BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ABURTO
Rol
C-16-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 03 de enero de 2025, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoó del Estado de Chile, empresa aut noma del Estado, representado legalmente por suó gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingenieroú á civil, ambos con domicilio en calle San Diego N°81, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Pilar Gisella Aburto lvarez, y en contra deñ Á don Mois s Hern n Mu oz Mu oz, se ignoran sus profesiones y oficios, ambos coné á ñ ñ domicilio en Las Vizcachas N°838, San Bernardo, y/o en calle O´Higgins N°759, Dpto. N°206, Coquimbo, en base a lo que se expondr .á Refiere que por escritura p blica ú de fecha 22 de agosto de 2022, el Banco del Estado de Chile otorg a do a Pilar Aburto lvarez y a don Mois s Mu ozó ñ Á é ñ Mu oz, un mutuo hipotecario por la suma equivalente a 2.699,32 UF. Valor que señ oblig a pagar en 240 cuotas mensuales a contar del d a primero del mes siguienteó í a la fecha de la se alada escritura, por medio de dividendos mensuales, vencidos yñ sucesivos. La tasa de inter s que rigi para esta operaci n fue de un 3,85% anual. é ó ó Los deudores se obligaron a pagar los mencionados dividendos dentro de los diez primeros d as de cada mes. Se dej constancia, adem s, que cada dividendoí ó á comprender a la amortizaci n, los intereses y la comisi n respectiva, conforme a loí ó ó establecido en el respectivo Reglamento Financiero del Banco Central y las disposiciones de la Ley General de Bancos. As las cosas, y atendido que lí os ejecutados se encuentran en mora desde el 11 de diciembre de 2023, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Pilar Gisella Aburto lvarez, y en contra de don Mois s Hern nñ Á é á Código: RHZEXUTVUUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Mu oz Mu oz -ambos ya individualizados- y ordenar se despache mandamien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, como lo ha se alado en reiteradasñ ocasiones la jurisprudencia, la ineptitud del libelo procede cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil esí ó de tal entidad que vuelve ininteligible la demanda. Es decir, debe sustentarse en hechos de gravedad e importancia que la hagan vaga y confusa respecto de las personas, la causa de pedir o la cosa pedida, de forma tal que impidan al demandado efectuar una adecuada defensa. As planteado el asunto, los argumentos desarrollados en sustento de laí presente excepci n no inciden en el entendimiento del libelo en el sentido deó volverlo vago o inepto, toda vez que de la sola lectura de la demanda resulta posible comprender sus fundamentos de hecho y de derecho, adem s de la cantidadá Código: RHZEXUTVUUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 requerida y la identidad de las partes; razones por las que se rechazar laá excepci n en an lisis.ó á SEGUNDO: Que enseguida, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene porí ó objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz ní ó ó por la cual el demandado podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo noí ó í es ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmente exigible; o bien,ó é que la obligaci n no es l quida. Todo ello con el fin de acreditar que el t tuloó í í carece de la fuerza de la que -al menos- inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. Pues bien, en la cl usula s ptima del contrato suscrito entre las partes, sobreá é plazo, forma de pago y tasa de inter s, se estableci que “El deudor se obliga aé ó pagar al banco la expresada cantidad de dos mil seiscientos noventa y nueve coma treinta y uno Unidades de Fomento, en doscientos cuarenta cuotas mensuales, a contar del mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto del pr stamoé por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos.ú Dichos dividendos o cuotas comprender n la amortizaci n y la tasa de inter s. Laá ó é tasa de inter s que devenga el presente mutuo ser de tres coma ochenta y cincoé á por ciento mensual, que se devengar desde el d a primero del mes siguiente al deá í la fecha de desembolso del producto del pr stamo y hasta el pago del ltimoé ú dividendo del cr dito. El dividendo o cuota mensual que corresponder pagar hastaé á el pago del ltimo dividendo del cr dito considerar el inter s se alado y adem s elú é á é ñ á correspondiente al monto de amortizaci n del pr stamo”.ó é Luego, en la cl usula octava, sobre morosidad del pago, se á indic que “Losó dividendos se alados en l
Fallo
Por tanto, mencion ndose en el á t tulo las reglas que deben seguirse a objetoí de calcular los intereses que deber n enterarse por el ejecutado, cuyo c mputo finalá ó corresponde efectuar con posterioridad a la dictaci n de esta sentencia, no se haró á lugar a la excepci n del art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, enó í ó relaci n a la supuesta falta de liquidez de la obligaci n. ó ó TERCERO: Que por otro lado, respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568í del C digo Civil, el ó pago o soluci n es un modo de extinguir las obligaciones queó consiste "en la prestaci n de lo que se debe". Situaci n que supone que el deudoró ó cumple su compromiso dando, haciendo, o no haciendo aquello a que est obligado.á En este sentido, encontr ndose probada en autos la existencia de laá obligaci n que vincula a las partesó , y por otro lado, habiendo la demandada alegado el pago parcial de la deuda, le correspond a a esta ltima acreditar dichaí ú circunstancia. Sin embargo y dado que no acompa prueba alguna al efecto queñó permita a esta sentenciadora tener por cierto lo expuesto, se rechazar la excepci n.á ó CUARTO: Que finalmente, en lo relativo a la excepci n contemplada en eló art culo 464 N°11 del C digo de Procedimiento Civil, til resulta primeramenteí ó ú establecer que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas deló plazo otorgadas por el acreedor para el pago de las cuotas
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-16-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ABURTO La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 03 de enero de 2025, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoó del Estado de Chile, empre
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