ANGUITA/
Rol
V-200-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Solicitud presentada. A folio 1, comparece JAVIER ESTEBAN ANGUITA MERINO, RUN N°17.347.184-4, ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en San Pedro del Valle N°1895, San Pedro de la Paz, en calidad de curador de su madre MARÍA TERESA MERINO CHÁVEZ y solicita se le autorice para enajenar en pública subasta, los derechos hereditarios que ella posee sobre un bien raíz. Por sentencia ejecutoriada de 22 de marzo de 2024, dice, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, fue nombrado durador general, legítimo y definitivo de los bienes de su madre, sentencia que fue inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes a fojas 1096 N°332 del año 2024. Agrega que su madre es dueña del 50% de la propiedad ubicada en esta comuna, consistente en casa y sitio ubicado en calle Canelo N°190, cuyos deslindes describe, inmueble inscrito a fojas 3433 N°2395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2008. Dicha propiedad tiene un avalúo fiscal de $54.585.906, así es que el valor ideal de enajenación de los derechos de su madre sería el 50% de ése. Resulta urgente y manifiesta la necesidad de vender dichas acciones y derechos, pues con lo que se obtenga, se podrán solventar gastos propios de su Código: XLMPXUPTMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 manutención y de medicamentos, asimismo, de cuidadoras que estén a tiempo completo con ella, pues no cuenta con ayuda de otras personas. Ahora, en cuanto al monto de la enajenación, afirma que tiene una oferta de compra por la suma de $24.000.000; no obstante, a folio 7, el compareciente rectifica su solicitud en este punto, señalando que la oferta de compra de los derechos de su madre, es por $60.000.000. Funda su solicitud en lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil; 153 del Código Orgánico de Tribunales y en los artículos 254 y siguientes y 892 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer lugar, se debe precisar que el artículo 393 del Código Civil establece que no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, entre otros actos, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Mientras que el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que se deben cumplir al efectuar la solicitud de autos. 2) En este caso, el solicitante ha justificado su legitimidad para efectuar la petición de autos con la copia de sentencia dictada en causa V-60- 2024 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, en que se designa a Javier Esteban Anguita Merino como durador general y defin
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-200-2024 CARATULADO : ANGUITA/ Talcahuano, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Solicitud presentada. A folio 1, comparece JAVIER ESTEBAN ANGUITA MERINO, RUN N°17.347.184-4, ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en San Pedro del Valle N°
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