1º Juzgado Civil de Chillán

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES

Rol

C-4769-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 02 de diciembre de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representado por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña FERNANDA ISABEL FUENTES CONTRERAS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilia en la calle Inés de Suarez N°517, de la comuna de Chillán Viejo. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N° 2145087, por la suma de $928.950.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de octubre de 2024, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por don José Miguel Benavides Feliu, don Gonzalo Tomas Vial Yunge, doña Alejandra Ramos Hernández, doña María Alejandra González Darauche, doña Verónica Núñez Sánchez, y doña Paola Alejandra Martínez Ismail, en representación del ejecutado antes individualizado, en representación, a su vez, de la deudora antes individualizada. Manifiesta que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, encontrándose la firma del mandatario de la demandada autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil; siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña FERNANDA ISABEL FUENTES CONTRERAS, individualizada precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $928.950.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al reque

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 14, de 07 de marzo de 2025, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando, en síntesis: 1) Respecto de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, expone en primer lugar que las justificaciones o argumentos de la ejecutada nada tienen que ver con la excepción invocada. A este respecto, cabe reiterar que el mandato en virtud del cual el representante de Banco Falabella suscribió el pagaré presupuesto de la presente ejecución, no adolece de ningún vicio, menos aún de un vicio susceptible de ser Código: FMVZXUCFUJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4769-2024 Foja: 1 invalidado por nulidad o falta de causa. Pues cabe recordar que el carácter abstracto de los títulos de crédito, entre otros, el pagaré, que ha sido consagrado por la jurisprudencia de nuestro Tribunales superiores en una interpretación armónica de los artículos 12, 28 y 79 de la ley 18.092, como por ejemplo, lo ha dicho la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N°1980-08, de ese tribunal, lo que lleva a desatender la causa que le da origen. Aun así, en autos se encuentra el motivo jurídico que lo antecede que es el mandato otorgado a Banco Falabella, conferido por el ejecutado para suscribir pagarés a su nombre, por lo que esta excepción carece de fundamentos. Agrega que el artículo 2132 del Código Civil expresa que le mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el cual no se requiere poder especial. Además, un mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, como lo es, por ejemplo, el pagaré, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público por cuanto con ello solo pretende dar certidumbre al hecho de haberse firmado el documento, citando jurispru

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniendo por expresamente notificado al apoderado de la parte ejecutante y notificando por correo electrónico al apoderado de la ejecutada, ambos a folio 17, con fecha 13 de marzo de 2025, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 19, con fecha 16 de abril del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de doña FERNANDA ISABEL FUENTES CONTRERAS, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $928.950.- más intereses y costas ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagaré, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 11, el ejecutado antes individualizado, opone a la ejecución las excepciones de los números 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado

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C-4769-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4769-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO: 1° A folio 1, con fecha 02 de diciembre de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro

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