GONZÁLEZ/TANDEM S.A.
Rol
T-765-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hayan significado una vulneración de derechos al actor. Alega de igual forma que la empresa mandante en subcontratación no es responsable de la nulidad del despido, y que en cualquier caso su responsabilidad debería quedar a acotada el tiempo en que se prueba la prestación efectiva de servicios en el régimen en cuestión. QUINTO; Que en audiencia preparatoria de 24 de julio de 2024, se dejó para la presente sentencia definitiva la resolución de las excepciones de falta de legitimación pasiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hecho no controvertidos los siguientes: 1.- Que, Efectivamente Harold González Sandoval ingresa a prestar servicios en calidad de conductor de TANDEM S.A. el 01 de agosto de 2020 y concluye sus servicios el 04 de enero de 2024. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Los presupuestos facticos que fundan la obligación de derecho que invoca el demandante. 2.- Los presupuestos facticos que invoca la demandada para efectos de terminar la relación laboral. 3.- La base de cálculo que eventualmente servirá para determinar prestaciones e indemnizaciones. 4.- La existencia de saldos pendientes de pago por diferencias de cálculo en finiquito, también, si existen saldos pendientes por conceptos de feriado legal y proporcional. Periodos y monto de aquello. 5.- Si la demandada dio o no cumplimiento a las formalidades del despido. 6.- Si la demandada dio o no cumplimiento al pago de cotizaciones del demandante. Si la fecha en que fueron pagadas las cotizaciones y si esta fue convalidada de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo. 7.- Si existe relación o subcontratación con TANDEM S.A. de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA y COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. de acuerdo a lo que indica el demandante. 8.- La efectividad de si se ejercieron los derechos de información y retención. SEXTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporad
Fundamentos
considerandos anteriores, en donde se señaló que la demandada había acreditado que el despido correspondía a una situación general de la empresa derivada del término del contrato de prestación de servicios, que es una explicación razonable para una denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, pero no necesariamente para una acción de despido injustificado, en donde el empleador debe acreditar la razón que tiene la empresa para despedir a una persona, pero además la razón por la cual dicha persona está siendo despedida, porque en derecho chileno no existe un supeusto de despido colectivo, salvo el Art. 163 bis del Código del Trabajo, que no es el caso,
Fallo
Por tanto, parece más bien que la razón por la cual la empresa estaba interesada en despedir a personas y en ordenar el funcionamiento, que implicaba la no prestación de servicios del actor hasta la fecha en que se hiciera efectivo su despido, no son las licencias médicas del actor, sino que es la necesidad de hacer desmovilización de personal y recursos con miras a la finalización del contrato. DÉCIMO TERCERO; Que lo anterior no implica que el despido sea justificado, porque esa es una acción diferente, que tiene otros componentes y elementos de análisis, pero existe en la una explicación razonable para el despido y para los sucesos que se dieron en el periodo anterior. La carta fue enviada el 04 de diciembre de 2023, para hacerse efectivo el término el 4 de enero de 2024, lo normal es que en ese intertanto el trabajador hubiere prestado servicios, pero eso no se hizo, otorgándose feriado primero y descanso con goce de remuneraciones después, pero esto no tiene su origen en actos de discriminación al actor, sino que en la desmovilización general de los trabajadores, que determina que luego se proceda con un gran número de despidos, como lo demuestran los finiquitos incorporados por la empresa, del mismo periodo de tiempo en que fue despedido el demandante. Hubieron 12 términos de relación laboral en noviembre de 2023, 29 despidos en diciembre de 2023 y dos que se hacen efectivos en enero de 2024, o sea, el demandante no fue el único despedido en ese mismo tiempo, lo que se
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Harold Guillermo Gonzáles Sandoval, cédula de identidad número 13.637.025-4, con domicilio para estos efectos en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, comuna de Viña del Mar, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, en contra de la empr
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