4º Juzgado Civil de Santiago

NUEVO CAPITAL S.A./EDF CRISTIAN OCARES RETAMAL EIRL

Rol

C-11489-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, rectificado a folio 8, compareci el abogado Ra l dell Oroó ú Palma, mandatario judicial de la sociedad del giro de su denominaci n ó NUEVO CAPITAL S.A., representada por Alejandro Pinto P rez, ingeniero agr nomo yé ó Cristi n Andr s Ch vez Rivera, ingeniero civil, todos con domicilio para estosá é á efectos en Avenida Apoquindo N 3885, piso 19, comuna de Las Condes, quien° interpuso demanda ejecutiva en contra de EDF CRISTIAN OCARES RETAMAL EIRL, ignora giro, domiciliada en Los Suspiros N 1873, Terrasol II,° comuna de San Bernardo, representada legalmente por CRISTIAN PATRICIO OCARES RETAMAL, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Maipoó Viluco N 2215, comuna de Buin, en su calidad de deudor principal, y en contra° de este ltimo, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. ú Fund su acci n se alando que su representada es due a de un pagaró ó ñ ñ é suscrito por $41.782.218, que el demandado se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales y sucesivas por un valor de $449.727 cada una, incluido un inter s delé 2,27% cada 30 d as, con vencimiento la primera de ellas el 5 de noviembre deí 2021. Indic que, en el referido instrumento, las partes estipularon una cl usulaó á de aceleraci n consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas enó que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Código: XWRWXUGMGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Acus que el deudor no dio cumplimiento de sus obligaciones derivadas deó la suscripci n del pagar anteriormente indicado a partir de la cuota N 27,ó é ° inclusive, con vencimiento el 5 de enero de 2024. Finalmente, asegur que el t tulo goza de m rito ej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nuevo Capital S.A. solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de EDF Cristian Ocares Retamaló EIRL y Cristian Patricio Ocares Retamal, en las calidades descritas precedentemente, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se rese an sucintamente. ó ñ En primer lugar, la excepci n del N 2, relativa a la falta de personer a oó ° í representaci n legal, fundada en que la demanda ejecutiva no acompa a losó ñ documentos que acrediten debidamente la representaci n de la sociedadó ejecutante por parte de quienes comparecen a su nombre, y por ende, tampoco la personer a del abogado que act a como mandatario judicial. A juicio de la parteí ú ejecutada, esta omisi n afecta el derecho a defensa, por cuanto constituye unó presupuesto procesal que debe constar al momento de la interposici n de laó demanda. En segundo t rmino, se invoca la excepci n del N 4, esto es, la ineptitudé ó ° del libelo por falta de alg n requisito legal en su formulaci n, alegandoú ó contradicciones entre la individualizaci n de las partes en el cuerpo de laó demanda y las que se indican en el petitorio, particularmente respecto del aval y representante legal de la sociedad deudora. Asimismo, se advierte una discordancia entre la suma se alada en el texto de la demanda y la que consta enñ el pagar , lo que, a juicio de la parte ejecutada, no constituye un simple error deé forma sino un vicio que obstaculiza su adecuado ejercicio del derecho a defensa. Código: XWRWXUGMGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, se dedujo la excepci n del N 7, referida a la falta de requisitosó ° legales del t tulo ejecutivo, argumentando que la firma consignada en el pagar noí é fue v lidamente autorizada por notario, ya que no constar a en el documento queá í dicha firma haya sido puesta en presencia del ministro de fe, ni que este haya dejado constancia de conocer la autenticidad de la misma, lo que har a carecer alí t tulo de fuerza ejecutiva en los t rminos del art culo 434 N 4 del C digo deí é í ° ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado que le fueraó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada. En cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, relativa a la falta de personer a o representaci n legal del compareciente,í ó sostuvo que esta es improcedente, por cuanto consta en autos que el tribunal requiri expresamente la constituci n del mandato judicial, la cual fue cumplidaó ó en tiempo y forma, conforme a los art culos 1 y siguientes de la Ley N 18.120.í ° Agreg que la representaci n invocada se encuentra vigente, debidamenteó ó documentada y respaldada con las actas de directorio correspondientes, lo que ser demostrado en la etapa probatoria. Se al tam

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba en lo pertinente.ó A folio 40 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nuevo Capital S.A. solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de EDF Cristian Ocares Retamaló EIRL y Cristian Patricio Ocares Retamal, en las calidades descritas precedentemente, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se rese an sucintamente. ó ñ En primer lugar, la excepci n del N 2, relativa a la falta de personer a oó ° í representaci n legal, fundada en que la demanda ejecutiva no acompa a losó ñ documentos que acrediten debidamente la representaci n de la sociedadó ejecutante por parte de quienes comparecen a su nombre, y por ende, tampoco la personer a del abogado que act a como mandatario judicial. A juicio de la parteí ú ejecutada, esta omisi n afecta el derecho a defensa, por cuanto constituye unó presupuesto procesal que debe constar al momento de la interposici n de laó demanda. En segundo t rmino, se invoca la excepci n del N 4, esto es, la ineptitudé ó ° del libelo por falta de alg n requisito legal en su formulaci n, alegandoú ó contradicciones entre la individualizaci n de las partes en el cuerpo de laó demanda y las que se indican en el petitorio, particularmente respecto del aval y representante legal de la sociedad deudora. Asimismo, se advierte una discordancia entre la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11489-2024 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./EDF CRISTIAN OCARES RETAMAL EIRL Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, rectificado a folio 8, compareci el abogado Ra l dell Oroó ú Palma, mandatario judicial de la sociedad del giro de su denominaci n ó NUEVO CAPIT

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