17º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BARRÍA

Rol

C-20791-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de noviembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad ó Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerenteó general es don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condesº , quien interpone demanda ejecutiva en contra de contra de don Julio Cesar Barria lvarezÁ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Lautaro N 601,ó º comuna de Maullin., solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.880.283.-, m s intereses, reajustes yó á costas. Se ala que ñ la parte demandada es deudora vencida de la obligaci nó que consta en el Pagar a la orden de su representada N 1655018, suscritoé º con fecha 1 de marzo de 2022, por la suma de $12.431.789.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,74% cada 30 d as. Elí Capital e intereses deb an ser pagados en 25 cuotas mensuales y sucesivasí de $ 4.000.000.- la primera, y por la suma de $ 235.087.- cada una de las restantes, con excepci n de la ltima queser a por $7.000.000.- conó ú í vencimiento los d as 20 de cada mes o h bil siguiente, la primera el 20 deí á mayo de 2020. Código: UXSGXUVLHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20791-2024 Foja: 1 Expone que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengar un inter s moratorio equivalente al inter s m ximo convencionalá é é á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, desde la fechaé del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultar a alí acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n,

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa Código: UXSGXUVLHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20791-2024 Foja: 1 r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega -en lo medular- que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por notarioó sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, y que al omitiró consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta deó – í fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n todaé í ó – vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configuraó ó la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Enjuiciamiento Civil, por no reunir el t tulo invocado alguno de losí presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivoó é í en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del c digo aludido.í ó Concluye indicando que habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia– ó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al Ministro de Fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demandaó ejecutiva intentada en su contra. Código: UXSGXUVLHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20791-2024 Foja: 1 El 13 de marzo de 2025 a folio 22 la ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas,ó expresando que la excepci n debe ser desechada, pues el t tulo cu

Fallo

por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la demandada al defenderse no cuestiona la suma cobrada por la actora ni su firma puesta en el pagar ,é raz n por la cual cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio conó í todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil yí º ó Ley N 18.092, esta sentenciadora rechazar la excepci n opuesta, seg nº á ó ú como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Código: UXSGXUVLHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20791-2024 Foja: 1 S PTIMOÉ : Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se les condenar en costas.ó á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada a folio 9, orden ndose seguir adelante con laá ejecuci n ha

Texto Completo (Preview)

C-20791-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20791-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BARR AÍ Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 27 de noviembre de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Daniel Amar Zaninetti, abogado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica