VARGAS/BANCO DE CHILE
Rol
O-1909-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala lo siguiente: “(…) El día 9 de enero de 2024, a partir de las 14:50 horas, cuando la clienta Johana Isabel Delgado Hernández, rut 2x.xx.xx5-x, se disponía en la sucursal de Ancud a realizar un depósito en la caja automática express o ATI, que se encuentra al ingreso de dicha sucursal, usted tomó de ella los billetes que portaba y tenía para tales efectos, comenzado a ordenarlos por denominación y contarlos y, en un momento de descuido de ella, tomó un billete de $20.000.- con su mano izquierda, para luego empuñar esa mano y apretarlo, para a continuación introducir esa misma mano empuñada entre su chaleco antibalas y el bolsillo superior izquierdo de su vestimenta, alojando el billete en la misma. En seguida, entregó el resto de los billetes a la clienta, los cuales estaba manipulando -principalmente- con su mano derecha con apoyo de la izquierda. Posteriormente, la clienta reclamó que faltaba dinero, con el cual iba a realizar el depósito y que fue manipulado por usted en la forma antes dicha, ante lo cual usted ingresó a las otras dependencias de la sucursal en diversas oportunidades, para finalmente acercarse a ella y hacer devolución de un billete de $20.000. La clienta, ante lo ocurrido, en la misma sucursal realizó un reclamo a la Sra. Loreto Loaiza Aravena y solicitó la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad, las que, en definitiva, dan cuenta de los hechos relatados precedentemente. También con posterioridad realizó reclamos formales por los mismos hechos y que el Banco ha debido atender”. Sostiene que las causales invocadas para el despido del actor se fundan en una supuesta sustracción de dinero del actor a una clienta, imputación carente de fundamento de acuerdo con la negativa categórica de su representado. Estas no se ajustan a la realidad de lo ocurrido, atendida la negativa absoluta de su representado a la imputación de haber sustraído $20.000.-, ni monto alguno, a la clienta en cuestión, individualizada como Johana I
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 14 de marzo de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRÉS ENRIQUE DONOSO KRAUSS, Abogado, con domicilio en calle Bandera N° 341, oficina 759, Santiago, en representación convencional de don PATRICIO ALFREDO VARGAS HERNANDEZ, extrabajador del Banco de Chile, domiciliado en Pasaje Los Alerces, Kilómetro Uno, Cardonal Bajo, Puerto Montt, Región de Los Lagos, deduce demanda por despido indebido, en contra de su ex empleador BANCO DE CHILE, representado legalmente por don EDUARDO ALBERTO EBENSPERGUER ORREGO, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se admita a tramitación y en definitiva se acoja, declarando que su despido fue indebido, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, con el recargo legal que corresponda, fundado en los siguiente antecedentes que expone. En síntesis, expone que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2012, prestando servicios ininterrumpidamente hasta el 10 de enero de 2024. Su remuneración para efectos indemnizatorios fue la cantidad de $1.431.233.- Su cargo era de Vigilante, cumpliendo funciones, al momento de su despido, en la sucursal Ancud de la demandada, situada en la ciudad de Ancud, en la Provincia de Chiloé. Refiere que, con fecha 10 de enero de 2024, el actor fue despedido por las causales de “falta de probidad debidamente comprobada” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” con relación al reclamo de una cliente. Inserta contenido de la carta de aviso, que respecto a los hechos señala lo siguiente: “(…) El día 9 de enero de 2024, a partir de las 14:50 horas, cuando la clienta Johana Isabel Delgado Hernández, rut 2x.xx.xx5-x, se disponía en la sucursal de Ancud a realizar un depósito en la caja automática express o ATI, que se encuentra al ingreso de dicha sucursal, usted tomó de ella los billetes que portaba y tenía para tales efectos, comenzado a ordenarlos por denominación y contarlos y, en un momento de descuido de ella, tomó un billete de $20.000.- con su mano izquierda, para luego empuñar esa mano y apretarlo, para a continuación introducir esa misma mano empuñada entre su chaleco antibalas y el bolsillo superior izquierdo de su vestimenta, alojando el billete en la misma. En seguida, entregó el resto de los billetes a la clienta, los cuales estaba manipulando -principalmente- con su mano derecha con apoyo de la izquierda. Posteriormente, la clienta reclamó que faltaba dinero, con el cual iba a realizar el depósito y que fue manipulado por usted en
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto y a las normas legales citadas y demás aplicables al caso, solicita tener por interpuesta, en representación convencional de don PATRICIO ALFREDO VARGAS HERNÁNDEZ, ya individualizado, demanda por despido indebido, en contra de su ex empleador el BANCO DE CHILE, representado legalmente por don EDUARDO ALBERTO EBENSPERGUER ORREGO, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y acogerla, en definitiva, declarando: 1. Que, su representado prestó servicios laborales para la demandada, en calidad de Vigilante, en el periodo antes indicado, esto es, entre el 02 de mayo de 2012 y el 10 de enero de 2024, y que el monto de su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios es la cantidad de $1.431.233.- o la cantidad que se determine conforme a derecho por dicho concepto; 2. Que el despido del actor fue indebido, al tenor de lo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por haberse aplicado indebidamente las causales de “falta de probidad debidamente comprobada” (sic) e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, de los artículos 160 N°1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, y, como “carente de motivo plausible” la causal “falta de probidad debidamente comprobada”, y que en consecuencia se ordena el pago de: - La indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.431.233.-; - La indemnización por años de servicio, por $15.743.563.-; - El recargo del 100% sobre la indemnización por años de servicio,
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2 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 14 de
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