FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-7-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Fundación Educacional Belén RUT: 74.805.100-7, presenta reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), por resolución de multa nro.8514/23/72 -1., de 12 de diciembre de 2023, notificada el 15 de diciembre de 2023, por un monto de140 UTM, equivalente a $8.990.240., la causa de la multa, es “No otorgar el beneficio de sala cuna a trabajadoras, según lo indicado en el ordinario N° 1138 del 14 de agosto de 2023 de la Dirección del Trabajo”.. Indica que la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), actuó fuera del ámbito de sus atribuciones, incurriendo en ilegalidad al aplicar la multa, señala que según cláusula N° 17 del Contrato Colectivo: “El beneficio de sala cuna se otorgará a los hijos de las trabajadoras hasta los 2 años de edad. En caso de que el menor no deba asistir a sala cuna por indicación médica, se entregará un bono compensatorio de $170.000 líquidos, aplicable también a padres que detenten el cuidado personal de sus hijos, según el artículo 2023 del Código del Trabajo”. Expresa que siempre ha otorgado el beneficio de proporcionar sala cuna a sus trabajadoras con hijos menores de 2 años, ha negociado el bono compensatorio de sala cuna con los sindicatos para aquellas trabajadoras cuyos hijos no pueden asistir por condiciones médicas. Sostiene que la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), fundamenta la multa en que el bono compensatorio no se ajusta a los criterios de la Dirección del Trabajo según el Ordinario 1138 de 14.08.2023, agrega que un ordinario de la Dirección del Trabajo no es más que una opinión fundada y no tiene fuerza legal para llenar vacíos legales. No existe disposición legal que obligue a la empresa a pagar una compensación a las trabajadoras imposibilitadas de llevar a sus hijos a la sala cuna, ni una norma que regule el monto de dicha compensación. La IPT Maipo (San Bernardo), se excedió en sus atribuciones al cuestionar la validez de la cláusula pactada entre el sindicato y la empleadora. Indica jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Chillán (Rol 47-2022 de 30.03.2022): Señala que no se configuran los presupuestos de una infracción administrativa por falta de norma que regule el monto del bono compensatorio de sala cuna. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol 82-2022 de 26.09.2022): Rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Establece que no existe disposición legal que obligue a la empresa a pagar una compensación por no llevar a los hijos a la sala cuna. Afirma que el pago de un bono compensatorio acordado libremente entre las partes no constituye una infracción administrativa. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol 414-2019): Sentencia que acoge el recurso de nulidad y señala que la IPT no puede exigir al empleador conceder una prestación superior a la del contrato colectivo, ya que esto debilita la eficacia del acuerdo y pod
Fallo
por tanto; de acuerdo con lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales citadas; solicitó tener por contestado el reclamo de autos deducido por FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN y declarar que se rechace el reclamo interpuesto por la reclamante, con expresa condena en costas. TERCERO: Que se llamo a las partes a conciliación, la que no se produce, se fija como hechos a probar: 1) Efectividad de configurarse la infracción constada por el fiscalizador en la resolución impugnada, en relación a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del trabajo; 2) Efectividad en haber incurrido en un error de hecho el fiscalizador al cursar la multa; 3) Efectividad de haber actuado la Inspección del Trabajo dentro de sus facultades legales en el momento de cursar la multa. La parte reclamante ofrece e incorpora, los siguientes medios de prueba: Documental: 1.Resolución de Multa administrativa; 2.Correo electrónico de 15.12.2023 que notifica la multa administrativa; 3.Contrato Colectivo celebrado entre el Sindicato Empresa N° 1 Fundación Belén Educa y la entidad empleadora Fundación Educacional Belén; 4. Liquidaciones de remuneraciones trabajadora Haylin Serrano (señalada en la multa) del periodo septiembre-diciembre 2023; 5. Liquidaciones de remuneraciones trabajadora Macarena Jara Avello (señalada en la multa) del periodo abril-diciembre 2023; 6. Liquidaciones de remuneraciones trabajadora Karina Rosales (señalada en la multa) del periodo abril-diciembre 2023; 7. Liquidaciones de remuneraci
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-7-2024 RUC 24-4-0542255-3 San Bernardo, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Fundación Educacional Belén RUT: 74.805.100-7, presenta reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), por resolución de multa nro.8514/23/72 -1., de 12 de d
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