IBACACHE/PRADO
Rol
C-35-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparecen doña MARÍA ISABEL CHACANA MATURANA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 9.925.178-6, doña MÓNICA DEL CARMEN CHACANA MATURANA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.550.314-6, doña ELDA ROSA CHACANA MATURANA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 11.009.258-K, don JUAN BAUTISTA CHACANA MATURANA, trabajador, cédula nacional de identidad número 8.361.041-7, don LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, trabajador, cédula nacional de identidad número 11.748.338-K, doña BERNARDA DE LAS MERCEDES VALDIVIA SALAZAR, trabajadora, cédula nacional de identidad número 8.144.531-1 y don LUIS ALBERTO IBACACHE FREDES, trabajador, cédula nacional de identidad número 7.662.249-3, todos domiciliados en Parcela N° 9, sector Casas Viejas de Longotoma, La Ligua. En procedimiento sumario, presentan demanda en contra de don JOSE LUIS PRADO OSSES, comerciante, cédula nacional de identidad número 9.307.391-6, don LUIS ALFONSO PRADO OSSES, floricultor, cédula nacional de identidad número 7.056.231-6, don ANGEL IGNACIO PRADO OSSES, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.278.708-2, don JORGE RODOLFO PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 7.502.136-4, don HECTOR PABLO PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 8.581.279-3, don LUIS FERNANDO PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 9.077.966-4, doña ANA MARIA PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 8.286.543-8, doña ALICIA MARGARITA PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 9.738.293-K, doña NELLY RUTH PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 10.022.282-5, doña SILVIA ISABEL PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 10.970.011-8, y doña EMMA DEL CARMEN PRADO OSSES, cédula nacional de identidad número 6.754.635-0, todos domiciliados en Parcela N° 11, sector Casas Viejas de Longotoma, La Ligua. En comparendo de Folio 19, se frustra llamado a conciliación. Por resolución de Folio 20 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a las objeciones de documentos PRIMERO: Que la parte demandada, en escrito de Folio 40, objeta Plano de subdivisión de la Parcela 9 archivado bajo el número 124 al final del registro de documentos del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua y plano de subdivisión de la Parcela 9, inscripción de dominio y certificado de dominio de doña Elda Rosa Chacana Maturana por la causal de nulidad y en subsidio, por falsedad en sus declaraciones, solicitando restarle todo mérito probatorio para efecto de probar los hechos materia de la demanda. SEGUNDO: Que, por manifiesta falta de fundamento, atendido que las mismas no se fundan en causa legal alguna, versando aquellas sobre el mérito probatorio de los instrumentos acompañados, circunstancia cuyo examen es resorte exclusivo del Tribunal, las objeciones serán desestimadas. En cuanto al fondo TERCERO: Que doña MARÍA ISABEL CHACANA MATURANA, doña MÓNICA DEL CARMEN CHACANA MATURANA, doña ELDA ROSA CHACANA MATURANA, don JUAN BAUTISTA CHACANA MATURANA, don LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, doña BERNARDA DE LAS MERCEDES VALDIVIA SALAZAR, y don LUIS ALBERTO IBACACHE FREDES, ejercen, en forma principal, acción de declaración de camino interior; en subsidio, ejercen acción de declaración de servidumbre de tránsito y, en subsidio, acción de constitución de servidumbre legal de tránsito. En síntesis, sostienen que son propietarios del resto no transferido de la parcela número 9 del Proyecto de Parcelación Los Tigres de la comuna de La Ligua, correspondiente al Lote A y el Lote B que, según plano archivado bajo en Nº124 del año 1992 correspondiente al Lote A y el Lote B: A) Doña ELDA ROSA CHACANA MATURANA: es dueña del LOTE B que resultó de la subdivisión de la PARCELA Nº 9 del Proyecto de Parcelación Los Tigres, que se encuentra en los predios “parte del predio Rústico denominado Hijuela Segunda o Trapiche”, “Hijuela El Ajial”, e “Hijuela Primera o Casas Viejas”, ubicado en la comuna de La Ligua, provincia de Pertoca, Quinta Región, que según plano archivado al final del Registro de Propiedad del año 1992, bajo el número 124, tiene los siguientes deslindes: Al Norte: en cuarenta y un metros con resto de propiedad; Al Sur: en treinta y nueve metros con resto de la propiedad; Al oriente: en veinticinco metros con camino interior; y al poniente: en veinticinco metros con resto de la mencionada propiedad o Lote A del plano referido. Que se encuentra inscrito a fojas 1074 Nº 905 del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua.- B) Doña MARÍA ISABEL CHACANA MATURANA, doña MÓNICA DEL CARMEN Código: NMCJXUWXGRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CHACANA MATURANA, don JUAN BAUTISTA CHACANA MATURANA, don LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, doña BERNARDA DE LAS MERCEDES VALDIVIA SALAZAR, don LUIS ALBERTO IBACACHE FREDES son dueños del LOTE A o resto de la propiedad que resultó de la subdivisión de la PARCELA Nº 9 del Proyecto
Fallo
fallo del tribunal. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, por otra parte, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. DÉCIMO OCTAVO: Que, conforme al marco jurídico antes reseñado en los cuatro motivos que anteceden, la parte demandante, quien pretende mediante esta acción ejercida en procedimiento sumario la declaración de una servidumbre legal de tránsito, o la constitución de una servidumbre de tránsito, debe requerir de esta magistratura la determinación del monto a indemnizar a la parte demandada, a la luz de las disposiciones que gobiernan esta materia, particularmente Decreto Ley 3.516, al tratarse de predios rústicos que tienen como antecedente el proceso de Reforma Agraria. Sin embargo, la parte demandante no formula tal petición, privando a este sentenciador, de la facultad de extender este pronunciamiento a un punto que no ha sido sometido expresamente a juicio por las partes. En efecto, en caso de que se emitiera pronunciamiento en orden a la existencia de un deber de indemnizar a la parte demandada, como corolario de la declaración o de la constitución de una servidumbre de tránsito como la pretendida en autos, esta sentencia incurriría en un vicio susceptible de ser corregido mediante la vía del recurso de casación en l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-35-2024 CARATULADO : IBACACHE/PRADO La Ligua, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparecen doña MARÍA ISABEL CHACANA MATURANA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 9.925.178-6, doña MÓNICA DEL CARMEN CHACANA MATURANA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.550.314-6, do
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