Juzgado de Letras de La Ligua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVARES

Rol

C-931-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos, frente a la ejecución promovida en Folio 01 por BANCO DEL ESTADO DE CHILE, el demandado don JORGE OSVALDO OLIVARES SIERRA, en lo principal de Folio 09, opone las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado del Nº7; de falsedad del título del Nº6; de nulidad de la obligación del Nº14; de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre del Nº2; de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254 del Nº4; de pago de la deuda del Nº9, y de concesión de esperas o la prórroga del plazo del Nº11, todos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Además, al primer otrosí de Folio 09, objeta el pagaré por “falsedad”, en virtud de los mismos argumentos ya vertidos a propósito de las excepciones antes indicadas. SEGUNDO: Que, en Folio 20, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido al efecto, solicitando el íntegro rechazo de las excepciones. TERCERO: Que, por resolución de Folio 26 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el título ejecutivo de autos adolece de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. 2.- Efectividad de que el título ejecutivo de autos sea falso. 3.- Efectividad de que la obligación sea nula. 4.- Efectividad de que quien comparece a nombre del demandante adolece de falta de personería o representación. 5.- Efectividad de que el libelo sea inepto. 6.- Efectividad de que la deuda se encuentre pagada. 7.- Efectividad de que la parte ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo. CUARTO: Que la parte ejecutante ha rendido l

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya y la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el título ejecutivo de autos adolece de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. 2.- Efectividad de que el título ejecutivo de autos sea falso. 3.- Efectividad de que la obligación sea nula. 4.- Efectividad de que quien comparece a nombre del demandante adolece de falta de personería o representación. 5.- Efectividad de que el libelo sea inepto. 6.- Efectividad de que la deuda se encuentre pagada. 7.- Efectividad de que la parte ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo. CUARTO: Que la parte ejecutante ha rendido la siguiente prueba documental. En Folio 01 acompaña pagaré nº 00010269609 y escritura pública de fecha 20 de febrero de 2024, repertorio 10.646-2024, otorgada en la Notaria de Santiago Código: SRFJXUWCXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal y, en Folio 21, acompaña Decreto Supremo N° 775 de fecha 06 de julio de 2022. QUINTO: Que la parte ejecutada, en Folio 37 acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de Resolución AD 19.039 de la Excma. Corte Suprema, de fecha 4 de abril de 2003. 2.- Copia de sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa Rol Nº 5548-2008. 3.- Copia de sent

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-931-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVARES La Ligua, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos, frente a la ejecución promovida en Folio 01 por BANCO DEL ESTADO DE CHILE, el demandado don JORGE OSVALDO OLIVARES SIERRA, en lo principal de Folio 09, opone la

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