2º Juzgado Civil de Puerto Montt

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/EMPRESAS AQUACHILE S.A.

Rol

C-3451-2019

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- Que, la presente causa Rol N°C-3451-2019, fue presentada a tramitación con fecha 11 de julio de 2019, por doña Gisela Del Carmen Herrera Novoa, bióloga marina, cédula de identidad N°13.807.345-9, fiscalizadora, funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio o Sernapesca), RUT N°60.701.005–6, organismo de derecho público, domiciliada en calle Talca N°60, tercer piso, Puerto Montt; y en lo principal expone: Que, viene en deducir denuncia en contra de la empresa Aquachile S.A., Rut N°86.247.400-7, representada legalmente por Sady Delgado Barrientos, cédula nacional de identidad N°8.929.166-6, desconoce su profesión u oficio, domiciliado en Cardonal S/N, Lote B, Barrio Industrial, de la comuna de Puerto Montt, en atención a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de hechos, indica que en el año 2019, se estaba validando sistema de entrega de la información en el sentido de determinar si se está ingresando al sistema trazabilidad de forma oportuna, completa y fidedigna. Agrega, que con anterioridad el Servicio había cursado citación a la empresa Trans Antartic Ltda. por infracciones al DS 129/2013. En virtud de la información aportada por esa empresa, éstos señalaron como forma de defensa que la empresa Aquachile S.A., a su vez, no les había realizado las declaraciones de forma oportuna. En virtud de esto se procedió a revisar 4 declaraciones de Aquachile S.A., vinculadas con las de Trans Antartic y del análisis resultó que 3 no habían sido declaradas en los plazos que establece el D.S 129/2013, es decir, antes de las 14 horas del día siguiente hábil de ocurrido el evento. Sostiene que el día 6 de junio de 2019 a las 13:00 hrs., al revisar el año en curso (2019), de enero al 30 de abril de 2019, se encontró que un 71,5% de las declaraciones de destino o egreso estaban fuera de plazo de entrega de acuerdo a lo dispone el D.S 129/2013. Señala, que en consideración a l

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, el objeto del presente juicio es determinar la procedencia de aplicar una sanción en contra de la denunciada, en virtud de lo establecido en el artículo 113 inciso 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando señala que “Serán sancionados con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”. Lo anterior, por cuanto la denunciante indica que en el año 2019, se estaba validando el sistema de entrega de la información en el sentido de determinar si se está ingresando al sistema de trazabilidad de forma oportuna, completa y fidedigna, y que con anterioridad el Servicio había cursado citación a la empresa Trans Antartic Ltda. por infracciones al DS 129/2013. En virtud de la información aportada por esta empresa, los cuales señalaron como forma de defensa que la empresa Aquachile S.A., a su vez, no les había realizado las declaraciones de forma oportuna. Por lo cual procedieron a revisar 4 declaraciones de Aquachile S.A., vinculadas con las de Trans Antartic y del análisis resultó que 3 no habían sido declaradas en los plazos que establece el D.S 129/2013, es decir, antes de las 14 horas del día siguiente hábil de ocurrido el evento, y el día 6 de junio de 2019 a las 13:00 hrs., al revisar el año 2019, de enero al 30 de abril de 2019, se encontró que un 71,5% de las declaraciones de destino o egreso estaban fuera de plazo de entrega de acuerdo a lo dispone el D.S 129/2013. Código: CXSSXUJKJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3451-2019 En este caso, se alega como infringidos el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y, el Título III, artículos 9, 10 letra c), 12 letra a), 15 y 19 del Decreto Supremo N°129 de fecha 14 de agosto de 2013. SEGUNDO: Que, frente a esta situación, la denunciada .en síntesis- realizó sus descargos alegando que la denuncia carece de hechos mínimos que le permitan realizar una adecuada defensa, pues el Servicio omitió señalar que información fue entregada fuera de plazo, a qué centro de cultivo se refiere, por qué se cursó la misma infracción a Trans Antartic, el Rol de la causa en que esta empresa se defendió señalando que Aquachile le había entregado tarde la información, y que su representada posee más de 80 concesiones, por lo cual sin indicar de cual se trata, resulta imposible efectuar una legítima defensa. En subsidio alega, que la denuncia no cumple con las exigencias mínimas del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y que no es efectivo que el fiscalizador haya percibido entrega de información tardía por parte de Aquachile S.A., sino que esta constatación se desprende de supuestos descargos de una empresa que no sólo no tiene negoci

Fallo

se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la denuncia formulada con fecha 11 de julio de 2019 (Folio 1), por doña Gisela Del Carmen Herrera Novoa, en su calidad de fiscalizadora y funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de la empresa Aquachile S.A., Rut N°86.247.400-7, representada legalmente por Sady Delgado Barrientos. En consecuencia, se absuelve a empresa Aquachile S.A. de la denuncia formulada con fecha 11 de julio de 2019 (Folio 1). II.- Que, no se condena en costas a la parte denunciante, por haber tenido motivos plausibles para formular la denuncia. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL N°C-3451-2019 Dictada por don ANTONIO ISAAC VALDIVIESO BARRALES, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, por aplicación del artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco Código: CXSSXUJKJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3451-2019 Código: CXSSXUJKJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T11:05:49-0400

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C-3451-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-3451-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/EMPRESAS AQUACHILE S.A. Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: I.- Que, la presente causa Rol N°C-3451-2019, fue presentada a tramitación con fecha 11 de julio de 2019, por doña Gisela Del Carmen

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