1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

DECAMAR SPA/PADILLA Y BENAVIDES LTDA.

Rol

C-2374-2023

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2023 comparece don Roberto Murillo Gaete, abogado, domiciliado en Lo Fontecilla 201 Oficina 727 Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don Mario Enrique Velásquez Sánchez, representante legal de la sociedad “DECAMAR SpA” Rut 77.634.829-5, ambos domiciliados en Avenida Sur N° 495 de la ciudad y Comuna de Coronel, y en Pasaje Itata N° 947 Mejillones, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de “PADILLA Y BENAVIDES LIMITADA” Rut 78.777.720-1, representada por don Genor Enrique Benavides Ayala, Rut 9.491.339-K, y por doña Lidia Yolanda Padilla Cid, ignora profesión, ambos domiciliados en Tercera Transversal N° 5480 de la Comuna de San Miguel, de la ciudad de Santiago y/o Pasaje Los Maitenes N° 1684 de la Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que con el objeto de desarrollar los negocios de la sociedad “DECAMAR SpA” su representada, en el mes de Agosto y Septiembre de 2022 tomó contacto con don Genor Enrique Benavides Ayala y posteriormente con don Ansgar Muschen van Lankeren, para adquirir dos terrenos colindantes en el Loteo Quinahue, cuyas superficies sumadas (sitios 7 y 8 del loteo) acomodaban perfectamente a los fines de construir un galpón que sirviera de taller y bodegaje de productos del mar. Los eventuales vendedores de ambos inmuebles hicieron entrega de los títulos de dominio de sus respectivos inmuebles, en especial los certificados de gravámenes de ambas propiedades y en el caso del Sr. Benavides hizo entrega del certificado de gravámenes fechado el 12 de Septiembre de 2022 por el Conservador de Bienes Raíces de Mejillones que expresaba que el sitio N°7 manzana C del Loteo Quinahue de propiedad de PADILLA Y BENEVIDES LIMITADA” con la siguiente leyenda: “Revisados los índices del Registro de Hipotecas y Gravámenes a la fecha, certifico que la propiedad individualizada precedentemente NO tiene inscripción(es) vigente (s)”. Hay firma y timbre de don Diego F

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que comparece don Roberto Murillo Gaete, abogado, en representación de don Mario Enrique Velásquez Sánchez, representante legal de la sociedad “DECAMAR SpA”, quien deduce demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad “Padilla y Benavides Limitada”, representada legalmente por don doña Lidia Yolanda Padilla Cid, en virtud de los hechos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, atendidas las argumentaciones ya pormenorizadas en los vistos de esta sentencia, oponiendo en esta parte la excepción de contrato no cumplido. TERCERO: Que, al objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante allegó al proceso prueba: I.- Documental: 1.- Copia escritura pública de compraventa de fecha 17 de octubre de 2022, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ramón Venegas Morvan, suplente del titular don Humberto Quezada Moreno. 2.- Copia de las instrucciones dadas por las partes al Notario respecto del pago del precio. 3.- Copia de la inscripción de dominio a nombre de Decamar SpA., inscrita a fojas 266 N°247 del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Mejillones. Código: XBRJXUXCGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Certificado de gravámenes de fecha 12 de septiembre de 2022 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Mejillones. 5.- Certificado de gravámenes de fecha 18 de noviembre de 2022 respecto de la inscripción del contrato de arrendamiento. 6.- Copia de contrato de arrendamiento entre “Padilla y Benavides Limitada” como arrendadora y “SB Torres Chile SpA” como arrendataria, respecto de dos porciones de terreno del lote 7. 7.- Copia de la inscripción del contrato de arrendamiento de fecha 19 de octubre de 2022 a fojas 102 N°69 del Registro de hipotecas, gravámenes interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Mejillones. 8.- Copia de escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2022, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, complementando el contrato de arrendamiento de 05 de noviembre de 2021 otorgada ante el notario de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri, entre la sociedad “Padilla y Benavides Ltda.” Como arrendadora y la sociedad “SBA Torres Chile Spa” como arrendataria, correspondiente al lote 7 de la manzana C, comuna de Mejillones. 9.- Copia del expediente correspondiente al reclamo interpuesto por doña Yolanda Padilla Cid, en contra del Notario don Humberto Quezada Moreno, Rol plano N°2883-2023 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. 10.- copia de

Fallo

por tanto, que la intención real de las partes contratantes en lo que complementa la escritura era que el pago del precio sólo se haría efectivo una vez constatados dichos hechos, de modo que nada obstara a la transferencia registral del predio. Por lo expuesto, el precio de la compraventa no está pagado, y por oposición, la entrega material del predio y la inscripción conservatoria están perfeccionadas, así que mal podría la oponente señalar -tan livianamente- que esta parte “no ha entregado lo que reza el contrato”, si de su mismo relato fluye -con el detalle de fs. y N° de registro- que se ha cumplido con la inscripción en favor de la compradora. Al respecto, la demandante tenía pleno conocimiento de la existencia del contrato de arrendamiento suscrito por su representada y la empresa de telecomunicaciones, más aún se efectuaron conversaciones para complementar la escritura, y clarificar a quien le correspondería percibir la renta por concepto del arriendo, todo lo cual se probará en la oportunidad procesal correspondiente, más aún su existencia permitiría al otro terreno que adquiría Decamar SpA, tener energía eléctrica, que gestionaría Entel. En consecuencia, su representada siempre ha obrado de buena fe, y no ha habido incumplimiento imputable a su parte. En Cuanto a los perjuicios demandados: La demandante no aclara, refiere ni fundamenta, cómo arribó a las sumas de dinero demandadas. En este sentido y, más allá de que corresponderá a la Código: XBRJXUXCGMX Este do

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2374-2023 CARATULADO : DECAMAR SPA/PADILLA Y BENAVIDES LTDA. Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2023 comparece don Roberto Murillo Gaete, abogado, domiciliado en Lo Fontecilla 201 Oficina 727 Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación

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