3º Juzgado de Letras de Talca

COMERCIALIZADORA RODELY LIMITDA/EXPORTADORA SANTA OLGA SPA

Rol

C-1918-2022

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de dos mil veinticuatro, se presenta FILEMON EDUARDO FUENTES HENRIQUEZ, Abogado, por la demandante, en relación a los autos caratulados “COMERCIALIZADORA RODELY LIMITADA CON EXPORTADORA SANTA OLGA SPA”, sobre Gestión Preparatoria Notificación Factura, Rol N° C- 1918-2022; señalando – en síntesis – que la demandada EXPORTADORA SANTA OLGA SPA, RUT N°76.446.616-0,representada legalmente por MAURICIO ERNESTO VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°8.503.075-2, Empresario, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°1208 oficina 709 de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago y en calle 30 Oriente N° 1420 oficina N°816 de la Ciudad de Talca, la parte demandada adeuda a su representada, los siguientes documentos: 1.-) Factura Electrónica Nº39; emitida con fecha 31 de Diciembre del año 2021, por la suma de $148.275.775.-IVA incluido; 2.-) Factura Electrónica Nº50; emitida con fecha 28 de Enero del año 2022, por la suma de $61.361.408.-IVA incluido. Código: WTJXXUDTDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1918-2022 Foja: 1 3.-) Factura Electrónica Nº51; emitida con fecha 28 de Enero del año 2022, por la suma de $7.118.542.-IVA incluido. Indica que las facturas electrónicas ya singularizadas, fueron oportunamente recibidas e informada dicha circunstancia al Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, fueron aceptadas y no fue reclamado su contenido dentro del plazo legal que tenían para hacerlo, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983. Agrega que, presentados los documentos para su cobro, no fueron pagados a sus respectivos vencimientos. Notificadas las facturas a la demandada, esta objetó las facturas cobradas en autos, pero dicha objeción fue rechazada por resolución ejecutoriada. Asimismo, tampoco consignó fondos para su pago y el plazo que tenía para hacerlo, se encuentra vencido; quedando, en consecuencia, preparada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, la ejecutada se opone a la presente ejecución fundado en las excepciones de los numerales 2,7,9,11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de las excepciones opuestas, refiere – en síntesis – que comparece en Código: WTJXXUDTDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1918-2022 Foja: 1 estos autos el Abogado Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, quien dice hacerlo por “la demandante, en relación a los autos caratulados “Comercializadora Rodely Limitada con Exportadora Santa Olga SpA” lo hace señalando que comparece como mandatario judicial de la entidad societaria y que su personería para representarla la acredita a través de la presentación de un mandato judicial, el cual habría sido acompañado a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva seguida en este mismo Tribunal, de hecho, señala textual, en su demanda ejecutiva, en lo pertinente, lo siguiente: SEGUNDO OTROSÍ: se sirva traer a la vista y/o se acumule la presente demanda al expediente civil sobre Gestión Preparatoria de Notificación Judicial de Factura en la cual se acompañaron las facturas cuyo cobro fundamenta esta demanda ejecutiva y el mandato judicial en virtud del cual comparezco en autos … (SIC). Acto seguido, en el TERCER OTROSÍ: solicita se sirva tener presente el patrocinio y poder conferidos en la gestión preparatoria. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que en autos, si bien existe un mandato Judicial y un estatuto de la sociedad a la cual se dice representar, lo cierto es que en dichos estatutos se establece en el artículo décimo primero de los poderes conferidos a o los administradores: Esta disposición no es baladí, toda vez que se establece que los poderes están conferidos a “los administradores”. Lo anterior se debe cotejar con el hecho de que la sociedad está constituida solo por dos personas, con la misma y equilibrada cantidad de acciones y que en la cláusula referida a los poderes, se señala Código: WTJXXUDTDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1918-2022 Foja: 1 claramente la expresión plural de administradores, lo que da a entender que para la realización de los poderes con que esta investido quien administra, debe concurrir con la participación de la voluntad de ambos socios, cuestión que evidentemente no ocurre en el mandato judicial del cual emana la representación con la cual el colega comparece ante el Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, en otro hecho que guarda relación con las alegaciones de fondo que se reproducen más adelante en la presente demanda ejecutiva, llama la atención que el mandato Judicial, por el cual don José Rodrigo Erices Bravo - uno de los dos únicos socios de esta sociedad de responsabilidad limitada - confiere mandato al abogado Filemón Eduardo Fuentes Henríquez fue otorgado con fecha 15 de noviembre del año 2

Fallo

por tanto posible el cobro ejecutivo de las mismas por contener obligaciones nulas que no alcanzan siquiera a ser naturales, por carecer de causa. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido respecto a las excepciones opuestas, alegando la supuesta falta de capacidad, amparada en que no se cuenta con la autorización de la otra socia de RODELY, cuando los estatutos en su artículo 7° de ella señala que “La administración de la sociedad el uso de la razón social corresponderá a JOSE Código: WTJXXUDTDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1918-2022 Foja: 1 RODRIGO ERICES BRAVO, HELIZABETH DEL CARMEN ALFARO SALVO, cualquiera INDISTINTAMENTE”; con lo que pueden actuar, conjunta o separadamente, por lo que el poder otorgado en autos por mandato judicial a este apoderado es plenamente eficaz y valido para representar a la sociedad para todos los efectos. Respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la cual funda la ejecutada en la ausencia de alguno de los requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva, señalando que no se habrían recibido las mercaderías de que dan cuenta las facturas o recibo electrónico, expone que dicha circunstancia fue alegada en la gestión preparatoria, como objeción a las facturas y ello fue probado por esta parte y rechazado dicha objeción por resolución ejecutoriada.- En lo pertinente a la t

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C-1918-2022 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1918-2022 CARATULADO : comercializadora Rodely limitda/EXPORTADORA SANTA OLGA SPA Talca, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de dos mil veinticuatro, se presenta FILEMON EDUARDO FUENTES HENRIQUEZ, Abogado, por la demandante, en relación a lo

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