Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONSTRUCTORA CORVAL S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-83-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA CORVAL S.A., del giro de su denominación, Rut N° 96.905.960-6, representada legalmente por don Jaime Ramírez Valenzuela, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Aviador Acevedo N° 1753, comuna de Conchalí, patrocinada por la Abogada doña Lorena Vargas Miranda, y como apoderada en juicio, la Abogada doña Mabel Robles Lopez, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Francisco Parada Ferrada, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N°6372/24/112, de fecha 18 de noviembre de 2024, que pide dejar sin efecto, con costas, o en subsidio la rebaja del monto de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada de ese Servicio, doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y que se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit N° I-83-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 27 de enero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 25 de febrero último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Constructora Corval S.A., representada legalmente por don Jaime Ramírez Valenzuela, ya individualizada, interpone reclamación judicial en contra del Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Francisco Parada Ferrada, también individualizada, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/24/112, de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el Fiscalizador don Francisco Vallejo Martínez, solicitando que se la deje sin efecto, o en subsidio se rebaje el monto de la multa, con costas. Refiere que en esa Resolución se le sancionó por tres infracciones, esto es, por no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo un registro de asistencia del personal; también por no proveer en el campamento condiciones mínimas en dormitorios y baños de habitabilidad, al no contar con cortina en las ventanas de las habitaciones, y que no cuentan con calefacción; y, asimismo, por no contar los servicios higiénicos con jabón líquido, sistemas higiénicos para el secado de manos, y papel higiénico en cantidad insuficiente. Señala que por esas infracciones se le aplicó la multa de 60 UTM, por cada una de ellas, lo que hace un total de 180 UTM, lo que equivale a la suma de $12.112.920.- Expone que efectivamente fue objeto de una fiscalización en las dependencias de la obra ubicada en Ruta A-201 S/N, comuna de Putre, y que en ese momento se le ordena exhibir toda la documentación respectiva de todos los trabajadores que se encontraban en su jornada laboral. Agrega que no logró encontrar el registro de asistencia del personal, y el fiscalizador al entender que el lugar es una faena carácter rural, que no permitía recopilar los antecedentes con rapidez, se le otorgó un plazo de 5 días para entregar la documentación requerida. Dando cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo otorgado, prosigue, el día 12 de noviembre de 2024, el Encargado de la faena se presentó en la Dirección del Trabajo e hizo entrega de toda la documentación requerida, entre ellos el registro de asistencia firmados por los trabajadores, correspondiente al mes de noviembre del año 2024. Así las cosas, la documentación fue entregada a la Dirección del Trabajo, tal como se acordó en la fiscalización, por lo tanto, no corresponde aplicar la multa impuesta, ya que se cumplió con lo solicitado por el fiscalizador. Respecto a la multa sobre no proveer en el campamento las condiciones mínimas, señala que la empresa con el objeto de cumplir con la normativa y además entregar un lugar cómodo y en mejores condiciones que un campamento faenero, arrienda un inmueble, amoblado completamente para los trabajadores, el que cuenta con todo lo necesario para una adecuada estadía, y cuenta con cortinas, baños, espacios comunes y área de cocina. En cuanto a la tercera multa impuesta, por no contar con servicios higiénicos con jabón, sistema

Fallo

Por tanto, no existe infracción. Hace presente que al tiempo de la fiscalización de los baños se encontraban con sus mantenciones al día y vigentes, por lo que difícilmente podrían no contar con el jabón líquido, papel higiénico suficiente y sistemas higiénicos desechables para el secado de manos. Sostiene que es claro que ha existido un error de hecho en la dictación de la resolución recurrida, la que debe ser dejada sin efecto, o rebajar el monto de las multas. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al contestar la demanda de reclamación, solicita su rechazo con costas. Señala que la fiscalización se originó en una denuncia en contra de la empresa, referida a materias de higiene y seguridad, originándose la comisión N° 1501.24.1201, a cargo del fiscalizador don Francisco Vallejos Martínez, quien realiza visita de inspección, y constata las infracciones. Alega, respecto de la primera infracción, posteriormente se adjuntó certificado que no daba cuenta del libro de asistencia; y además se trató de un documento proveído por la propia empresa, donde se consignaba que el libro habría estado dos días seguidos fuera de la faena, no llevándose el registro de la asistencia de todo el personal durante aquel periodo lo que es ilógico, pudiendo haber requerido fotocopias, ya que se trata de documentación que debe encontrarse de forma obligatoria en el lugar de trabajo. Refiere que la empleadora se limita a solicitar d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Const. Corval S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I - 38 - 2024.- Ruc N° 24 - 4 - 0631422 -30.- ____________________________/ Arica, a catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA CORVAL S.A., del giro de su denominación, Rut N°

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