Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CUMICHEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD QUEILEN

Rol

O-67-2022

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Inicio y término de la relación laboral y forma de término (no renovación). 2. Que los trabajadores estuvieron sujetos a contratos de honorarios sucesivos. 3. Que las cotizaciones correspondientes al periodo trabajado de cada uno de los trabajadores no se encuentran pagadas. 4. La remuneración de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en la suma señalada en la demanda. CUARTO: Que a su vez se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que la prestación de servicios se dio conforme al artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Procedencia de lucro cesante y su monto. QUINTO: Que, la parte demandante rindió primeramente prueba documental consistente en: Contratos suscritos entre la Municipalidad de Quilen y los actores; decretos exentos respecto a los actores; Boletas de Honorarios periodos 2009 al año 2022. • Certificado de Experiencia Laboral Don Pedro Carmona Antigual. • Certificado INDAP N° 15910 20 abril de 2020. • Concurso Público PRODESAL 28-04-2020. • Evaluación Concurso Público 28-04-2020. • Registro permisos administrativos. • Dictamen Contraloría General de 10 de enero del año 2022. • Resolución 57.956 de 14 de mayo de 2020 aprueba convenio Prodesal periodo 2020-2023 entre Indap e Ilustre Municipalidad de Queilen. Testimonial Flor Emilia Naguelquín Rivas, C.I. N°18.458.458-1, quien en lo relevante refiere que conoce a los actores porque trabajó con ellos, indica que ellos cumplían funciones como técnicos, lo que implicaba realizar visitas, seguir proyectos, buscar fondos; agrega que además de INDAP debían apoyar labores municipales, que prestan sus funciones en dependencias del municipio, en horario de 8:30 a 5:30, en el mismo horario que el restante personal municipal. Agrega que usan ropa normal pero que el municipio les ha dado chaquetas. Refiere que los actores no tienen control de horario al menos desde que ella está. Indica que es la responsable de saber si llegan o no los trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció en causa RIT O-67-2022, RUC 22-4-0414413-1 PEDRO SEGUNDO CARMONA ANTIGUAL, Técnico Agrícola, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 283 Queilen, y LUIS IGUEL CUMICHEO GÓMEZ, Técnico Veterinario, con domicilio en Presidente Alessandri 638, Queilen quienes interponen demanda de Declaración relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 283, Comuna de Queilen, representada legalmente por su alcalde, don Marcos Vargas Oyarzún, ignora oficio, del mismo domicilio de su representada. Respecto al trabajador Carmona y Cumicheo refiere que presta servicios para la demandada ininterrumpidamente, desde el año 2003 y 2012 respectivamente, mediante contrato a honorarios en el programa procesal labor que desarrolló ininterrumpidamente hasta el año 2022 refiere que su remuneración correspondía a 1050725 pesos, agregando que sus labores las realizaba en la oficina dispuesta en el edificio municipal agrega que cumplía jornada de trabajo de lunes a viernes de 830 a 5:33 de la tarde, refiriendo además que existía una supervisión directa del jefe de la DIDECO municipal. Refiere que se le otorgaba permisos administrativos, feriado legal y que también tenían derecho a las licencias médicas, que se le otorgaban cometido funcionario para desarrollar funciones fuera del municipio donde la demandada le otorgaba el espacio físico teléfono computador ropa etcétera. Agrega que de acuerdo con lo expuesto las funciones desarrolladas fueron de manera continua y sin solución de continuidad para un mismo programa municipal y realizando la misma labor, labores que no correspondían a accidentales, sino que eran permanentes y aún se siguen ejecutando. Luego hace una referencia a la confianza legítima y la postura de contraloría a ese respecto señalando que le corresponden indemnizaciones por el periodo en el cual se realizó un concurso para el cargo que ejercían agregando subsidiariamente que a lo menos se debería indemnizar el año 2022 por cuanto tenían derecho a la contrata por el periodo anual completo. SEGUNDO: No compareció pese a estar debidamente notificada la parte demandada. TERCERO: Que, frente al llamado a conciliación que se dio por frustrado, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Inicio y término de la relación laboral y forma de término (no renovación). 2. Que los trabajadores estuvieron sujetos a contratos de honorarios sucesivos. 3. Que las cotizaciones correspondientes al periodo trabajado de cada uno de los trabajadores no se encuentran pagadas. 4. La remuneración de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en la suma señalada en la demanda. CUARTO: Que a su vez se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que la prestación de servicios se dio conforme al artículo 7 del Código

Fallo

por tanto no aplicándose en la especie el límite temporal anual que justificaría el lucro cesante no se dará lugar a aquel como se señalará en lo resolutivo y habiendo resultado vencida se condena en costas a la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 420, 446, 453, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y ley 19.883, se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda presentada por don PEDRO SEGUNDO CARMONA ANTIGUAL y don LUIS IGUEL CUMICHEO GÓMEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN condenándose a aquella a los siguientes pagos con reajustes e intereses respecto de ambos trabajadores: a). - Indemnización sustitutiva de aviso previo. b). - Indemnización por años de servicio c). - Remuneraciones hasta la convalidación del despido al igual que pago de cotizaciones previsionales y AFC por el periodo comprendido entre el inicio y término de la relación laboral. II.- Que, se rechaza la solicitud de lucro cesante de acuerdo con lo ya expuesto. III.- Que se condena en costas a la demandada, las cuales se avalúan en 500.000 (quinientos mil) por resultar totalmente vencida. Notifíquese con esta fecha, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-67-2022 RUC: 22- 4-0414413-1 Dictada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció en causa RIT O-67-2022, RUC 22-4-0414413-1 PEDRO SEGUNDO CARMONA ANTIGUAL, Técnico Agrícola, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 283 Queilen, y LUIS IGUEL CUMICHEO GÓMEZ, Técnico Veterinario, con domicilio en Presidente Alessandri 638, Queilen quienes interponen demanda de Declaración relación laboral,

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