PAREDES/TAMATEL SPA
Rol
O-4979-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, demanda interpuesta por LUCAS ÁLVARO PAREDES PEÑALOZA, cédula nacional de identidad N° 18.086.004-5, en contra de la empresa de TAMATEL SPA, RUT 76.897.551- 5, representada legalmente por FABIAN ARTURO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 12.373.015-1, ya individualizados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 1 de marzo de 2019, fue contratado por la demandada para desempeñarse como “jefe de grupo”, prestando servicios en terreno con jornada de trabajo regido por el artículo 22, con una remuneración de $1.332.589. Señala que el día 12 de abril 2024, fue despedido invocándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, indicando como hechos fundantes en la carta de despido los siguientes: “La causal de término antes invocada se funda en los siguientes hechos, todos respectos de los cuales usted es responsable, y que constituyen una infracción grave a sus obligaciones contractuales y reglamentarias expresas, especialmente considerando su condición de “jefe de Grupo”, por cuanto dicha función implica, como es de su conocimiento, liderar el equipo de trabajo asignado para ejecutar de forma correcta los trabajos programados establecidos por parte del área de implementación, en los distintos sitios de trabajo, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas recibidas, procedimientos internos de trabajo, los plazos acordados según la planificación y el cumplimiento de las medidas de seguridad pertinentes, reportando los resultados de la ejecución en los formatos determinados, con la información definida como necesaria y en los tiempos esperados.
Fallo
Por tanto, todo incumplimiento a las principales obligaciones de la función antes descrita, especialmente, la no asistencia reiterada a reuniones presenciales de coordinación, las cuales tienen por objeto el otorgar los lineamientos para el desarrollo de la labor asignada, y el no cumplimiento de los protocolos en materia de revisión de herramientas en bodega, cuestión que tiene por objeto hacer un correcto seguimiento del stock disponible de herramientas indispensables para la ejecución del servicio contratado por nuestro cliente, y cuya responsabilidad principal, reiteramos, detenta cada jefe de grupo, es de carácter grave, y por ello debe ser sancionado. En específico usted ha incurrido en los siguientes incumplimientos: Usted, sin justificación formal y suficiente, no concurrió los días 08 de abril y 01, 18 y 25 de marzo del año en curso, a las reuniones presenciales de coordinación las cuales, como es de su conocimiento, tienen por objetivo primordial la revisión de los trabajos a ejecutar durante la semana por cada cuadrilla de técnicos, resolver dudas específicas de los trabajos asignados, revisar los materiales que cada cuadrilla debe retirar de bodega para utilizarlo en la ejecución de los trabajos durante la semana y la entrega y explicación de información por parte del área para el personal, y por tanto, era de vital importancia su asistencia a dichas reuniones, toda vez que la concurrencia a éstas implica una revisión en detalle de la planificación de los trabajos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, demanda interpuesta por LUCAS ÁLVARO PAREDES PEÑALOZA, cédula nacional de identidad N° 18.086.004-5, en contra de la emp
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