ARTIGAS/SERVICIOS INTEGRALES EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA, CAPACITACION Y GESTION DE R
Rol
O-4586-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vınculo de subordinación y dependencia, en los términos del artıculo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, el día 01 de agosto del 2011, para el cargo de “guardia de seguridad”, con una remuneración, para los efectos del artıculo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $740.808. Dice que el día 29 de abril de 2024, producto de graves incumplimientos, a nivel contractual, como de orden legal, se vio en la obligación de poner término a la relación laboral que le vinculaba a con la demandada, mediante el ejercicio del derecho al despido indirecto, establecido en el artıculo 171 del código del trabajo, enviando, al efecto, las respectivas comunicaciones a su ex empleador y a la Inspección del Trabajo. Por lo que expone, normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, la suma de $740.808. 2. indemnización por años de Servicio, la suma de $8.148.888. 3. Recargo Le gal del 80% sobre la Indemnización por años de Servicio, la suma de $6.519.110. 4. Feriado legal por el periodo comprendido entre agosto de 2021 hasta agosto de 2023, equivalente a 42 días, la suma de $1.037.131. 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre agosto de 2023 hasta abril de 2024, equivalente a 10 días, la suma de $246.131. 6. Pago de cotizaciones previsionales adeudadas en tanto en FONASA, en AFP PROVIDA y AFC CHILE. 7. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 29 de abril de 2024, hasta que mi ex empleador convalide el despido, teniendo como base de cálculo la suma de $740.808. 8. Costas procesales y personales de la causa 9. Todas las prestaciones que solicita con los intereses y reajustes legales, y con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la
Fallo
se declarará el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Ramo, y la demanda será acogida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 63, 67 y siguientes, 162, 163, 171, 172, 173, 456, 459 del Código del Trabajo, y Decreto Ley 3.500, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don OSCAR MIGUEL ARTIGAS BELTRAN, en cuanto se declara que la empresa demandada SEMBLER CHILE SPA, incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la demandante las sumas de $740.808 y $8.148.888, a título de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios. Cantidades de dinero que deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. II.- Que, SE ACOGE la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- $1.037.131, por concepto de feriado legal. b.- $246.131, por concepto de feriado proporcional. Cantidades que deberán solucionarse más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE DECLARA que el autodespido del demandante don OSCAR MIGUEL ARTIGAS BELTRAN, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la empresa demandada SEMBLER CHILE
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04° RUC 24-4-0586208-1 RIT O-4586-2024 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:10 HORAS HORA DE TERMINO 12:22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440586208-1-1349-250314 Nº CU
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