1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

C-428-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2025, comparece do añ MAR AÍ ALEJANDRA ROJAS VILCHES, chilena, pensionada, c dula de identidad N.ºé 6.996.420-6, con domicilio en pasaje Nicanor Parra N° 825 B11 Dpto. 12, Santa Cruz, Santa Cruz, e interpone demanda de prescripci n extintiva de impuestos poró derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jur dica de derecho p blico, Rol nico Tributario N.º 69.090.600-í ú Ú 7, representada por su alcalde a la fecha de presentaci n de la demanda donó YAMIL ANDR S ETHIT ROMEROÉ , c dula de identidad N°14.050.235-9, todosé domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas N.º 242, Santa Cruz, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de losó ó derechos de aseo asociados al ROL N.º 650-082, por un monto de $136.535.- (ciento treinta y seis mil quinientos treinta y cinco pesos) m s los reajustes eá intereses que correspondan hasta la dictaci n de sentencia definitiva, con expresaó condena en costas.- Funda su libelo se alando que adeuda los valores indicados y, por haberñ transcurrido un plazo superior a 3 a os desde la fecha en que dicha deuda se hizoñ exigible, solicita se declare la extinci n por v a de prescripci n de ó í ó esta, toda vez que la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz no ha ejercido acci n alguna para eló cobro de los respectivos derechos de pago.- Se ampara en el art culo 2521 del C digo Civil, que establece queí ó "Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos". Afirma que los derechos de aseo constituyen un tipo de impuesto conforme al art culo 6° de la Ley deí Rentas Municipales.- Con fecha 16 de abril de 2025, se notific personalmente la demanda a donó YAMIL ANDR S ETHIT ROMERO, É en su calidad de alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, en su domicilio de Plaza de Armas N.º 242, Santa Cruz.- Con fecha 28 de abril de 2025, la parte

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la demandante pretende que se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal que corresponde a laó demandada Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, que se haya devengado entre el mes de abril de 2018 y hasta noviembre de 2028, por un monto de $136.535 (ciento treinta y seis mil quinientos treinta y cinco pesos), m s los reajustes eá intereses que correspondan hasta la dictaci n de sentencia definitiva, con expresaó condena en costas, invocando al efecto la prescripci n de corto tiempo contempladaó en el art culo 2521 del C digo Civil.-í ó SEGUNDO: Que, la demandada se allan parcialmente a la demanda,ó reconociendo la prescripci n solo respecto del per odo comprendido entre la primeraó í cuota de 2018 y la cuarta cuota de 2018, por un monto de $136.535, controvirtiendo el plazo de prescripci n aplicable en la especie yó oponi ndose a laé prescripci n de los per odos restantes.-ó í TERCERO: Que, atentos a las alegaciones efectuadas en el per odo deí discusi n, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo deó prescripci n de la acci n de cobro respectiva. Al efecto, el art culo 2521 deló ó í C digo Civil dispone: ó “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contrañ del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, refiri ndose espec ficamente a la prescripci n de impuestos, y dentro del Derechoé í ó Tributario, dicho concepto corresponde a una clase espec fica de tributos, que soní aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo, y que no poseen una contraprestaci n o servicio a cambio.-ó CUARTO: Que, la Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, efect a unaú distinci n relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectaró la Municipalidad por concepto de aseo municipal, toda vez que esta materia se encuentra regulada en el T tulo III denominado “Del producto de losí establecimientos y explotaciones municipales” entendi ndose, de acuerdo a laé redacci n del art culo 5 y 6, que se trata de rentas por servicio, teniendo unó í car cter distinto al del impuesto, que encuentra su regulaci n en el T tulo IVá ó í denominado “De los impuestos municipales”, que por su parte, son aquellos que corresponden a aut nticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentesé varias. A mayor abundamiento, el T tulo VII designado “De los Recursosí Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”, en su art culo 40í precept a: ú “Ll manse derechos municipales las prestaciones que est n obligadas aá á pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico oí ú de derecho privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n oó ó permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada enó Código: YXGFXURJZJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

fallo en revisi n, en virtud deó la cual se desestim la acci n principal, se corresponde con la jurisprudencia deó ó esta Corte asentada reiteradamente, esto es, que en el concepto de impuesto a que se refiere el art culo 2521 del C digo Civil no se encuentra incluida la suma deí ó dinero que se cobra por el servicio municipal de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios, porque precisamente existe una correlaci n directa entre el servicioó prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestaci nó descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. As se ha razonadoí detalladamente sobre la materia, a v a ejemplar, en los fallos dictados en los autosí Rol N°13.173-2015, Rol N°44.978-2016, Rol N°24.635-2018, Rol N°3.649- 2019 y Rol N°20.291-2019, concluyendo que, a la prescripci n de la acci n deó ó cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el art culo 2515 del C digo Civil yí ó no el art culo 2521 del mismo cuerpo legal”.-í SEXTO: Que, visto lo razonado, ste Tribunal comparte el criterioé jurisprudencial precedentemente citado, resultando evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el art culo 2521 del C digo Civil no se encuentraí ó incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracci n deó residuos s lidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlaci n directaó ó entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestaci n descarta toda posibilidad que se tr

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FOJA: 9.-nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-428-2025 CARATULADO : ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Santa Cruz, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2025, comparece do añ MAR AÍ ALEJANDRA ROJAS VILCHES, chilena, pensionada, c dula de identidad N.ºé 6.996.420-6, con domicilio en pasaje Ni

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