1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CHILE/CONTRERAS

Rol

C-2321-2023

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 30 de junio de 2023, comparecen doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Constitución 664, Oficina 119-120, de la comuna de Chillán, quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de ACUAOBRA SpA., cuyo giro comercial ignora, representada por don Rodrigo Iván Contreras Seguel, factor de comercio, domiciliado en República N°753, de la comuna de Chillán y en contra de don RODRIGO IVAN CONTRERAS SEGUEL, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2021, en la notaría de Chillán de don Luis Eduardo Álvarez Diaz, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual, su representada dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: Una Retroexcavadora Marca JCB modelo Tres CX Cuatro por Cuatro, año 2021, placa patente única PYJS.34-9.- En el referido contrato de arrendamiento, se estipuló que éste duraría hasta el día 29 de mayo de 2023 y que el precio del arrendamiento sería pagado en la siguiente forma: a) 1 renta equivalente a $12.940.000.- que se paga en este acto y a entera satisfacción del arrendador; b) 24 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $1.989.900, más Impuesto al Valor Agregado, Dichas rentas serían pagadas a contar del 29 de mayo de 2021.- Posteriormente p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de ACUAOBRA SpA., representada por don Rodrigo Iván Contreras Seguel y en contra de don RODRIGO IVAN CONTRERAS SEGUEL, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia, solicitando en definitiva declarar: 1.- La terminación del Código: DRGGXUSSRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2321-2023 Foja: 1 contrato de arrendamiento de autos; 2.- La restitución inmediata del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; 3.- Que se condene al demandado al pago $21.658.318.- por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, más intereses; 4.- Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, se mantuvo rebelde durante todo el juicio. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba Documental, acompañando A folio 1: 1) Copia de escritura privada de contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre el Banco de Chile y don Rodrigo Iván Contreras Seguel, por sí y en representación de Acuaobra SpA., otorgada con fecha 30 de abril de 2021, por el notario público de Chillán, Luis Eduardo Álvarez Diaz, anotada en su Repertorio bajo el N°1682- 2021; 2) Copia de escritura privada de modificación de contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre el Banco de Chile y don Rodrigo Iván Contreras Seguel, por sí y en representación de Acuaobra SpA., otorgada con fecha 16 de noviembre de 2022, por el notario público de Chillán, Luis Eduardo Álvarez Diaz, anotada en su Repertorio bajo el N°5084-2022; 3) Documento privado denominado Acta de Entrega y Recepción N°7009887, suscrito por don Rodrigo Iván Contreras Seguel, en representación de Acuaobra SpA., de fecha 24 de mayo de 2021; 3) Factura Electrónica N°459973, emitida por Dercomaq S.A., en contra del Banco de Chile, de fecha de emisión 25 de mayo de 2021, por la suma total de $70.5165.824; 4) Copia autorizada de escritura pública de mandato de administración de Bienes, suscrito por don Pablo Granifo Lavín, en representación del Banco de Chile, de fecha 06 de marzo de 2003, otorgado ante el notario público de Santiago, don Rene Benavente Cash, anotado en su Repertorio bajo el N°6.182- 2003; 5) Copia autorizada de escritura pública de mandato de administración de Bienes, suscrito por don Eduardo Ebensperger Orrego, en representación del Banco de Chile, de fec

Fallo

por tanto reconocidos. DÉCIMO: Que, así las cosas, no habiendo demostrado la demandada conforme a las reglas del onus probandi, la extinción de sus obligaciones a través del pago efectivo de las rentas u otro medio análogo debido a su rebeldía procesal, corresponde acoger la demanda en la forma en que se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, en lo que respecta al pago de la cláusula penal demandada, como se ha dicho, en el apartado décimo tercero del contrato de marras original, se estableció una clausula penal, de la forma ya referida en este fallo, posteriormente en la modificación del Código: DRGGXUSSRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2321-2023 Foja: 1 contrato suscrito por las partes, de fecha 16 de noviembre de 2022, se estableció que se modificaba la cláusula penal convenida, únicamente en lo que respecta al incumplimiento de la arrendataria de su obligación de mantención de los bienes, fijándose en la suma de $1.734.447.- De esta forma, interpretando literalmente la cláusula antes referida, conforme al artículo 1560 del Código Civil, tendría derecho el actor de solicitar el pago de la cláusula penal que solicita en su demanda, sólo en el caso de demandarse el término del contrato por incumplimiento del arrendatario en la mantención del bien mueble arrendado, lo cual no se verifica en la especie, puesto que consta del tenor de la demanda de folio 1, que se demanda el término del mentado contrato, ú

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C-2321-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2321-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONTRERAS Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO: 1° A folio 1, con fecha 30 de junio de 2023, comparecen doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., pe

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