Juzgado de Letras de La Ligua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OLIVARES

Rol

C-681-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos, frente a la ejecución promovida en Folio 01 por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., la demandada doña PATRICIA MARGARET OLIVARES AGUILERA, en Folio 08, opone las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre del Nº2; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado del Nº7; de nulidad de la obligación del Nº14, y de concesión de esperas o la prórroga del plazo del Nº11, todos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacuó traslado conferido al efecto. TERCERO: Que por resolución de Folio 15 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que en el caso de marras no se ha acreditado la representación legal o convencional que invoca la parte ejecutante. 2. Efectividad que el título carece de fuerza ejecutiva por no haberse cancelado el impuesto establecido en la ley sobre timbres y estampillas. Hechos positivos que lo justifican. 3. Efectividad que la obligación contenida en el título es nula. Vicio que la invalida. 4. Efectividad de haber acordado las partes la concesión de prórroga para el pago de la deuda. Título que contiene la convención de prórroga y hechos positivos que lo justifican. CUARTO: Que los únicos antecedentes que constan en autos son los que la parte ejecutante acompaña junto a la demanda de autos, a saber, pagaré, contrato de apertura de línea de crédito, copia autorizada de poder especial, Rep. Nº23.497-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, y escritura pública en que se acredita personería del abogado compareciente don RODRIGO ZAPICO GUERRA. QUINTO: Que la primera de las excepciones opuestas por la ejecutada será desestimada, conforme al

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que en el caso de marras no se ha acreditado la representación legal o convencional que invoca la parte ejecutante. 2. Efectividad que el título carece de fuerza ejecutiva por no haberse cancelado el impuesto establecido en la ley sobre timbres y estampillas. Hechos positivos que lo justifican. 3. Efectividad que la obligación contenida en el título es nula. Vicio que la invalida. 4. Efectividad de haber acordado las partes la concesión de prórroga para el pago de la deuda. Título que contiene la convención de prórroga y hechos positivos que lo justifican. CUARTO: Que los únicos antecedentes que constan en autos son los que la parte ejecutante acompaña junto a la demanda de autos, a saber, pagaré, contrato de apertura de línea de crédito, copia autorizada de poder especial, Rep. Nº23.497-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, y escritura pública en que se acredita personería del abogado compareciente don RODRIGO ZAPICO GUERRA. QUINTO: Que la primera de las excepciones opuestas por la ejecutada será desestimada, conforme al mérito del documento acompañado junto a la demanda, personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A., consta en escritura pública de fecha 15 de junio del 2016, bajo repertorio Nº 35803-2016, otorgada Código: DBJXXUFYHRX Este documento tiene firma electrónica y su original

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-681-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OLIVARES La Ligua, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos, frente a la ejecución promovida en Folio 01 por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., la demandada doña PATRICIA MARGARET OLIVARES AGUILERA, en Folio 08, opone las e

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