Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CORP MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION/FLORES

Rol

I-29-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Corporación Municipal de Castro, rol único tributario número 71.149.700-5, debidamente representada, la que formuló reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto la multa 8849/24/16 de fecha 3 de mayo de 2024 conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Refiere básicamente que no es aplicable en el caso en concreto la multa, por cuanto existiría un error de hecho, lo anterior por cuánto la fiscalización habría infringido el artículo 19 número 3 de la constitución, en particular por no permitir la bilateralidad de la audiencia, lo anterior por cuanto el fiscalizador no solicitó información alguna a la demandada. Lo anterior incumpliendo el manual de fiscalización de la propia dirección del trabajo versión 3.0, en particular en lo referente a la entrevista al empleador . Luego agrega que también existiría un error de hecho en la calificación jurídica por cuanto el artículo 54 no establece un plazo para entregar el comprobante, lo que a su juicio implica que la demandada no vulneró norma jurídica alguna. Agrega también que atendida la cantidad de funcionarios, los cuales corresponderían a más de 1000 en la corporación municipal de Castro, se entrega las liquidaciones en el plazo de uno a 5 días hábiles posteriores al pago. SEGUNDO: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Sostiene básicamente los antecedentes de la fiscalización y luego refiere que existe un incumplimiento de carácter objetivo, respecto del cual hay reconocimiento por la demandada, refiere la presunción de veracidad que sustenta al fiscalizador, agregando que no es posible modificar lo establecido en el acuerdo colectivo unilateralmente. Refiere que respecto al monto de la multa aquel no es discutible en esta sede por tratarse de la discusión de un error de hecho. En cuanto a la falta de notificación refiere que el propio informe sostiene que con fecha 3 de mayo del año 2024 se entrevistó a la señora Susana Bello jefe coordinadora de la clínica escolar a quién se le explica el objetivo de la fiscalización y los derechos que le asisten, agregando a lo anterior que consta en el expediente administrativo que se le notificó el formulario al inicio de la fiscalización. , Agrega que tratándose la fiscalización reclamada de un procedimiento verificado en terreno, la infracción se configura precisamente por no haberse tenido a la vista dichos documentos al momento de la revisión por lo que la solicitud de documentos que la contraria reclama no tiene asidero legal. TERCERO: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar el único punto de prueba, a saber, Si se

Fallo

por tanto a la actora desacreditar dicha presunción, dicha presunción se sustenta en que en el propio documento de fiscalización adjunto por la reclamada se especifica que en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia se entrevistó el día 03/05/2024 a la señora Susana Bello jefe coordinadora de la clínica escolar a quién se le dio a conocer el objetivo de la fiscalización y sus derechos documento que firmó y se le entregó además una copia de acuerdo a lo que sostiene el fiscalizador amparado en la presunción legal ante ya referida. Por lo demás la reclamada acompaña el formulario qué contiene la notificación de inicio de fiscalización el cual a su vez se encuentra firmado por doña Susana bello quien se define de su puño y letra como coordinadora de la clínica. De lo expuesto es dable sostener que no se produce vulneración al derecho a defensa de la parte por cuanto se acreditó la notificación respectiva y no se desacredito que aquella se haya producido, en dicho entendido no se observa cómo se habría infringido el principio de bilateralidad de la audiencia si en el caso de autos se acreditó la existencia de una notificación y una comunicación con la representante de la empresa. Por su parte sostiene luego la fiscalizada que hay un error en la calificación jurídica porque el artículo 54 no contendría un plazo para entregar el comprobante, hola pero aquello no es correcto a juicio de este sentenciador, lo anterior por cuanto el último párrafo del artículo 54 es

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Castro, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Corporación Municipal de Castro, rol único tributario número 71.149.700-5, debidamente representada, la que formuló reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de

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