SERPER LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-284-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos informados por el fiscalizador gozan de la presunción de veracidad que prescribe el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En cuanto a los argumentos esgrimidos por la reclamante señala lo siguiente: A propósito de la primera multa la reclamante no controvierte lo constatado por el fiscalizador, por el contrario, alega que las mayores ventas de la empresa se generan entre diciembre a marzo, por lo que los horarios siempre se modifican para poder atender la mayor afluencia de público, indica que no hay “ningún derecho adquirido en relación a los turnos”, agrega que los trabajadores involucrados en la multa por tener cierta antigüedad ya han sido objeto de estas alteraciones de turno previamente señaladas. Arguye que, siendo la jornada parte de las cláusulas esenciales del contrato de trabajo, claramente la misma puede constituirse como una clausula táctica para el trabajador, en este caso la fiscalizadora constató que si bien existía una variabilidad o secuencia de turnos para los trabajadores involucrados, aquella variabilidad está circunscrita a ciertos parámetros, en particular que los trabajadores no laboran más allá de las 22:30 hrs, ni trabajan turnos hasta las 07:00 de la mañana siguiente. Expresa que, la parte reclamante señala que la cláusula cuarta de los contratos de trabajo celebrados con los involucrados, habilita los cambios de turnos. Sobre el presente, la cláusula reproducida por la reclamante, solo contempla que los turnos varíen conforme el Art. 29 del Código del Trabajo, dicha norma señala: “Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.” Argumenta que, la norma citada por el propio cont
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el doce de marzo de dos mil veinticinco se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-284-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por doña María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de Serper Limitada, ambas con domicilio en San Antonio N°220, oficina 406, Santiago, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, se ignora profesión u oficio, con domicilio en 3 Norte 858, Viña del mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que el reclamo sea acogido y en definitiva la multa sea dejada sin efecto o se la rebaje al máximo legal, con costas. Funda el reclamo señalando que, mediante resolución de multa N°8370/24/48 N° 1 y 2 se cursaron a la empresa dos multas de 60 UTM cada una. La primera multa fue aplicada por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que menciona la resolución, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, al agregarles turnos que habitualmente no cumplen en la forma y período que indica. Explica que la empresa se dedica al rubro de alimentación, venta de comida rápida donde sus mayores ventas son entre diciembre y marzo por lo que los horarios siempre son modificados en tales meses dado que el público es mayor. Señala cuáles son los horarios de apertura y cierre en esos meses y los horarios de los meses de abril a noviembre. A continuación detalla la antigüedad del personal mencionado en la resolución de multa a quienes se les modifica sus horarios de atención en época estival, lo que ocurre año a año. Señala que, el artículo cuarto del contrato de cada trabajador establece los cambios de turno. La segunda multa fue cursada por no denunciar el empleador al organismo administrador, ACHS, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 19 de enero de 2024 y que fue declarado a través de la DIAT el día 21 de febrero 2024, al trabajador que menciona, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en el local “Dunkin” ubicado en Avenida Borgoño 14.990 de la ciudad de Viña del Mar. Al respecto señala que, es efectivo la demora que se produjo al efectuar la denuncia, sin embargo, no era procedente que se aplicara el tope de la sanción considerando que el acto administrativo sancionador ha quebrantado o bien no observa lo establecido en el artículo 13 de la Ley 18.575, la Ley de Bases de la Administración del Estado, artículos 16 y 41 de la Ley 19.880 y que regula al Acto Administrativo Sancionador, y los artículos 19, numeral 2 y 3, de la Constitución Política de la República de Chile, y que ha dado paso a la multa al no establecer un criterio de proporcionalidad o de razonabilidad alguna, para determinar el que la multa haya sido aplicada en el tope máximo legal. Afirma que, también se quebranta el principio de fundamentación y consecuencialmente el principio de proporcionalidad que ha de estar p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 506, 496 y ss. y 503, 506, 506 quáter y 76 de la ley 16.744 y artículo 71 del DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el reclamo de multa presentado por Serper Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en cuanto a la petición de dejar sin efecto las multas cursadas mediante resolución de multa N° 8370/24/48-1 y 2. II.- Que se acoge la petición subsidiaria de rebaja únicamente respecto de la segunda de las multas cursadas contenida en resolución de multa N°8370/24/48 en el N°2, la que se rebaja en un 50% quedando en consecuencia fijada en un monto equivalente a 30 UTM. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-284-2024 RUC: 24-4-0609520-3 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el doce de marzo de dos mil veinticinco se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-284-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por doña María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de Serper Limitada, ambas con domicilio en San Antonio N°220, oficina 406, Santiago, e
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