INCAR SEGURIDAD S.P.A/INSPECCIÓN DEL PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONGAGUA
Rol
I-2-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar siguientes: 1° Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho - derecho en la aplicación de multa 3920/24/67 de fecha 13 de noviembre 2024. Hechos y circunstancias 2° Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a las disposiciones legales convencionales cuya infracción motivo a la sanción. 3° Circunstancias de hecho que amerite la rebaja de la multa. CUARTO: Que las partes rindieron prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia, realizando las observaciones a la prueba rendida en el acto. QUINTO: Que conforme a los artículos 503, 511y 512 del Código del Trabajo se deduce, que se establecen dos acciones judiciales distintas para dejar sin efecto la potestad sancionatoria que ejerce la reclamada, la primera de ellas se dirige en contra de la resolución de multa propiamente tal y permite revisar todos los antecedentes y elementos que llevan a imponer la multa por parte del fiscalizador y, la segunda, se entabla sólo en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y tiene por finalidad la revisión del actuar del Director del Trabajo en razón a dos parámetros: a) La corrección de la infracción; b) Error de hecho en la imposición de la multa. SEXTO: Que, en el caso de autos, nos encontramos frente a la primera de las hipótesis señaladas o referidas en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio RIT I-2-2025, comparece don Manuel de la Castilleja Mendoza, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos 786, oficina 503, Santiago, en representación convencional de Sociedad INCAR Seguridad SPA, Rol Único Tributario No. 76.049.666-9, ambos con domicilio en calle Primera Transversal 10.651, comuna de El Bosque, quien deduce Reclamación Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, Rut 61.502.000-1, representado por Nelson Mauricio Lobos López, Jefe de la Inspección Provincial, ambos domiciliados Salinas N°1231, 6°Piso Edificio Público, San Felipe, respecto de la Resolución De Multa(S) 3G20/24/67 de fecha 12 de noviembre de 2024, Señala que su representada es una empresa que, conforme al giro de su denominación, presta servicios de seguridad para diversas empresas, proporcionando personal para que realice, entre otras, la función de guardia de seguridad. En el caso de los trabajadores que fueron parte de la fiscalización que da lugar a la multa de autos, se desempeñan como guardias de seguridad, lo que implican que se dedican a otorgar personalmente protección a personas y bienes de los clientes a los que están asignados, lo que, en concreto, de acuerdo a su contrato de trabajo, se traduce en: Vigilar y patrullar las instalaciones asignadas, detectando y previniendo cualquier actividad sospechosa o amenaza a la seguridad. Realizar rondas intraedificios o de tipo perimetral, mantenerse de punto fijo en puestos claves de la instalación, vigilando desde ese lugar cualquier actividad fuera de lo común o sospechosa, reportando vía comunicación radial -u otros medios que se dispongan al efecto- de cualquier actividad que perciba y que requiera intervención del resto del equipo de seguridad o auxilio de las autoridades competentes, realizar control de acceso a las instalaciones, verificando la identidad de las personas, emitiendo tarjetas de acceso y manteniendo registros precisos de entrada. Asegurarse de que solo las personas autorizadas puedan ingresar y denegar el acceso a personas no autorizadas en una forma respetuosa, realizar control de salida de las instalaciones, verificando que las personas que salen del recinto lo hagan en la forma autorizada para la instalación en particular, pasando por los controles que sean necesarios, y prestando atención a cualquier actividad sospechosa; retirar las tarjetas de acceso y llevar un registro detallado de salida, operar y supervisar los sistemas de seguridad, como cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), alarmas de seguridad, sistemas de detección de incendios y controles de acceso. Responder adecuadamente a las alarmas y activar los protocolos de emergencia según sea necesario, entre otros. Expresa que parte de las funciones que realizan los guardias de seguridad es el de controlar los accesos, tanto entradas como salidas, lo que, de acuerdo al propio contrato se puede realizar de diversos medios, los
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta Reclamación Judicial en contra de la Resolución De Multa(S) Resolución De Multa(S) 3G20/24/67 de fecha 18 de diciembre de 2024, con el objeto de que la multa señalada sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebajan al mínimo legal o en lo que se estime pertinente en ambos casos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, en razón de los argumentos que constan en registro de audio TERCERO: Que se celebró audiencia de rigor a la cual asisten ambas partes, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Fijándose los hechos a probar siguientes: 1° Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho - derecho en la aplicación de multa 3920/24/67 de fecha 13 de noviembre 2024. Hechos y circunstancias 2° Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a las disposiciones legales convencionales cuya infracción motivo a la sanción. 3° Circunstancias de hecho que amerite la rebaja de la multa. CUARTO: Que las partes rindieron prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia, realizando las observaciones a la prueba rendida en el acto. QUINTO: Que conforme a los artículos 503, 511y 512 del Código del Trabajo se deduce, que se establecen dos acciones judiciales distintas para dejar sin efecto la potestad sancionatoria que ejerce la reclamada, la primera de ellas se dirige en contra de la resolución de multa propiamente tal y perm
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San Felipe, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio RIT I-2-2025, comparece don Manuel de la Castilleja Mendoza, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos 786, oficina 503, Santiago, en representación convencional de Sociedad INCAR Seguridad SPA, Rol Único Tributario No. 76.049.666-9, ambos con domicilio en calle Primera Transv
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