INOSTROZA/ PROCESADORA DE MADERAS LOS ANGELES
Rol
M-557-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: a) Existencia de la relación laboral, que inició 13.02.2020, hasta el 23.10.2024, desempeñando el actor el cargo de volante. b) Que el monto de las remuneraciones para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $630.000.- QUINTO: Que, asimismo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que debía rendirse prueba, los que se indican: 1. Efectividad de concurrir los hechos señalados en la carta de despido de fecha 23.10.2024, vale decir, ausencias del trabajador los días 16, 21 y 23 de septiembre de 2024, sin causa justificada. 2. Efectividad que el demandado adeuda las prestaciones que se indican en la demanda al actor, por el término de la relación laboral. SEXTO: Que, este caso dice relación con esclarecer si, en los hechos, concurrió la causal de despido invocada por el empleador. Por ende, siguiendo este razonamiento, resulta conveniente hacer mención a lo preceptuado en el segundo párrafo del número 1 del artículo 454 del código del ramo al disponer: “No obstante lo anterior (respecto al orden en rendir las pruebas) en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma de la que se desprende, amén de que es el empleador a quien incumbe probar la motivación de la desvinculación, que no son admisibles en juicios sobre despido injustificado alegaciones respecto de hechos distintos de aquellos contenidos en la carta en que se comunica al operario la terminación de su relación laboral. SÉPTIMO: Que en el presente caso, a razón de la prueba documental y testimonial del rendida por el demandado, en concordancia con la prueba documental, testimonial y otros medios de prueba, incorporada
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su demanda, lo siguiente: 1.- Que se declare que el despido es injustificado por aplicación indebida de la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo de conformidad a lo señalado por el artículo 168, letra c) del mismo Código. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que se estime en equidad, justicia y mérito del proceso: a) Indemnización por años de servicios (total 4 años y 8 meses) equivalentes a la cantidad de $3.150.000. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, por la cantidad de $630.000. c) Sanción correspondiente a un 80% de conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo por ser declarado el despido indebido, equivalente a la cantidad de $2.520.000.- d) El pago del saldo de la segunda cuota por el monto de $200.000.- por concepto de bono de termino de conflicto, en contexto de Negociación colectiva, beneficio que se asignó por estar afiliado al Sindicato; d) todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. TERCERO: Que, el demandado contestó la demanda, solicitando que ésta se rechace en todas sus partes, con costas, conforme a los argumentos expuestos en la audiencia. CUARTO: Que, en la audiencia única realizada en este procedimiento, el día 12 de marzo del presente año, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: a) Existencia de la relación laboral, que inició 13.02.2020, hasta el 23.10.2024, desempeñando el actor el cargo de volante. b) Que el monto de las remuneraciones para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $630.000.- QUINTO: Que, asimismo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que debía rendirse prueba, los que se indican: 1. Efectividad de concurrir los hechos señalados en la carta de despido de fecha 23.10.2024, vale decir, ausencias del trabajador los días 16, 21 y 23 de septiembre de 2024, sin causa justificada. 2. Efectividad que el demandado adeuda las prestaciones que se indican en la demanda al actor, por el término de la relación laboral. SEXTO: Que, este caso dice relación con esclarecer si, en los hechos, concurrió la causal de despido invocada por el empleador. Por ende, siguiendo este razonamiento, resulta conveniente hacer mención a lo preceptuado en el segundo párrafo del número 1 del artículo 454 del código del ramo al disponer: “No obstante lo anterior (respecto al orden en rendir las pruebas) en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma de la qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 41, 63, 73, 159,160, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, RESUELVO: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de folio 2. II.- Que se exime al demandante del pago de costas, por estimarse que litigó con motivo plausible. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, archívese en su oportunidad, una vez ejecutoriada la presente sentencia Téngase por notificada la sentencia dictada en esta audiencia con esta fecha, sin perjuicio de remitir copia a los correos electrónicos informados por las partes. RIT M-557-2024 RUC: 24-4-0629350-1 Dirigió y resolvió, don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. � Destacados de mi autoría. 1
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, catorce de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, don MIGUEL ANGEL INOSTROZA GARCÍA, volante, cédula nacional de identidad N° 19.371.875-2, con domicilio en Calle Antuco N°841, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, representado por su Nicolás Gutiérrez Muñoz, con domicilio en San Martín n°117 oficina N°1, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, ha deducido demanda en proce
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