DIAZ PEÑA / I M MACHALI
Rol
C-7925-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – En folio 1 y complementada en folio 11, comparece don Roberto Andrés Arias Mancilla, abogado, en representación de don José Alberto Díaz Peña, empresario, ambos con domicilio en Astorga 746, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación, en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Abud Parra, ambos domiciliados en Plaza de Armas 11 Alcaldía, comuna de Machalí. Expone que su representado mantiene una deuda por permiso de circulación sobre el vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra Enjoy HB 1.90 MT AC, del año 2007, patente única YW.1869-8, por un monto total de $566.644.-, el cual posee montos prescritos desde el año 2018 al año 2021. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar que las obligaciones prescritas se encuentran prescritas. Notificación. – En folio 13, se notifica la demanda. Contestación. – En folio 22, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Código: TXNWXUJJPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7925-2024 Foja: 1 Conciliación.- En folio 33, consta audiencia de estilo, con la comparecencia de la sola parte demandante, encontrándose entonces frustrada la conciliación por la rebeldía de la demandada. Interlocutoria de prueba.- En folio 35, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales. Citación a oír sentencia. – En folio 49, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que la demandada, al no evacuar la contestación, se ha puesto en la situación de controvertir todos los hechos de la demanda ante su silencio. Tercero: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental aportada, no objetada en contrario, consistente en certificado de deuda, emitido por el departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua el 10 de octubre de 2024. Cuarto: Que, del mérito de la prueba aportada se logra acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, esto a través del certificado de deuda aparejado que ha permitido establecer la deuda en cuanto a su monto y épocas impagas, por lo que corresponde analizar entonces si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración, pese a la contestación de la parte demandada. Quinto: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas Código: TXNWXUJJPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7925-2024 Foja: 1 acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que, muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus de
Fallo
se declara prescrita las cuotas impagas correspondiente al año 2018 a 2021, ambas inclusive. Código: TXNWXUJJPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7925-2024 Foja: 1 Décimo quinto: Que, de conformidad con lo que se ha expuesto en los motivos precedentes, ha llegado este sentenciador a la convicción, apoyada en los medios legales de prueba ya relacionados, que las obligaciones señaladas en la demanda, que median entre aquella del año 2018 y la del año 2021 se extinguieron por prescripción y así ha de declararse; por lo que no queda más que acoger la demanda intentada. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 253, 346N°3 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1698, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Roberto Andrés Arias Mancilla, abogado, en representación de don José Alberto Díaz Peña, y que se dirigiera en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias señaladas en el certificado municipal agregado a los autos en folio 1 que recaen sobre el vehículo tipo Automóvil, marca Chevrolet, modelo ASTRA ENJOY HB 1.90 MT AC, del año 2007, patente única YW.1869-8, respecto de los períodos vencidos desde el año 2018 y hasta el año 2021, ambos incluidos, equivalentes a $421.943.-, todo con sus respectivos reajustes, intereses y
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C-7925-2024 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7925-2024 CARATULADO : DIAZ PE A / I M MACHALIÑ Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. – En folio 1 y complementada en folio 11, comparece don Roberto Andrés Arias Mancilla, abogado, en representación de don José Alberto Díaz Peña, empresario, ambos con do
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