Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

QUEZADA/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A.

Rol

O-1172-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA INMEDIATA X Proveyendo el escrito de fecha 14 de marzo en curso: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Proveyendo el escrito de fecha 14 de marzo en curso: Téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogado habilitado que indica. Se deja constancia que, con esta fecha, a las 09:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada Clínica Cumbres del Norte S.A., la cual no compareció. Asimismo, se deja constancia que la demandada, que según consta en la carpeta digital de autos, fueron válidamente notificada y se esperó adicionalmente 10 minutos para comenzar la audiencia, por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite, dentro del plazo legal, oportunidad que se verificará la notificaci

Fallo

por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite, dentro del plazo legal, oportunidad que se verificará la notificación a través de la carpeta electrónica donde se incorporará y registrará la respectiva sentencia, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. SENTENCIA: Antofagasta, catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparat

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Antofagasta, catorce de marzo del año dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 09:43 horas. HORA DE TERMINO 09:47 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 24-4-0596131-4 RIT O-1172-2024 REGISTRO DE AUDIO N° 2440596131-4-1

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