Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MOLINA/CHILE SEAFOODS COMERCIAL S.P.A.

Rol

O-215-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Inició la relación laboral con la demandada el 26 de febrero de 2019, el contrato era indefinido y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era 1.215.805. El vínculo terminó el 14 de octubre de 2024, por un autodespido fundado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en concordancia al artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, mediante el envío de carta certificada al domicilio al empleador, dejando copia de la comunicación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes con la misma fecha, Las razones de ellos son las siguientes: “…Conforme a lo anterior, y durante la vigencia de nuestra relación laboral, se considera como tal: El no pago de mis cotizaciones previsionales, encontrándose vigente a la fecha deudas en diferentes periodos, a saber: - AFC (Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.), no se han pagado las cotizaciones, saber: a) del año 2022, no se ha pagado la cotización de diciembre; b) del año 2023, no se han pagado ninguna cotización en dicho periodo, las cuales solo se encuentran declaradas; c) del año 2024, no se han pagado las cotizaciones desde de febrero hasta mayo, y los meses julio y septiembre.- - FONASA (Fondo Nacional de Salud), solo porque la página no otorga un acceso directo al estado histórico de mis cotizaciones, indicando solo el periodo desde octubre de 2023 hasta octubre de 2024, entre los cuales no se encuentran pagados, a saber: a) del año 2023, se encuentran declaradas y no pagadas, desde octubre hasta diciembre; y b) del año 2024, se encuentran declaradas y no pagadas, desde febrero hasta mayo y el mes de julio. - AFP Modelo S.A., no se han pagado las cotizaciones, a saber: a) del año 2022, no se ha pagado la cotización de diciembre, solo está declarada; b) del año 2023, no se han pagado ninguna cotización solo encontrándose declaradas; y c) del año 2024, no se han pagado las cotizaciones desde febrero hasta junio y luego los meses julio y agosto. Dichas cotizacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Viviana Lisbeth Molina Martinez, dependiente, cédula de identidad Nº 26.891.857-4, domiciliada en Jerónimo Alderete Nº 0928, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Chile Seafoods Comercial S.P.A., R.U.T. 76.053.525-7, representada legalmente por don Pedro Arroyo Noe, o quien lo subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rodolfo Novoa Barría Nº 08260, Barranco Amarillo, Punta Arenas y solicita: 1. Que, se acoja el término de la relación laboral por despido indirecto contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo código. 2. Que, se declare como última remuneración mensual conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la suma consistente en $1.215.805, o la que se estime conforme al mérito de autos. 3. Que, la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: 3.1 $3.647.415.-, correspondiente al incremento del 50% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.2 $7.294.830 a título de indemnización por años de servicios. 3.3 Indemnización por falta de aviso previo de $1.215.805. 3.4 Cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC no pagadas ni declaradas en razón del sueldo pactado en los meses y periodos antes indicados y hasta la convalidación del despido. 3.5 Feriado legal y proporcional del periodo 26 de abril hasta al 14 de octubre, ambos días inclusive, por la suma de $837.552.- 4. Que, se acoge la nulidad del despido. 5. Que, se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.215.805.- mensuales. 6. Que, se ordene el pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes hechos: Inició la relación laboral con la demandada el 26 de febrero de 2019, el contrato era indefinido y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era 1.215.805. El vínculo terminó el 14 de octubre de 2024, por un autodespido fundado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en concordancia al artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, mediante el envío de carta certificada al domicilio al empleador, dejando copia de la comunicación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes con la misma fecha, Las razones de ellos son las siguientes: “…Conforme a lo anterior, y durante la vigencia de nuestra relación laboral, se considera como tal: El no pago de mis cotizaciones previsionales, encontrándose vigente a la fecha deudas en diferentes periodos, a saber: - AFC (Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.), no se han pagado las cotizaciones, saber: a) del año 2022, no se ha pagado la cotización de diciembre; b) del año 2023

Fallo

por tanto, recae sobre el juez la misión de ponderar su gravedad, para lo cual podrá sopesar diversos factores como la repetición de la conducta, la naturaleza de la obligación infringida, daño ocasionado por el incumplimiento, entre otros factores. Décimo tercero: Que los hechos que sirven de sustrato al autodespido dicen relación con el no pago de las cotizaciones previsionales, respecto de lo cual obra en autos certificado de cotizaciones de cotizaciones emitido por FONASA, con fecha 7 de febrero de 2025, que revela que a la fecha de su emisión se encontraban impagas las cotizaciones de diciembre de 2022 a diciembre de 2023; febrero a mayo de 2024 y julio de 2024. El certificado emitido por AFC Chile de 29 de enero de 2025 permite constara que se adeudan las cotizaciones de diciembre de 2022; enero a diciembre de 2023 ; febrero a mayo de 2024 y julio 2024. A través del certificado de cotizaciones emitido A.F.P Modelo, de fecha 29 de enero de 2025, se constata que se encuentran impagas a esa fecha las cotizaciones de diciembre de 2022; enero a diciembre de 2023; febrero a mayo de 2024 y julio y agosto de 2024. Décimo cuarto: Que, configura un incumplimiento contractual grave el no pago de las cotizaciones previsionales, puesto que el pago íntegro de la remuneración de la cual se extraen los montos destinados a cubrir las cotizaciones de seguridad social es una de las principales obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador. En efecto, el artículo 7 del Có

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Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Viviana Lisbeth Molina Martinez, dependiente, cédula de identidad Nº 26.891.857-4, domiciliada en Jerónimo Alderete Nº 0928, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contr

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