1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUINTEROS

Rol

C-7064-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. El 01 de octubre de 2024, comparece don – Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 810, Rancagua, en representaci n° ó judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Eduardo Ignacio Quiroga Paz,ó Factor de Comercio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Marcela Alejandra Quinteros Guzm ná , empleada, domiciliada en El Molino 1913, comuna de Rancagua. Se ala que su representado es due o del pagar N 3799088, por la suma deñ ñ é ° $18.273.668.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 21 de agosto de 2024,í suscrito por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por Mar aí Isabel Mart nez G mez, factor de comercio, en representacií ó n de la deudora Marcelaó Alejandra Quinteros Guzm n, seg n mandato autorizado ante notario.á ú Indica que el documento ten a su vencimiento al 21 de agosto de 2024, por uní monto de $18.273.668.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento; as , el monto totalí adeudado a su representada asciende a la suma de $18.273.668.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Agrega que consta del pagar que el deudor relev al portador del documento deé ó la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante notario; adem s, la obligaci n es l quida,á ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescritaó . Por tanto, y de conformidad a l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado opone primeramente la excepci n contemplada en eló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que la firma delí ° ó suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico en virtud de los requisitos queú se ala la Ley para dar fuerza ejecutiva al determinado pagar . Refiere que el art culoñ é í 495 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci né ó , de hecho, ignora que Notario es quien autoriz su firma. En tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina yó la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hastaí nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,í ó á contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci nó a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sido el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes; Solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de Marcela Alejandra Quinteros Guzm n,á individualizada precedentemente, y con su m rito ordenar se despache mandamiento deé ejecuci n y embargo por la suma de $18.273.668.- por concepto de capital, m s interesesó á moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses yó costas. Notificaci nó . El 07 de noviembre de 2024 (folio 11), se notifica personalmente– la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago el 08 de noviembre de 2024 en cuaderno de apremio. Excepciones. El 13 de noviembre de 2024 (folio 12), comparece la ejecutada– oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, solicitando acoger las excepciones opuestas y negar laó ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas.ó Código: MXYTXUWTQDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7064-2024 Traslado. El 27 de noviembre de 2024 (folio 16), se tuvo por evacuado el– traslado por extempor neo. á Interlocutoria de prueba. El 27 de noviembre de 2024 (folio 16), se declaran– admisi

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C-7064-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7064-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUINTEROS Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. El 01 de octubre de 2024, comparece don – Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 810, Rancagua, en representaci n° ó judicial de CAT

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