GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)
Rol
T-170-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su denuncia y que se dan por reproducidos y teniendo presente que la vulneración a los derechos señaladas en su libelo y que se producen con ocasión del despido incausado, demanda en primer término, que se declare que entre la demandada y el denunciante existió una relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo de carácter indefinida, y en consecuencia, las siguientes prestaciones, indemnizaciones y/o concepto de naturaleza laboral adeudadas: 1.- Indemnización especial adicional que contempla el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, indemnización legal equivalente a $8.850.578 por 11 meses de remuneración, o lo que se estime en Derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. En segundo lugar, y en armonía con lo dispuesto a la primera parte del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, procede el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, por lo que demanda los siguientes conceptos y montos: 2.- Indemnización por años de servicio, equivalente a 6 años de servicio, ascendente a la suma de $4.827.588.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $804.598.- 4.- Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, correspondiente al 50% de los años de servicios equivalente a $2.413.794 (dos millones cuatrocientos trece mil setecientos noventa y cuatro pesos), por no haberse indicado causal legal alguna para su despido. 5.- Feriado legal correspondiente al último período: $804.598.- 6.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social, a saber, AFP, Salud y al pago de la parte de la cotización del seguro de cesantía que debería haber sido ingresada a su cuenta de capitalización individual, todo lo anterior, sobre la base de la remuneración imponible de $804.598.-, por todos los meses trabajados para su ex empleadora y en los cuales no ha enterado los señalados pagos. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de salud que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del ramo, sobre la base de una remuneración de $894.598.- 8.- Costas que irrogue el juicio. 9.- Todas las sumas anteriores, o las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. En subsidio de la acción principal y para el evento en que ella no sea acogida, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido para efectos remuneracionales, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, persona jurídica de Derecho Público, Rut Nº69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manuel Manouchery Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad N°20.340.775-0, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Fr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por don Juan Miguel González Yañez, cédula nacional de identidad N°14.498.841-8, interpuesta en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, persona jurídica de Derecho Público, Rut Nº69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manuel Manouchery Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad N°20.340.775-0, y existiendo una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes en los términos establecidos por el artículo 7 del Código del Trabajo desde el 1 de febrero de 2018 al 1 de mayo de 2024, oportunidad en que la demandada de manera indebida pone término a la relación laboral sin cumplimiento de las formalidades requeridas por el artículo 162 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $804.598.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $4.827.588.-, por indemnización por años de servicio. C.- $2.413.794.-, por recargo del 50% a la indemnización antes señalada de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $563.219.-, por concepto de feriado legal. IV.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia deberá oficiarse a AFP Capital, FONASA y AFC Chile para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de marzo de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Juan Miguel González Yañez, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica