Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

CAMPISTO/CLUB DE YATES DE CALDERA

Rol

C-129-2023

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Roberto Antonio Campistó Bovone, cédula nacional de identidad N°9.696.273-8, consultor por sí y en representación de Servicios Jurídicos Y Legales Nuevos Tiempos Spa, Rol único Tributario N°76.265.513-6, patrocinados por don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas, abogado, cédula nacional de identidad N°10.512.565-8, todos con domicilio para estos efectos en Wheellwright N°240, Caldera, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Club De Yates De Caldera, Rol único Tributario N°70.907.000-2, Corporación de Derecho Privado, representada legalmente por don Michael Sebastian Goic Bordoli, cédula nacional de identidad N°13.872.745-9, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº91, Caldera, a fin de que sea condenado a indemnizar la suma de $66.500.000 (sesenta y seis millones quinientos mil pesos) o lo que el tribunal regule, en razón de los perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual, con reajustes, intereses y costas. Para fundar su pretensión explica, que la empresa que representa adquirió el 23 de septiembre de 2015 un Yate o Nave, de nombre “Eclipse”, número de Matricula 1273 de Puerto de Caldera, la que data del año 2005 y que el valor pagado en ese momento por la nave ascendía a la suma de $45.000.000.- (1.800 unidades de fomento), sin embargo, en el contrato se señaló la suma de $20.000.000.-, por lo que probará que la cantidad pagada fue mayor a la declarada. Precisa que vez comprada la nave, se hizo socio del Club de Yates de Caldera, pagando la cuota de incorporación y las mensualidades con la finalidad de fondear la nave en dicho lugar, contratando el uso de hangares y boyas de amarre, pero no tiene documentos que acrediten su membresía, pues el Club solo tiene un registro de las cuotas pagadas mensualmente en su poder. En cuanto a los hechos que motivan la acción, indi

Fundamentos

Considerando especialmente que el proceso de hundimiento del yate tardó a lo menos 8 horas y que fue muy lento y notorio, ya que se veía desde la orilla del Club de Yates, dado el nulo apoyo y responsabilidad por parte del Club de Yates, renunció a su calidad de socio el 18 de marzo de 2019. En cuanto al derecho y las indemnizaciones, desarrolla los requisitos doctrinarios para que exista responsabilidad contractual, haciendo referencia en primer lugar a la existencia de una relación jurídica, con la demandada, argumenta que, al momento de los hechos era socio del Club de Yates de Caldera, con sus cuotas al día y que el hecho de ser socio evidentemente establece un vínculo entre las partes de naturaleza contractual. Conforme a lo dispuesto en el 1546 del Código Civil, señala que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella” en ese contexto, precisa que cuando una persona pertenece a un Club de Yates y lleva su embarcación al lugar, parte de las Código: NQRXXUXMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones que asume el club, es el cuidado de las distintas embarcaciones que ocupan el lugar y por lo cual cobran una cantidad de dinero, así entonces, el cuidado lleva consigo la supervisión y vigilancia efectiva de las cosas que están bajo su custodia. Sostiene que en el caso que nos ocupa, el Club de Yates de Caldera faltó al deber de cuidado que tenía para con las embarcaciones que estaban bajo su custodia, ya que no le dieron explicación alguna de lo ocurrido, solo la llamada de aviso respecto el hundimiento, proceso que según probará, duró alrededor de 8 horas, es decir la embarcación estuvo toda la noche hundiéndose y nadie del Club de Yates alertó sobre el bien que tenían a su cuidado. En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones del contrato, estima que es incumplida la obligación de cuidado antes referida por el Club de Yates, en forma principal y determinante. Sin perjuicio de ello, advierte que existen otros incumplimientos de parte del Club, en el trato frente a la falta de servicio cometido, posterior a los hechos no se realizó ninguna investigación, no se dieron explicaciones y tampoco se estableció algún beneficio en favor del socio. En más, hasta en que día que renunció tuvo que pagar todo (bodega, aseo, etc.). En tercer lugar, precisa que el incumplimiento en el deber de cuidado es imputable a la demandada, amparado en que, en materia de responsabilidad contractual, probado el incumplimiento, éste se presume culpable, por lo cual, la prueba de la diligencia o cuidado incumbe a quien ha debido emplearlo. Respecto a la existencia de perjuicios, conforme al artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y

Fallo

Por estas consideraciones solicita se tenga por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Club De Código: NQRXXUXMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Yates De Caldera, representada legalmente por don Michel Goic Bordoli, ya individualizados, y se le condene por incumplimiento de contrato a la correspondiente indemnización de perjuicios, de acuerdo a lo expresado, la cual asciende a la suma de $66.500.000 (sesenta y seis millones quinientos mil pesos), con intereses, reajustes y costas. A folio 5, por decreto de fecha 01 de diciembre de 2023, se da curso a la demanda, otorgando traslado a la contraria. A folio 7, consta estampado de la receptora judicial que da cuenta de haberse notificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 05 de diciembre de 2023, al demandado Club De Yates De Caldera y a su representante legal don Michel Goic Bordoli, mediante entrega de los antecedentes a don Gabriel Larenas, encargado en esos momentos, previas búsquedas positivas de fechas 04 y 05 de diciembre de 2023. A folio 8, con fecha 20 de diciembre de 2023, dentro del término de emplazamiento, comparece doña Claudia Alvayai Rojas, abogada, cédula nacional de identidad N°13.647.087-6, domiciliada en Los Carrera Nº1101, Copiapó, en representación convencional del Club de Yates de Cadera, contestando la demanda, solicitan

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-129-2023 CARATULADO : CAMPISTO/Club de Yates de Caldera Caldera, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Roberto Antonio Campistó Bovone, cédula nacional de identidad N°9.696.273-8, consultor por sí y en representación de Servicios Jurídicos Y

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