Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ADM DE VENTAS AL DETALLE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL

Rol

I-5-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado ALEJANDRO CÁRIZ MELLER en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2915, piso 11, Las Condes, Santiago, en contra de la Resolución de Multa N°4298/23/15, mediante la cual aplicó dos multas laborales, la primera por 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) equivalente en pesos a $3.810.900 y la segunda por 210 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente a $13.338.150, lo que arroja una cuantía total de $17.149.050., dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que la multa emitida el 19 de octubre de 2023, reprocha dos temas: 1. “No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional”. 2. “No trasladar a trabajadora a otro trabajo para que no sea perjudicial para su estado de embarazo”. La trabajadora que menciona la resolución de multa finalizó su contrato de trabajo el 30 de septiembre de 2023, ratificando su finiquito electrónico el 26 de octubre de 2023, sin formular en dicho documento alguna reserva de derechos o acciones. Para la primera multa, el sustento normativo que usa para fundar la sanción y afirmar un supuesto incumplimiento lo asocia al artículo 76, inciso primero, de la ley N°16.744, los artículos 71 y 72 del D.D. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Para la segunda multa, el sustento normativo y la supuesta regla incumplida se encontraría en el artículo 202, inciso primero, en relación con el artículo 208 E, inciso sexto del artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que la trabajadora que menciona la multa (doña Alondra Stefany Álvarez Díaz), fue contratada el 18 de mayo de 2023 mediante un contrato a plazo fijo, para realizar labores propias del cargo denominado Apoyo Operacional. Algunas semanas de desarrollar su labor menc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se despejarán primero algunas alegaciones planteadas en la demanda que tienen que ver con supuestos errores u omisiones en la resolución de multa. Respecto del uso del término “mutual” en vez de “mutualidad”, es irrelevante para la determinación de la procedencia de la sanción, y comprensiblemente puede deberse a un error en la transcripción o bien en la información entregada por la empresa. En cuanto a que no se especifica en la resolución de multa la fecha del accidente que la motivó, ello no es efectivo ya que la fecha de ocurrencia del mismo se señala en forma expresa. En relación con lo que la reclamante acusa como un error en la cita de la norma que justifica la sanción, “artículo 208 E”, una lectura atenta de la resolución de multa permite afirmar sin mayor dificultad que el artículo que la sustenta es el artículo 208, y que la expresión “E” no es más que la conjunción copulativa previa a la enumeración de la siguiente norma jurídica fundante, inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. Lo que prescribe esta última norma no se corresponde, por último, con el texto transcrito por la reclamante, sino con la facultad de aumentar la sanción utilizada por la inspección reclamada, tratándose de medianas y grandes empresas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la circunstancia de haber existido un accidente, no denunciado por la empresa reclamante al organismo administrador, es necesario considerar que en el informe de fiscalización acompañado consta que en la visita realizada a la empresa el fiscalizador entrevistó a doña Jenny Hernández, en calidad de representante legal de la empresa, quien le manifestó que la trabajadora en cuestión sufrió una caída al tropezar con el pie de otra trabajadora. En un sentido similar declaró Johanna Matus, quien refirió también que se tropezó con el pie de una compañera de trabajo que se encontraba sacando productos del horno, choca contra el mesón de la barra que tenía bandeja y cae de rodillas. Indica que le ayudó a levantarse y le sangraba la nariz por lo que llamaron a la ambulancia y la trasladaron al hospital. La trabajadora Marisol Pinto indicó también que ella estaba en la caja cuando la trabajadora se cayó. Del DAU que consta en los documentos de la fiscalización, aparece también que producto del accidente se vio interrumpido el embarazo de la trabajadora por muerte intrauterina, debiendo ser hospitalizada. La reclamante en su libelo afirmó que lo ocurrido fue que la trabajadora “tuvo un problema en su embarazo” comenzando con un sangrado de nariz y luego tuvo contracciones y dolores en la zona abdominal, lo que obligó a llamar al Hospital, lugar en el cual perdió a su hijo. Luego, en su alegato de término, reconoce que existió una caída en el mismo nivel producto de un tropiezo y, sin embargo, pese a que la caída provocó un sangramiento de nariz de la trabajadora y que existe un nexo evidente entre dicha caída y la interrupción del embarazo ocurrida una hora más tarde e

Fallo

se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, en contra de la Resolución de Multa N°4298/23/15, de fecha 19 de octubre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-5-2024 RUC: 24- 4-0540283-8 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: ADM DE VENTAS AL DETALLE DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-5-2024 RUC: 24- 4-0540283-8 Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado ALEJANDRO CÁRIZ MELLER en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, empresa

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