : ESPINOZA/BANCO DE CHILE Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 13 de diciembre de 2024, comparece don DANILO ENRIQUE ESPINOZA FLORES, cédula de identidad N°17.478.140-0, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos e

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